Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSin Lugar La Accion De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199º y 151º

DEMANDANTE: J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.115.304, domiciliado en la Calle L.R., casa Nº 37, entre calle Nueva y calle Ayacucho, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: N.G.G. y A.D.O.M., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.152.699 y 8.479.295, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.319 y 49.376 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: Asociación Civil “S.B.E.” inscrita en la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 11 de Abril de 2008, bajo el Nº 21, Folios 195 al 207, Tomo 4º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre domiciliada en la Calle Bombona, prolongación, Carrera 7-A de esta ciudad de Maturín Estado Monagas en la persona de su presidente ciudadano J.F.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.333 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: A.J.B., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.456 de este domicilio.-

MOTIVO: A.C..-

EXPEDIENTE: 14.012

DE LA COMPETENCIA

Este tribunal acogiendo el criterio sostenido en sentencia de fecha veinte de Enero del Dos Mil con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00 – 001, sentencia Nº 01, caso E.M.M. a propósito de la competencia en materia de A.C. y en el marco de disposición prevista en el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales corresponde a los tribunales de Primera Instancia conocer de la materia a fin relacionada con el Amparo, el conocimiento de los Amparos que se interpongan y siendo que se trata de asuntos que se dirimen entre dos Sociedades Mercantiles corresponde en consecuencia conocer de la presente acción a los tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declara competente para conocer de la presente acción de A.C..

NARRATIVA

En fecha diez (10) de Marzo del presente año, se admite la Acción de A.C., que hoy se decide, incoada por el ciudadano J.E.R.M., supra identificado. Expone la parte presuntamente agraviada, lo que a continuación se sintetiza:

“… Es el caso ciudadano Juez, que desde la fecha 11 de Abril de 2008, formo parte de la constitución de la Asociación Civil “S.B.E.” como miembro fundador, que tiene como objeto: “Desempeñar el Servicio Ejecutivo de Transporte de pasajeros, de Carga o Turístico, conforme a los medios o sistemas de usufructos, intrínsecos o legalmente otorgados por las autoridades competentes”, en la cual prestaba el servicio de transporte de pasajeros de manera ininterrumpida con mi propio vehiculo, en diferentes ruta inter – urbanas, constituyendo esta actividad mi trabajo durante mucho mas de un año, y mi segura, permanente y única fuente de ingresos, para la manutención de mi persona y mi familia. En dicha Asociación Civil, he cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en los Estatutos Sociales; entre ellas, obedecer las instrucciones dadas por la Junta Directiva, mantener una conducta intachable y pagar puntualmente las diversas cuotas estipuladas, entre otras; así como de disfrutar de derechos entre ellos, trabajar en esa asociación; siendo mi sorpresa que en fecha 28 de julio de 2009 el vicepresidente del Comité de Disciplina de la Asociación, J.A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V – 6 .921.140; me manifestó verbalmente que estaba suspendido indefinidamente de la Asociación como miembro fundador; sin que mediara proceso disciplinario alguno; alguno a esto posteriormente, se convoco a una Asamblea General Extraordinaria de asociados para el día 26 de Septiembre de 2009, para tratar mi caso por mi injusta e inconstitucional suspensión y estando reunidos los miembros de la Asociación en su mayoría, el presidente J.F.A.V. conjuntamente con la junta directiva, para mi mayor sorpresa me manifestó que estaba excluido de la Asociación, sin mediar proceso alguno, en consecuencia:

1º Sin que se me notificara de cargo alguno, es decir, que falta había cometido en perjuicio de la Asociación.

2º Sin ser oído y sin ejercer mi defensa.

3º Por un órgano de la Asociación incompetente para la exclusión, de acuerdo a los estatutos.

4º No tuve acceso a promover ni evacuar pruebas.

5º Fui sancionado por parte de la directiva dos veces `por un supuesto hecho que no tuve conocimiento, ya que fui suspendido previamente para luego ser expulsado.

En vista de tan absurda decisión de parte de la directiva de la Asociación, solicite que se me dieran las razones de la misma, lo cual hicieron caso omiso y me manifestaban que estaba expulsado por que a ellos les daba la gana, y el día 13 de Octubre de 2009 me dieron una constancia, suscrito por el presidente de la Junta Directiva, ciudadanos: J.F.A.V.; que establecía mi exclusión de dicha Asociación en base a lo siguiente según este: “Por incurrir reiteradamente en violación de Literal “C” de la Cláusula Vigésima Octava de los Estatutos Sociales”, sin establecer hecho alguno cometido por mi persona para encuadrase dentro de los supuestos de hecho de la causal de exclusión establecida en la constancia, manteniendo mi estado de indefensión por no poder determinar los supuestos hechos por mi persona y así continuar con la violación de mis derechos constitucionales.

Alega el presunto agraviado que se le esta violando el derecho a la defensa, al debido proceso, a ser sancionado dos veces por un mismo hecho, a ser juzgado por juez natural y asociación consagrados en los numerales 1, 3, 4 y 7 del Artículo 49 y 52 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Consigno copias simple de los estatutos de la Asociación Civil “S.B.E.”, ut supra identificada, y constancia suscrita por el presidente de la Asociación Civil antes mencionada donde se le notifica de la exclusión de dicha Asociación, por ultimo la testimonial de los ciudadanos R.O.K., M.A.M. y W.J.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.511.671, 11.060.920 y 11.888.378 todos de este domicilio”

Asimismo solicitó Medida Cautelar Innominada a objeto de que se restableciera la situación jurídica infringida, siendo la misma decretada por este Tribunal en fecha 10 del presente mes y año.-

Una vez notificado el presunto agraviante, así como al Fiscal Superior y al Defensor del Pueblo, y cumplidos los demás trámites de Ley, siendo la fecha y hora fijadas de la Audiencia Oral y Pública, se llevó a cabo en fecha veintidós (22) de Marzo del año que transcurre, con la presencia del presunto agraviado acompañado de su Abogado asistente y la presunta agraviante. En dicho acto el presunto agraviado a través de su abogado Yesid R.M. expuso lo siguiente: El ciudadano J.R. se encontraba desempeñándose como asociado de la Asociación Civil y sin motivación ninguna, sin procedimiento alguno y sin notificación alguna de que existiere algunos hechos que motivaran su sanción y mucho menos una expulsión fue repentinamente suspendido de sus funciones y posteriormente excluido, siendo flagrante la violación de los derechos a un debido proceso, a la defensa a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho, a la libre asociación y a ser juzgado por su juez natural, Es por lo que se procede a la presente acción y no existiendo procedimiento ordinario alguno que restituya la situación del agraviado

En el mismo acto el apoderado del presunto agraviante expuso en relación a lo alegado por el ciudadano J.E.R.M.d. la forma siguiente: al suscribir el acta constitutiva y los estatutos sociales de la referida asociación civil, el señor J.R.M. asumió voluntariamente la observancia, el respeto y la inducción al respeto de dichos estatutos, y en su cláusula 27, en concordancia con la 28, dichos estatutos establecen las formas de cómo excluir y las razones en las cuales se basan para excluir a los miembros asociados y en la cláusula octava numeral sexto se determina que es la asamblea general de asociados la instancia que tiene el poder para decidir sobre la exclusión o no de un asociado y en virtud de las faltas de respecto a sus compañeros de trabajo ciudadanos O.R.R. y O.G.R., posterior a una investigación por la comisión de disciplina, que en primer momento le hizo un llamado de atención y posterior a una reincidencia le notifico de su suspensión e igualmente la queja por maltrato por parte de los usuarios.

Otorgado el derecho a la replica el accionante expone: que en los estatutos sociales de dicha Asociación existe un procedimiento el cual debe ser llevado a los fines de sancionar o no a un miembro de dicha asociación, siendo el comité disciplinario el órgano encargado de sustanciar el procedimiento e imponer sanciones, así como excluir a los asociados y que en el presente caso no fue llevado a cabo en ningún momento, y menos aún notificado el motivo de la suspensión para que el mismo ejerciera sus defensas.

Cedida la palabra al abogado A.B. para su derecho a replica expuso: No haber sancionado al presunto agraviante en dos oportunidades por la misma causa, alega en el mismo acto que la Asociación Civil que preside tiene como fin la comodidad de los vehículos, el respecto de los usuarios la disciplina interna, que debe existir y, el respeto a la coexistencia entre los asociados, conductas que no asumió el ciudadano Rivas Marín. Presento escrito constante de dos folios, en donde promueve pruebas y consigna dos libros.

Concluido el tiempo otorgado para el derecho de replica y contrarreplica de las partes en el presente juicio, y a los fines de aclarar los hechos que se suscitan de la presente acción de amparo, y los alegatos esgrimidos por la parte demandada se procedió a evacuar los testigos presentado por las partes

Oída y vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal en sede Constitucional pasa a dictar Sentencia lo cual hace en los siguientes términos:

MOTIVA

En casos de A.C., dada su naturaleza breve y con fundamento en el derecho de toda persona a tener acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La acción está fundamentada en la violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho, a ser juzgado por juez natural y asociación, consagrados en los numérales 1, 3, 4 y 7 del Artículo 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

DEL PRESUNTO AGRAVIADO.

Copia del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “S.B.E.”; debidamente protocolizado ante el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha once (11) de A.d.D.M.O. (2.008), anotado bajo el Nº 21, Folios 195 al 207, Tomo 04 y por cuanto evidencia este Sentenciador que la misma no fue impugnada ni desconocida por las partes, se tiene como cierta y se tiene como fidedigna en conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Constancia emitida al ciudadano J.R.M., plenamente identificado en autos donde se le notifica de su exclusión de la Asociación Civil “S.B.E.”, y por cuanto evidencia este Sentenciador que la misma no fue impugnada ni desconocida por las partes, se tiene como cierta. Y así se declara.

De la testimonial del ciudadano R.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.009.968. En cuanto la testimonial del mencionado testigo no fue coincidente lo cual quedo evidenciado, cuando el Apoderado Judicial de la presunta agraviante ejerció su derecho de repreguntar de la siguiente manera “PRIMERO: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor J.R.M. estuvo presente en la Asamblea del 26 de septiembre del 2009. Respondió: Si estuvo. SEGUNDO: Diga el testigo si observo en algún momento que el ciudadano J.R. se le concediera el derecho de palabra. Respondió: en una parte se le concedió explicaron varias cosas, pero ya estaba la carta de exclusión hecha. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta de que el ciudadano J.R. fue sancionado en oportunidades anteriores por mala conducta. Respondió: a mi no me consta. Se desestima. Y así se declara

DEL PRESUNTO AGRAVIANTE.

Promovió la testimonial de los ciudadanos O.G., F.H., J.B.C. y O.D.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos 15.009.968, 19.446.453, 6.921.250 y 13. 647.860, respectivamente y de este domicilio, los cuales rindieron su declaración y los mismos fueron contestes al manifestar suficientemente que son o fueron asociados de la Asociación Civil S.B.E., que conocen al ciudadano J.R. y que dicho ciudadano fue suspendido y posteriormente excluido por la agresividad de parte del ciudadano antes mencionado con los demás miembros de la Asociación, así como el maltrato de los usuarios y las faltas al momento de llevar a cabo las respectivas guardias pautadas y visto que del acta de fecha veintiséis (26) de septiembre del Dos Mil Nueve se observa que fueron veintiún (21) votos a trece (13) a favor de la exclusión de la asociación del presunto agraviado; por cuanto se encontraba presente en la Asamblea General de Asociados por conocer que el demandante expulsado se encontraba presente y por cuanto la misma no fue tachada ni desconocida en su oportunidad legal, es por lo que a este Juzgador le merece credibilidad para hacer valorado en forma concatenada con las demás pruebas aportadas y con los hechos demostrados en la audiencia constitucional. Y así se declara.

