Decisión nº WP01-P-2007-001045 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001045

2E-2074-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano J.E.R.M., identificado con cédula de identidad Nº 15.545.089, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 416 en relación con el 413 del Código Penal; en tal sentido se observa:

El 22-04-2009, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.E.R.M., imponiéndole la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

Así las cosas, considera este Tribunal de Ejecución importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone:

…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.

Al realizar una revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano J.E.R.M., quien fue condenado el 22-04-2009, según sentencia firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 416 en relación con el 413 del Código Penal, prescribiendo dicha pena el 04-11-2009 a las 18:00 horas, luego de transcurridos CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lo cual se obtiene sumando el tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo, según lo dispone la citada norma sustantiva penal.

En consecuencia, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano J.E.R.M. el 22-04-2009, según sentencia firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por ende su L.P., conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, impuesta al ciudadano J.E.R.M., plenamente identificado, según sentencia firme dictada el 22-04-2009, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 416 en relación con el 413 del Código Penal, y como consecuencia su L.P., al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

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