Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.217

SOLICITANTES J.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.690.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

CAUSA HOMOLOGACIÓN ( DESISTIMIENTO ).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Mayo de 2007 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: J.E.R.L., quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en Baraure centro Nº 03, Urbanización Los Bucares Araure Estado Portuguesa, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.158.690, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.053, interpone una Solicitud de Divorcio 185-A, acompañan al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente, dicha solicitud fue admitidas en fecha 28 de mayo del 2007, acordándose las notificaciones del Fiscal IV del Ministerio Publico y la de la ciudadana E.d.C.R., librándose Despacho al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana antes aludida.

En fecha 30 de Mayo del 2007, comparece el ciudadano J.R., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.B.P., ya identificados, y consigna diligencia solicitando se designe como correo especial a la ciudadana L.L., para llevar la comisión al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. El Tribunal acuerda lo solicitado. Llegado el día para la comparecencia de lo solicitantes estos no comparecieron.

En día 11 de Julio de 2007, se recibió la comisión librada al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 14 de Agosto del 2007, comparece el ciudadano J.R.L., debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia desiste del p.d.D. 185-A planteado, e igualmente solicita le sea devuelta el Acta de Matrimonio original.

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por las partes ya que mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el Archivo del Expediente una vez sea entregada el Acta de Matrimonio original peticionada, dejándose en su defecto copia certificadas de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinte días del mes de septiembre de dos mil seis (20/09/2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:20 a.m.

M.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR