Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Gilberto Chacón Silva
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles, 19 de enero de 2005, siendo las once horas de la mañana del día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-1024/2001, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Novena, en contra del imputado J.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 34 años de edad, nacido el 20/01/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.681.673, de profesión u oficio Mecánico, estado civil casado, residenciado en calle 4, avenida novena, casa Nº 9-46, en la esquina del Estado J.G., La Fría, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de la ciudadana Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el imputado JORGE ENRIEUR VERA, plenamente identificado en autos, el Defensor Abogado M.O.M.. El Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que la Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la persecución”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del del Ministerio Público para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

Seguidamente El Tribunal impuso al imputado J.E.V. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado lo siguiente: “Admito los hechos, solicito Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Juez le cedió el derecho de palabra Abogado M.O.M.P., Defensor, quien expresa al Tribunal “Oída como fue la exposición de mi defendido mediante la cual decidió admitir los hechos y solicitar al Tribunal el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa se adhiere al pedimento hecho por mi defendido en el sentido de que le sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y tal solicitud la hago en virtud de las consideraciones jurídicas: a) Invoco a favor de mi defendido el contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extractividad de la ley penal, invocando la aplicación del Código anterior al actual vigente por cuanto mas le favorece al imputado. B) se bien es cierto que el delito que se le imputa a mi defendido excede de tres años en su limite máximo, también es cierto que es procedente en derecho el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fue invocado ya que para la época en que sucedieron los hechos, dicho beneficio se regía por lo establecido en el contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época, el cual requería de dos requisitos, en primer lugar de que la pena objeto del proceso fuere para ese entonces el mismo quantum de la pena para fuera procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir, ocho años para en su límite máximo para ese entonces y en segundo lugar de que el imputado admitiera los hechos. En primer lugar mi defendido acaba de admitir los hechos y en segundo lugar la pena del delito se encuentra dentro de los límites establecido para el otorgamiento del beneficio peticionado, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado J.E.V., de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, debiendo las pruebas documentales ser ratificadas en el desarrollo del juicio oral y público.

TERCERO

SUSPENDER el proceso contra J.E.V. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem.

CUARTO

SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra J.E.V. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Imponerle a J.E.V. las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público. 2.- Residir en la dirección suministrada como su domicilio. 3.- Permanecer en el trabajo que actualmente desempeña como mecánico en el taller de su propiedad ubicado en su residencia, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 8 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente acta fue leída siendo las 12:30 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. J.L.G.T.

Fiscal (A) NOVENO del MINISTERIO PÚBLICO

J.E.V.

ACUSADO

P.I. P.D.

ABG. M.O.M.

Defensor Público

Abg. E.F.P.

Secretaria,

CAUSA PENAL Nº 1C-1024-01

19/01/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN

DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º

San Cristóbal, 19 de enero de 2005

Asunto Principal N° 1C-1024-01.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: J.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 34 años de edad, nacido el 20/01/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.681.673, de profesión u oficio Mecánico, estado civil casado, residenciado en calle 4, avenida novena, casa Nº 9-46, en la esquina del Estado J.G., La Fría, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogado M.O.M.P., Defensor Público Penal.

 VICTIMA: El Estado Venezolano

 FISCAL: Abogado J.L.G.T., Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

 DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 12 de diciembre de 2001, en horas de la mañana en el Puesto de Control Fijo de Boca de Grita, se presentó el acusado, tripulando una moto con destino a Venezuela y al serle solicitada la documentación del referido vehículo, presentó un MP3 que resultó falsificado y de origen ilegal en el país.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado J.E.V., por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Colmenares José, Camperos Jorguery, J.O.M., M.S.S., S.E., L.R., J.A..

  2. -Documental referida a: Oficio Nº SI-447 de fecha 13/02/2001; Acta de Investigación Nº DF-SO-DRN-EJ-01-1-13-12-124, Acta de Investigación de fecha 13/02/2001, Acta de Inspección Nº 218, Acta de Investigación Policial de fecha 14/02/2001, Experticia de Autenticidad Nº 9700-134-LCT-0563; Acta de Investigación Policial de fecha 19/02/2001; Experticia de Seriales Nº 0078 y Acta de Entrega de Vehículo.

    Por su parte el imputado J.E.V., expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

    La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Oída como fue la exposición de mi defendido mediante la cual decidió admitir los hechos y solicitar al Tribunal el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa se adhiere al pedimento hecho por mi defendido en el sentido de que le sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y tal solicitud la hago en virtud de las consideraciones jurídicas: a) Invoco a favor de mi defendido el contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extractividad de la ley penal, invocando la aplicación del Código anterior al actual vigente por cuanto mas le favorece al imputado. B) se bien es cierto que el delito que se le imputa a mi defendido excede de tres años en su limite máximo, también es cierto que es procedente en derecho el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fue invocado ya que para la época en que sucedieron los hechos, dicho beneficio se regía por lo establecido en el contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época, el cual requería de dos requisitos, en primer lugar de que la pena objeto del proceso fuere para ese entonces el mismo quantum de la pena para fuera procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir, ocho años para en su límite máximo para ese entonces y en segundo lugar de que el imputado admitiera los hechos. En primer lugar mi defendido acaba de admitir los hechos y en segundo lugar la pena del delito se encuentra dentro de los límites establecido para el otorgamiento del beneficio peticionado, es todo”

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado J.E.V., por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

  3. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Colmenares José, Camperos Jorguery, J.O.M., M.S.S., S.E., L.R., J.A..

  4. -Documental referida a: Oficio Nº SI-447 de fecha 13/02/2001; Acta de Investigación Nº DF-SO-DRN-EJ-01-1-13-12-124, Acta de Investigación de fecha 13/02/2001, Acta de Inspección Nº 218, Acta de Investigación Policial de fecha 14/02/2001, Experticia de Autenticidad Nº 9700-134-LCT-0563; Acta de Investigación Policial de fecha 19/02/2001; Experticia de Seriales Nº 0078 y Acta de Entrega de Vehículo.

    Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    .

    DE LA ADMISIÓN DE LOS

HECHOS

Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera

:

  1. Que el delito objeto del proceso USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, tiene una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo exigía el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para le fecha de la ocurrencia del hecho, siendo el aplicable en el presente caso en virtud del principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. Que el imputado J.E.V. admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado J.E.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal actual. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público. 2.- Residir en la dirección suministrada como su domicilio. 3.- Permanecer en el trabajo que actualmente desempeña como mecánico en el taller de su propiedad ubicado en su residencia, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 8 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado J.E.V., de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, debiendo las pruebas documentales ser ratificadas en el desarrollo del juicio oral y público.

TERCERO

SUSPENDER el proceso contra J.E.V. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem.

CUARTO

SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra J.E.V. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Imponerle a J.E.V. las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público. 2.- Residir en la dirección suministrada como su domicilio. 3.- Permanecer en el trabajo que actualmente desempeña como mecánico en el taller de su propiedad ubicado en su residencia, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 8 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal..

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

Abg. E.F.P.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-1024-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles, 19 de enero de 2005, siendo las once horas de la mañana del día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-1024/2001, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Novena, en contra del imputado J.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 34 años de edad, nacido el 20/01/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.681.673, de profesión u oficio Mecánico, estado civil casado, residenciado en calle 4, avenida novena, casa Nº 9-46, en la esquina del Estado J.G., La Fría, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de la ciudadana Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el imputado JORGE ENRIEUR VERA, plenamente identificado en autos, el Defensor Abogado M.O.M.. El Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que la Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la persecución”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del del Ministerio Público para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

Seguidamente El Tribunal impuso al imputado J.E.V. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado lo siguiente: “Admito los hechos, solicito Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Juez le cedió el derecho de palabra Abogado M.O.M.P., Defensor, quien expresa al Tribunal “Oída como fue la exposición de mi defendido mediante la cual decidió admitir los hechos y solicitar al Tribunal el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa se adhiere al pedimento hecho por mi defendido en el sentido de que le sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y tal solicitud la hago en virtud de las consideraciones jurídicas: a) Invoco a favor de mi defendido el contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extractividad de la ley penal, invocando la aplicación del Código anterior al actual vigente por cuanto mas le favorece al imputado. B) se bien es cierto que el delito que se le imputa a mi defendido excede de tres años en su limite máximo, también es cierto que es procedente en derecho el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fue invocado ya que para la época en que sucedieron los hechos, dicho beneficio se regía por lo establecido en el contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época, el cual requería de dos requisitos, en primer lugar de que la pena objeto del proceso fuere para ese entonces el mismo quantum de la pena para fuera procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir, ocho años para en su límite máximo para ese entonces y en segundo lugar de que el imputado admitiera los hechos. En primer lugar mi defendido acaba de admitir los hechos y en segundo lugar la pena del delito se encuentra dentro de los límites establecido para el otorgamiento del beneficio peticionado, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado J.E.V., de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, debiendo las pruebas documentales ser ratificadas en el desarrollo del juicio oral y público.

TERCERO

SUSPENDER el proceso contra J.E.V. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem.

CUARTO

SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra J.E.V. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Imponerle a J.E.V. las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público. 2.- Residir en la dirección suministrada como su domicilio. 3.- Permanecer en el trabajo que actualmente desempeña como mecánico en el taller de su propiedad ubicado en su residencia, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 8 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente acta fue leída siendo las 12:30 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

ABG. J.L.G.T.

