Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 13 DE AGOSTO DE 2010.

200° y 151°

Mediante escrito presentado en este Juzgado Superior, en fecha 10 de agosto de 2010, el ciudadano J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.124, asistido por la abogada Ysley Y.G.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.374, interpuso ACCIÓN DE A.C. contra el incumplimiento de la Empresa PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A., PLANTA MÉRIDA, de acatar la P.A. Nº 0096-2009, de 02 de septiembre de 2009, contenida en el Expediente Nº 046-2009-06-00459, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en la que ordenó el reenganche inmediato del hoy accionante, así como el pago de los salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir.

Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa, que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé su entrada en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial; en igual sentido, se constata que el artículo 25 numeral 3 de la referida Ley, excluye del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, de lo cual se deriva que el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el desacato por parte del patrono a dar cumplimiento a las providencias administrativas emanadas de la Administración del trabajo, con ocasión de la inamovilidad laboral, corresponde a la Jurisdicción Laboral.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el objeto de la presente acción de amparo constitucional es la ejecución de la P.A. Nº 0096-2009, de fecha 02 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del hoy accionante; alegando el mencionado ciudadano que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; así como por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090, de fecha 02 de enero de 2009; asimismo, se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 10 de agosto de 2010, esto es, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo así, considera este Juzgado Superior que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el ciudadano J.E.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.124, debidamente asistido por la Abogada Ysley Y.G.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.374, contra el incumplimiento de la Empresa PREMEZCLADOS DE OCCIDENTE, C.A., PLANTA MÉRIDA, de acatar la P.A. Nº 0096-2009, de fecha 02 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda previa distribución. Remítase el presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Remítase con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/gm.-

Exp. Nº 8227-2010.-

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