Decisión nº PJ0142012000015 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 8 de Febrero de 2012

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GHO2-X-2012-000002

JUEZ J.E.S.S.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 7 de Febrero del año 2012, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2012-000001, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ J.E.S.S., JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por los ciudadanos J.G., A.M., J.N., E.R., J.R. contra SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS SESOLOG C. A Y MENSAJERO DE RADIO WOLDWIDE C. A ; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar

incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, el Juez J.E.S.S. presentó su inhibición mediante acta de fecha 23 de ENERO de 2012, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

ACTA

(……..)

Quien suscribe J.E.S.S., Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

1) EN FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2011, DICE SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA DECLARANDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: J.A.G.P., J.D.N.F., A.R.M.V., E.A.R.J. y J.F.R.M., contra la sociedad de comercio SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGÍSTICAS SESOLOG, C. A., y MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C. A.; Y CON LUGAR la responsabilidad solidaridad de las empresas SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGÍSTICAS SESOLOG, C. A., y MENSAJEROS DE RADIO WOLDWIDE C. A., en la presente causa…..

2) AMBAS PARTES APELARON DE LA DECISIÒN Y EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 04 de Octubre de 2011, emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Este Tribunal, NO CONOCE de la apelación interpuesta por la parte actora recurrente, en virtud de que no entraremos a conocer sobre el fondo de la materia. TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada el 04 de Octubre de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: SE REPONE LA CAUSA al Tribunal que resulte competente para que fije nuevamente el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio, sin notificación de las partes por estar estas a derecho.

E consecuencia de la decisión del superior Me inhibo de conocer la presente causa por estar incurso en la causal de inhibición a la que se refiere el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Artículo 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente..

En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición….. “ fin de la cita

A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que el Juez Inhibido, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en virtud de que se pronuncio al fondo de lo debatido, tal como quedo resuelto por este Juzgado

En virtud de la alegación expuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 31, ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables.

En virtud del alegato expuesto por el Juez Segundo de Primera Instancia de juicio Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctor J.E.S.S., y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en el articulo 31, ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctor J.E.S.S.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctor J.E.S.S. , en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2010-000470, correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,

Lìbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (8) días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

YSDF/Lm/ys

Exp: GH02-X–2012-000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR