Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, diecinueve (19) de mayo del 2010

200º y 151º

Expediente: Nº 1114-10

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MOTIVO:

J.E.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.759.675, de este domicilio, asistido de abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº94.162.

YOGEYNNA YUSMIRY UNDA JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.524, domiciliada en la urbanización El Paraíso, 4ta transversal, del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de Representante Legal y Madre del Niño: xxxxxxx.

OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA:

A los folios 01 y 03 del expediente, cursa Libelo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrita por el ciudadano: J.E.P.G., titular de la cédula de identidad N° 11.759.675, asistido de abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº94.162, por ante éste Juzgado de Municipio Biruaca, de ésta Circunscripción Judicial; mediante el cual ofrece una obligación alimentaria a favor de su hijo E.A.P.U., de seis (06) años de edad, debidamente representado por su madre YOGEYNNA YUSMIRY UNDA JARA, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.524, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensual; mas una bonificación de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) en el mes de septiembre por concepto de gastos de escolaridad, mas una bonificación de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) en el mes de diciembre por concepto de vestido de fin de año, y cubrir el 50% de los gastos por conceptos de medicinas y hacerle entrega de los tradicionales juguetes de navidad y consigna documentos varios que rielan desde el folio 04 al 12 del expediente.

A los folios 13 al 14 del expediente, cursa auto de admisión dictado por este Tribunal del Municipio Biruaca, donde se le dá entrada a la causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, se acuerda y se ordena citar a la representante legal YOGEYNNA YUSMIRY UNDA JARA, para que comparezca a dar contestación al ofrecimiento; se ordena aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la obligación alimentaria, para ello se libra oficio al Banco Banfoandes, agencia San F. estadoA. y la notificación a las autoridades competente, éstas actuaciones cursan del folio l5 al 18 folio del expediente.

Al folio 19, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la fiscalía sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado apure, la cual cursa al folio 20 del expediente.

Al folio 21 del expediente, cursa diligencia del alguacil consignando boletas de notificación y citación debidamente firmadas por la representante legal YOGEYNNA YUSMIRY UNDA JARA, la cual cursa al folio 22 del expediente.

Al folio 23 del expediente, cursa acta levantada por ante este Tribunal, previa boleta de citación de la representante legal YOGEYNNA YUSMIRY UNDA JARA, mediante la cual dá contestación al ofrecimiento que le hiciera el ciudadano; J.E.P.G., y manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano antes mencionado, y solicita a este Tribunal oficie al ente empleador, para que envíen constancia de trabajo y bauche certificado.

Al folio 24 del expediente, cursa escrito presentado por la abogada C.L.B.C., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el cual emite Opinión Favorable en éste proceso.

Al folio 25 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se ordena oficiar al Gerente de Recursos humanos de la oficina CORPOELEC, San F.E.A., solicitando constancia de trabajo y bauche certificado, cuyo oficio cursa al folio 26 del expediente.

Al folio 27, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, boleta ésta que cursa al folio 28 del expediente.

Al folio 29 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal donde se deja constancia que transcurrió el lapso probatorio y se abre un lapso de tres (03) días de despachos para mejor proveer y se ordena ratificarle oficio Nº 96, dirigido Gerente de Recursos humanos de la oficina CORPOELEC, San F.E.A. cuyo oficio cursa al folio 30 del expediente.

Al folio 31, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando constancia de trabajo del ciudadano J.E.P., emanada de la coordinación de Recursos Humanos Región 3, la cual cursa al folio 32 del expediente.

Al folio 33 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar Sentencia, conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA:

La solicitud que da origen a la presente causa se hace mediante diligencia suscrita por el ciudadano J.E.P.G., asistido de abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº94.162, quien tiene como finalidad establecer la obligación alimentaria del menor xxxxxxx,.

PRIMERO

La filiación del niño xxxxxxx, se encuentra plenamente comprobado con el acta de nacimiento acompañada en original y que cursa al folio 8 de este expediente, circunstancia que no se encuentra en discusión en la presente causa; sin embargo, es necesario observar tal situación por cuanto del vínculo familiar demostrado se deriva la obligación alimentaria que ofreció, ya que constituye un medio de prueba idóneo según lo señala el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, éste tribunal lo toma en consideración como plena prueba.

SEGUNDO

Durante el lapso de contestación la madre del niño no convino; es decir no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano J.E.P.G., quién ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensual; mas una bonificación de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) en el mes de septiembre por concepto de gastos de escolaridad, mas una bonificación de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) en el mes de diciembre por concepto de vestido de fin de año, y cubrir el 50% de los gastos por conceptos de medicinas y hacerle entrega de los tradicionales juguetes de navidad.

TERCERO

En la constancia de trabajo del padre del menor ciudadano J.E.P.G., que cursa al folio 32 del expediente, se evidencia que el mismo tiene capacidad económica para contribuir con la obligación alimentaria a favor de su hijo; por lo que, éste tribunal lo valora como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo tomando en consideración que el requerimiento a que se contrae el presente expediente solicitado por el ciudadano J.E.P.G., es el de establecer la fijación del cuantun alimentario y judicial que debe contribuir el padre de autos para satisfacer las necesidades de su hijo quien está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las necesidades del niño comprendiendo todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño de acuerdo con lo indicado en el artículo 365 ejusdem, constituyendo un derecho inherente a todo niño y adolescente que lo solicite conforme a la mencionada ley; éste tribunal debe pronunciarse en tal sentido.

CUARTO

En la presente causa la representante legal al no estar conforme con el ofrecimiento que hace el padre del menor. Comprobado cómo ha sido en autos la capacidad económica del obligado, y así como también, ha demostrado que tiene una carga familiar como se evidencia en las partidas de nacimiento, las cuales cursan a los folios 09, 10, 11 y 12, así como también demostró estudios universitarios, cuya constancia cursa al folio 07 del expediente. Dicho esto, ambos padres deben contribuir al mantenimiento y sustento de sus hijos, en virtud, de que son los únicos obligados por la ley. En consecuencia, los progenitores de autos perciben unos ingresos fijos en igualdad de condiciones, que deben ser compartidos en la medida de sus capacidades económicas en beneficio de su hijo, sin que ninguno de los dos se encuentre excluido de tal obligación.

QUINTO

Tomando en consideración que el monto de las obligaciones alimentarias deben ser fijadas en salarios mínimos proveyéndole los ajustes en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela; ésta Juzgadora, en base a lo antes expuesto y en interés del niño xxxxxxx, fija con carácter definitivo como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensual; mas una bonificación de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) en el mes de septiembre por concepto de gastos de escolaridad, mas una bonificación de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) en el mes de diciembre por concepto de vestido de fin de año, y cubrir el 50% de los gastos por conceptos de medicinas y hacerle entrega de los tradicionales juguetes de navidad. En cuanto al bono vacacional este tribunal fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) cuando le sea abonado al ciudadano J.E.P.G.; en virtud de que no se refleja en la constancia de Trabajo ni la fecha, ni la cantidad que le pueda corresponder al ciudadano J.E.P.G., como bono vacacional, el cual fue solicitado por la madre del niño. Las cantidades fijadas por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extras serán depositados por el ente empleador, directamente en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco BICENTENARIO, Agencia San F.E.A., a nombre del niño xxxxxxxx, representado legalmente por su madre ciudadana YOGEYNNA YUSMIRY UNDA JARA. Para el cumplimiento de la obligación definitiva impuesta se acuerda, oficiar al Gerente de recursos Humanos de la oficina de CORPOELEC, San F.E. apure, para que efectúe la debida retención y depósitos de los montos señalados.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, el ofrecimiento de Obligación Alimentaria hecho por el ciudadano J.E.P.G., a favor del niño xxxxxx, representado legalmente por su madre ciudadana YOGEYNNA YUSMIRY UNDA JARA.

SEGUNDO

Se fija con carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensual; mas una bonificación de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) en el mes de septiembre por concepto de gastos de escolaridad, mas una bonificación de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,00) en el mes de diciembre por concepto de vestido de fin de año, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) como Bono Vacacional que le correspondan al obligado anualmente en su fecha respectiva, sumas éstas y aportes que serán depositados por el ente empleador en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco BICENTENARIO, agencia san F.E.A. a nombre del niño a nombre del niño xxxxxxxx, representado legalmente por su madre ciudadana YOGEYNNA YUSMIRY UNDA JARA, el cual deberá cumplir el obligado alimentario a partir del presente mes y año, en vista de que quedo demostrado en auto la otra carga familiar del ciudadano antes mencionado y sus gastos académicos

TERCERO

En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hacerle entrega de los tradicionales juguetes de navidad.

CUARTO

Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones por obligación alimentaria, más los aportes extraordinarios acordados por éste tribunal en relación al Bono Escolar, Bono Navideño y Bono Vacacional.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2010).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior sentencia definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. C.V.

MS/icl/jl

Exp. N° 1114-10

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de seis (06) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1114-10. Biruaca, diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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