Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 13 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000051

SOLICITANTE: J.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.229, domiciliado sector Pozo Nuevo, calle 12 entre avenida 12 y 13, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Y.N.M.B., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 17 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano, J.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.229, domiciliado sector Pozo Nuevo, calle 12 entre avenida 12 y 13, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy actuando a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Y.N.M.B., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 20 de Enero de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, la realización de informe social por los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, la declaración de la madre biológica del niño de autos, y la declaración del niño de autos, y una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 15 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, de diez (10) años de edad, en el presente asunto.

Al folio 16 del expediente, riela declaración de la testigo ciudadana YOLIMAR A.A.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 16.260.459, Calle Doce entre avenidas 12 y 13 Chivacoa, estado Yaracuy en el presente asunto.

A los folios 19 al 24 del presente asunto, riela resultado del Informe Parcial realizado por la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este circuito judicial.

Al folio 25 del expediente, riela declaración de la madre biológica del niño de autos ciudadana Yaneila A.A., en el presente asunto.

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Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de un (1) Niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

de Diez (10) años de edad, y en el cual se solicita sea declarado como parte de la carga familiar del ciudadano J.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.229, a los fines de que perciba los beneficios según Contratación colectiva, vigente: Seguro de Hospitalización y Cirugía, Útiles escolares, Juguetes para los hijos de los trabajadores, plan vacacional, Guarderías, Becas estudiantiles, y fiesta de Fin de Año, entre otros y que le otorga el lugar de trabajo del referido ciudadano, a saber, CERAMICAS CARIBE, ubicada en el Distribuidor Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. En donde se desempeña como MONTACARGUISTA. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano, J.E.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.229 de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILLIAR, a favor del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

de Diez (10) años de edad téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al niño in comento.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-000051

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