Fiscal (A) NOVENO del MINISTERIO PÚBLICO

J.E.V.

ACUSADO

P.I. P.D.

ABG. M.O.M.

Defensor Público

Abg. E.F.P.

Secretaria,

CAUSA PENAL Nº 1C-1024-01

19/01/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN

DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 145º

San Cristóbal, 19 de enero de 2005

Asunto Principal N° 1C-1024-01.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: J.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 34 años de edad, nacido el 20/01/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.681.673, de profesión u oficio Mecánico, estado civil casado, residenciado en calle 4, avenida novena, casa Nº 9-46, en la esquina del Estado J.G., La Fría, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogado M.O.M.P., Defensor Público Penal.

 VICTIMA: El Estado Venezolano

 FISCAL: Abogado J.L.G.T., Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

 DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 12 de diciembre de 2001, en horas de la mañana en el Puesto de Control Fijo de Boca de Grita, se presentó el acusado, tripulando una moto con destino a Venezuela y al serle solicitada la documentación del referido vehículo, presentó un MP3 que resultó falsificado y de origen ilegal en el país.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado J.E.V., por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Colmenares José, Camperos Jorguery, J.O.M., M.S.S., S.E., L.R., J.A..

  2. -Documental referida a: Oficio Nº SI-447 de fecha 13/02/2001; Acta de Investigación Nº DF-SO-DRN-EJ-01-1-13-12-124, Acta de Investigación de fecha 13/02/2001, Acta de Inspección Nº 218, Acta de Investigación Policial de fecha 14/02/2001, Experticia de Autenticidad Nº 9700-134-LCT-0563; Acta de Investigación Policial de fecha 19/02/2001; Experticia de Seriales Nº 0078 y Acta de Entrega de Vehículo.

    Por su parte el imputado J.E.V., expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

    La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Oída como fue la exposición de mi defendido mediante la cual decidió admitir los hechos y solicitar al Tribunal el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa se adhiere al pedimento hecho por mi defendido en el sentido de que le sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y tal solicitud la hago en virtud de las consideraciones jurídicas: a) Invoco a favor de mi defendido el contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extractividad de la ley penal, invocando la aplicación del Código anterior al actual vigente por cuanto mas le favorece al imputado. B) se bien es cierto que el delito que se le imputa a mi defendido excede de tres años en su limite máximo, también es cierto que es procedente en derecho el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que fue invocado ya que para la época en que sucedieron los hechos, dicho beneficio se regía por lo establecido en el contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época, el cual requería de dos requisitos, en primer lugar de que la pena objeto del proceso fuere para ese entonces el mismo quantum de la pena para fuera procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir, ocho años para en su límite máximo para ese entonces y en segundo lugar de que el imputado admitiera los hechos. En primer lugar mi defendido acaba de admitir los hechos y en segundo lugar la pena del delito se encuentra dentro de los límites establecido para el otorgamiento del beneficio peticionado, es todo”

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado J.E.V., por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

  3. - Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Colmenares José, Camperos Jorguery, J.O.M., M.S.S., S.E., L.R., J.A..

  4. -Documental referida a: Oficio Nº SI-447 de fecha 13/02/2001; Acta de Investigación Nº DF-SO-DRN-EJ-01-1-13-12-124, Acta de Investigación de fecha 13/02/2001, Acta de Inspección Nº 218, Acta de Investigación Policial de fecha 14/02/2001, Experticia de Autenticidad Nº 9700-134-LCT-0563; Acta de Investigación Policial de fecha 19/02/2001; Experticia de Seriales Nº 0078 y Acta de Entrega de Vehículo.

    Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    .

    DE LA ADMISIÓN DE LOS

HECHOS

Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera

:

  1. Que el delito objeto del proceso USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, tiene una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo exigía el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para le fecha de la ocurrencia del hecho, siendo el aplicable en el presente caso en virtud del principio de extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. Que el imputado J.E.V. admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado J.E.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal actual. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público. 2.- Residir en la dirección suministrada como su domicilio. 3.- Permanecer en el trabajo que actualmente desempeña como mecánico en el taller de su propiedad ubicado en su residencia, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 8 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado J.E.V., de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, debiendo las pruebas documentales ser ratificadas en el desarrollo del juicio oral y público.

TERCERO

SUSPENDER el proceso contra J.E.V. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem.

CUARTO

SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra J.E.V. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 en relación con el artículo 320 del Código Penal, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Imponerle a J.E.V. las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público. 2.- Residir en la dirección suministrada como su domicilio. 3.- Permanecer en el trabajo que actualmente desempeña como mecánico en el taller de su propiedad ubicado en su residencia, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1 y 8 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal..

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. F.G. CHACÓN SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

Abg. E.F.P.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-1024-01

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