En cuanto a la declaración del ciudadano O.G., la misma fue coincidente con la de los anteriores testigos, ejerciendo en esta oportunidad el apoderado judicial de la parte accionada su derecho de repreguntas de la siguiente manera: “PRIMERO: Diga el testigo si tuvo problemas personales o algún altercado con el ciudadano J.R.. Respondió: problemas personales no, si tuvimos un inconveniente en la oficina de Punta de Mata, porque en la asociación un día estamos de guardia, ese día el lo estaba, y le tocaba subir a Maturín, porque necesitaban carros aquí en Maturín, el me respondió yo no voy a subir, yo le respondí tú fuiste el que bajaste más temprano de Maturín, los otros vehículos acababan de llegar de Maturín, yo le dije está bien no subas, por que el me dijo que no iba a subir pero tú sabes que estás incumpliendo la guardia, cuando yo Salí de la oficina él se vino detrás de mi me amenazo, y me dijo varias groserías, que si quería que nos agarráramos a golpes, yo le dije que se quedara tranquilo que yo no venía a pelear con nadie, después que yo estuve hablando con el fue que el se calmo, y no paso a mayor la situación. SEGUNDO: Diga el testigo como se entero del llamado que le hizo el comité disciplinario al ciudadano J.R.. Respondió: en mi caso el comité disciplinario me llamo a mí por unos chóferes que estaban allí y le notificaron el problema que yo tuve con él. En los otros casos la directiva siempre nos vemos y tenemos esa comunicación.”, es por lo que este Juzgador la tiene como cierta. Y así se declara.

En cuanto al ciudadano F.H., su declaración fue igualmente coincidente con la de los testigos anteriores Y en cuanto a que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano J.R.; que su condición es la de socio; que estuvo presente en la Asamblea donde se expulso al demandante; se tiene conocimiento del problema sostenido con el señor O.G. por encontrarse presente al momento en que sucedieron los hechos por tener conocimiento de las palabras obscenas empleadas por el demandante por conocer que lo empujo con las manos aunado al hecho de tener conocimiento de que tuvo la oportunidad de ser oído; y en las repreguntas quedo evidenciado que no pertenece a la junta directiva, lo cual le merece credibilidad a este Juzgador. Y así se declara.

En cuanto al ciudadano J.B.C., el mismo fue coincidente con los demás testigos el mismo contestó “PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.M.. Respondió: desde que yo entre a la asociación yo conocí al señor Jorgen. SEGUNDO: Diga el testigo cual es su condición dentro de la asociación civil. Respondió: era el presidente de la comisión disciplinaria y socio. TERCERO: Diga el testigo si estuvo presente en la asamblea en la cual se notifico al ciudadano J.R. su exclusión. Respondió: si estuve. CUARTO: Diga el testigo si tuvo noticias de alguna forma de que el ciudadano J.R. hubiere sido sancionado o se le hubiere llamado la atención por mal comportamiento dentro de la asociación, o mal trato al público. Respondió: si, yo primero obtuve informaciones en ese momento yo era presidente de la comisión disciplinaria, recibí unas quejas de parte de los usuarios que el señor Jorgen trataba mal y de forma grosera, y el mal comportamiento en la estación no pagaba a tiempo la cuota semanal y no cumplía con las guardias. Luego recibí la información de que tuvo un problema con el señor O.R. en la sede principal de aquí de Maturín, tuvieron un altercado donde casi se iban a las manos y en presencia de los usuarios, luego yo hable con él como siempre acostumbro cuando sucedía un caso de indisciplina, los llamamos a los dos, el señor Ezequiel que era el vicepresidente de la comisión disciplinaria para notificarle lo que habían hecho y luego recibí otra queja más de un percance que tuvo con el señor O.G. el administrador, también tuvieron un problema en el que supuestamente el señor Jorgen lo desafío a pelear, y entonces decidimos suspenderlo para evitar un caso extremo de violencia de peleas en las oficinas. Luego hicimos una asamblea de todos los socios ya que se venían reincidiendo muchos problemas con el para tomar una decisión, si el amigo seguía como socio o no en la asociación, y le dimos para que se defendiera, incluso el mismo dijo que lo llevaran a votación, la cual el resultado fue que salió por una votación de 21 a 13 a favor de que se excluyera de la asociación y por cuanto la misma no fue tachada ni desconocida en su oportunidad legal, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio y asì se declara.

