Sentencia nº 489 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 489 N° Expediente : 2014-000019 Fecha: 01/07/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P. Vs. La Junta Directiva “Saliente” de la Asociación Civil de Transporte V.d.S., integrada por los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P..

Decisión:

Se acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos F.M., N.R., J.M. y O.P., a los fines de notificarlos de la Sentencia Nº 47 del 09-04-2014 y del auto de fecha 01-07-2014. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor). Se libró Oficio y Despacho. Igualmente se acordó librar cartel a los ciudadanos F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrán por notificados del fallo. Finalmente, visto el pronunciamiento que antecede, y visto igualmente el auto dictado en fecha 18 de junio de 2014, mediante el cual se fijó el día martes ocho (08) de julio de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia oral y pública, esta Sala acuerda diferir el referido acto, y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto, esta Sala procederá a fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 01 de julio de 2014

204º y 155º

En fecha 17 de junio de 2014, fue recibido Oficio N° 4420-356-14 de fecha 09 de junio de 2014, emanado del Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fue otorgada a los fines de notificar a los ciudadanos J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P. (parte accionante) y a los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P. (parte presuntamente agraviante), el fallo Nº 47 dictado por esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014, de cuyos resultados se observa que el ciudadano Alguacil del referido Juzgado practicó la notificación del ciudadano F.L., que la notificación de la parte accionante solo fue recibida por el ciudadano J.S., e igualmente indicó, que las notificaciones de los ciudadanos F.M., N.R., J.M. y O.P., fueron recibidas por el ciudadano F.L., sin expresar en qué lugar fueron practicadas las mismas.

En tal sentido, por lo que se refiere a las notificaciones de los ciudadanos F.M., N.R., J.M. y O.P., estas debían ser practicadas en: al ciudadano F.M., en la Urbanización Colinas de Girardot, Calle Modelo N° 102-71, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a la ciudadana N.R., ubicada en la Urbanización El Socorro, Calle B.V. cruce con San Ignacio, Casa N° 41-20, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo, al ciudadano J.M., ubicado en la Urbanización El Socorro, Calle Coromoto, N° 50, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo y el ciudadano O.P. el cual puede ser ubicado en la Urbanización Popular El Socorro, Calle Lara, Casa s/n, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo; de donde se estima que dichas notificaciones no han alcanzado su fin, en consecuencia, a los fines de ser practicada las notificaciones de los ciudadanos F.M., N.R., J.M. y O.P., se acuerda librar nuevas boletas anexándole copias certificadas del escrito libelar, de la Sentencia Nº 47 dictado por esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014 y del presente auto. Líbrese boletas.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano F.M., ubicado en la Urbanización Colinas de Girardot, Calle Modelo N° 102-71, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, a la ciudadana N.R., ubicada en la Urbanización El Socorro, Calle B.V. cruce con San Ignacio, Casa N° 41-20, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo, al ciudadano J.M., ubicado en la Urbanización El Socorro, Calle Coromoto, N° 50, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo y el ciudadano O.P. el cual puede ser ubicado en la Urbanización Popular El Socorro, Calle Lara, Casa s/n, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo. En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días para la práctica de las aludidas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Ahora bien, por lo que se refiere a la notificación de la parte accionante, integrada por los ciudadanos J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., se observa que la boleta de notificación fue recibida por el ciudadano J.E.S., en consecuencia, a los fines de perfeccionar la notificación de la parte accionante, se acuerda de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acuerda librar cartel a los ciudadanos F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., a los fines de notificarlos de la Sentencia Nº 47 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrán por notificados del fallo. Líbrese Cartel.

Finalmente, visto el pronunciamiento que antecede, y visto igualmente el auto dictado en fecha 18 de junio de 2014, mediante el cual se fijó el día martes ocho (08) de julio de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia oral y pública, esta Sala acuerda diferir el referido acto, y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto, esta Sala procederá a fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000019

FRVT/pc

Caracas, 01 de julio de 2014

Oficio Nº 14-360

Ciudadano

Juez de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., titulares de la cédula de identidad N° 3.572.016, 7.054.588, 10.743.744, 11.900.007, 5.345.861, 6.064.369, 17.808.859, 10.229.119 y 14.573.863, respectivamente, en su “(…) carácter de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Correspondencia, Primer Vocal, Segundo Vocal, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Disciplinario en su orden de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE V.D.S. (…) que se evidencia de acto de elección (…) celebrada (sic) el día 15 de febrero de 2014 (…)”, asistidos por el abogado J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, contra los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P., titulares de la cédula de identidad 5.358.432, 4.497.472, 11.809.237, 3.057.055 y 12.814.034, respectivamente, en su condición de integrantes de “(…) la anterior Junta Directiva (…)” por “(…) la flagrante violación de [su] derecho al libre ejercicio de [sus] funciones (…)”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000019

FRVT

En primero (01) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos F.M., N.R., J.M. y O.P. (parte presuntamente agraviante), el fallo Nº 47 dictado por esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014 y del auto de fecha 01 de julio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000019

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., titulares de la cédula de identidad N° 3.572.016, 7.054.588, 10.743.744, 11.900.007, 5.345.861, 6.064.369, 17.808.859, 10.229.119 y 14.573.863, respectivamente, en su “(…) carácter de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Correspondencia, Primer Vocal, Segundo Vocal, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Disciplinario en su orden de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE V.D.S. (…) que se evidencia de acto de elección (…) celebrada (sic) el día 15 de febrero de 2014 (…)”, asistidos por el abogado J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, contra los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P., titulares de la cédula de identidad 5.358.432, 4.497.472, 11.809.237, 3.057.055 y 12.814.034, respectivamente, en su condición de integrantes de “(…) la anterior Junta Directiva (…)” por “(…) la flagrante violación de [su] derecho al libre ejercicio de [sus] funciones (…)”; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos F.M., N.R., J.M. y O.P. (parte presuntamente agraviante), el fallo Nº 47 dictado por esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014. A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.Caracas, 01 de julio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000019

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N° 4.497.472, que esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014 dictó sentencia N° 47 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., titulares de la cédula de identidad N° 3.572.016, 7.054.588, 10.743.744, 11.900.007, 5.345.861, 6.064.369,17.808.859,10.229.119 y 14.573.863, respectivamente, en su “(…) carácter de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Correspondencia, Primer Vocal, Segundo Vocal, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Disciplinario en su orden de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE V.D.S. (…)que se evidencia de acto de elección (…) celebrada (sic) el día 15 de febrero de 2014 (…)”, asistidos por el abogado J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, contra los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P., titulares de la cédula de identidad 5.358.432, 4.497.472, 11.809.237, 3.057.055 y 12.814.034, respectivamente, en su condición de integrantes de “(…) la anterior Junta Directiva (…)” por “(…) la flagrante violación de [su] derecho al libre ejercicio de [sus] funciones (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, ADMITIÓ la referida acción de amparo, ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. A tal fin se le remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 01 de julio de 2014.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000019

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana N.R., titular de la cédula de identidad N° 11.809.237, que esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014 dictó sentencia N° 47 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., titulares de la cédula de identidad N° 3.572.016, 7.054.588, 10.743.744, 11.900.007, 5.345.861, 6.064.369,17.808.859,10.229.119 y 14.573.863, respectivamente, en su “(…) carácter de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Correspondencia, Primer Vocal, Segundo Vocal, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Disciplinario en su orden de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE V.D.S. (…) que se evidencia de acto de elección (…) celebrada (sic) el día 15 de febrero de 2014 (…)”, asistidos por el abogado J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, contra los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P., titulares de la cédula de identidad 5.358.432, 4.497.472, 11.809.237, 3.057.055 y 12.814.034, respectivamente, en su condición de integrantes de “(…) la anterior Junta Directiva (…)” por “(…) la flagrante violación de [su] derecho al libre ejercicio de [sus] funciones (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, ADMITIÓ la referida acción de amparo, ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. A tal fin se le remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 01 de julio de 2014.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000019

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad N° 3.057.055, que esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014 dictó sentencia N° 47 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., titulares de la cédula de identidad N° 3.572.016, 7.054.588, 10.743.744, 11.900.007, 5.345.861, 6.064.369,17.808.859,10.229.119 y 14.573.863, respectivamente, en su “(…) carácter de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Correspondencia, Primer Vocal, Segundo Vocal, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Disciplinario en su orden de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE V.D.S. (…)que se evidencia de acto de elección (…) celebrada (sic) el día 15 de febrero de 2014 (…)”, asistidos por el abogado J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, contra los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P., titulares de la cédula de identidad 5.358.432, 4.497.472, 11.809.237, 3.057.055 y 12.814.034, respectivamente, en su condición de integrantes de “(…) la anterior Junta Directiva (…)” por “(…) la flagrante violación de [su] derecho al libre ejercicio de [sus] funciones (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, ADMITIÓ la referida acción de amparo, ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. A tal fin se le remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 01 de julio de 2014.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000019

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano O.P., titular de la cédula de identidad N° 12.814.034, que esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014 dictó sentencia N° 47 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.E.S., F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., titulares de la cédula de identidad N° 3.572.016, 7.054.588, 10.743.744, 11.900.007, 5.345.861, 6.064.369,17.808.859,10.229.119 y 14.573.863, respectivamente, en su “(…) carácter de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Correspondencia, Primer Vocal, Segundo Vocal, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Disciplinario en su orden de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE V.D.S. (…) que se evidencia de acto de elección (…) celebrada (sic) el día 15 de febrero de 2014 (…)”, asistidos por el abogado J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, contra los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P., titulares de la cédula de identidad 5.358.432, 4.497.472, 11.809.237, 3.057.055 y 12.814.034, respectivamente, en su condición de integrantes de “(…) la anterior Junta Directiva (…)” por “(…) la flagrante violación de [su] derecho al libre ejercicio de [sus] funciones (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, ADMITIÓ la referida acción de amparo, ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. A tal fin se le remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 01 de julio de 2014. Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2014-000019

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 01 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos F.R., F.A.R., R.D.A., J.R., J.P., R.R., Y.R. y H.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.054.588, 10.743.744, 11.900.007, 5.345.861, 6.064.369, 17.808.859, 10.229.119 y 14.573.863, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 09 de abril de 2014 dictó sentencia N° 47 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, y por el ciudadano J.E.S., en su “(…) carácter de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Correspondencia, Primer Vocal, Segundo Vocal, Presidente, Secretario y Vocal del Tribunal Disciplinario en su orden de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE V.D.S. (…)que se evidencia de acto de elección (…) celebrada (sic) el día 15 de febrero de 2014 (…)”, asistidos por el abogado J.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, contra los ciudadanos F.L., F.M., N.R., J.M. y O.P., titulares de la cédula de identidad 5.358.432, 4.497.472, 11.809.237, 3.057.055 y 12.814.034, respectivamente, en su condición de integrantes de “(…) la anterior Junta Directiva (…)” por “(…) la flagrante violación de [su] derecho al libre ejercicio de [sus] funciones (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, ADMITIÓ la referida acción de amparo, ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000019

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