Por ultimo el ciudadano O.D.R.R., titular de la cedula de identidad N 13. 647.860, de igual modo concurrente con los demás testigos ejerciendo en esta oportunidad el abogado asistente de la parte accionada su derecho de repreguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si tuvo algún inconveniente o algún altercado directamente con el ciudadano J.R.. Respondió: Si, directamente si, siendo coincidente con las demás declaraciones rendidas por los otros testigos y quedando demostrado de que el testigo no es enemigo personal del accionante, este Juzgador le otorga valor probatorio. Por coincidir con los demás testigos. Y así se declara.

En principio tenemos que los testimoniales contenidos en dicho justificativo constituyen solo una presunción, siendo necesaria su ratificación para que puedan ser apreciados y sean considerados realmente como elemento probatorio del que se puede inferir consecuencias jurídicas.

Ahora bien a los fines de la valoración de esta prueba se observa que en el libro de actas de la asociación in comento en la segunda reunión de socios el día seis (06) de Septiembre del Dos Mil Nueve se observa que el primer punto a tratar fue la votación para ver si los socios estaban de acuerdo con la exclusión del ciudadano J.R. por la reincidencia de los conflictos originados por su persona a lo cual se obtuvieron veintiún (21) votos en contra y trece (13) a su favor, lo cual ratifican socios al firmar y estampar su respectivas huellas dactilares, observándose así la firma de los ciudadanos J.A., O.G., L.B., M.A., G.O., J.D.L.C., E.C., O.R., R.M., E.G.C.C., L.R., J.F., C.V., R.C., R.R., J.P., J.A., L.H., W.F., LIEDYS CABRERA, A.J., G.T., J.B., E.M., O.R., N.R., M.M., C.C., J.G.H., M.G., O.K. y G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.498.333, 15.009.968, 17.548.504, 2.594.356, 13.145.658, 5.687.931, 12.149.521, 13.647.860, 4.715.192, 11.007.874, 16.373.188, 18.012.140, 6.402.387, 4.346.902, 4.715.049, 11.642.363, 8.983.313, 10.107.692, 5.398.198, 11.888.378, 13.031.714, 11.698.737, 10.305.294, 6.921.250, 15.634.800, 17.054.192, 15.314.754, 11.060.920, 11.014.655, 10.223.260, 17.120.282, 6.511.671 y 9.897.705. En base a los argumentos antes expuesto y con fundamento en los hechos constatados por éste juzgado en la audiencia constitucional, en las testimoniales de los ciudadanos O.G., F.H., J.B.C. y O.D.R.R., en los hechos demostrados en la misma, como fueron no quedo demostrada la presunta violación al debido proceso pues; quedo demostrado que el querellante fue sancionado y destituido siguiendo un debido proceso que comenzó en la comisión disciplinaria y termino en la asamblea de socios que tomo la decisión de expulsar al accionante es decir, se llevo el debido proceso estipulado en los estatutos, quedo igualmente demostrado que el demandante tuvo el derecho a la defensa, pues, se encontraba presente en la asamblea que trato sobre su destitución y quedo demostrado que no fue sancionado dos veces por el mismo hecho y que el derecho a ser juzgado por el Juez natural no se violento aunado al hecho que tampoco se violento el derecho de asociaciones, es así como en las alegaciones de hecho y de derecho en las alegaciones realizadas por el presunto agraviante y por las razones anteriormente expuestas es que se hace imprescindible concluir que la presente acción de A.C. no debe prosperar. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Fundamentándose en los artículos 2, 26, 27, 257, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1 y 4 de la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales; en base a ellos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la presente acción de A.C. interpuesta J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 16.115.304, en contra de la Asociación Civil S.B.E., inscrita en la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 11 de abril de 2008, bajo el Nº 21, folios 195 al 207, Tomo 4°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y domiciliada en la Calle Bombona, prolongación, carrera 7-A, de la ciudad de Maturín, Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, representada por su Presidente J.F.A.V.; y en consecuencia se levanta la medida cautelar innominada decretada en fecha 10 de marzo del 2010.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Cinco (05) de Abril del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. DUBRAVKA VIVAS

Exp. 14012

GPV / Mbrs

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