Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002183

ASUNTO: RP11-P-2013-002183

Celebrado como ha sido el día de hoy, 18 de Junio de 2013, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-002183, seguido al imputado J.F.F., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS. En virtud de lo ocurrido el día Lunes 10/06/2013. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos, La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A., la Defensora Pública Penal N 01 Abg. Wilmal Zapata.

DE LA DEFENSA

Ratifico el escrito presentado al tribunal en fecha 13-06-2013, mediante el cual solicito se exima a mi representado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso y por cuanto mi defendido se encuentra a la disposición de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, por lo que solicito al tribunal se acuerde la caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, es todo.

DEL FISCAL

Me opongo a la imposición de la caución juratoria toda vez que no se encuentran presentes las condiciones impuestas por este tribunal en la audiencia de presentación de detenidos en flagrancia lo que conlleva a desnaturalizar la fianza como medida cautelar, es todo.

DEL TRIBUNAL

Dispone el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente " El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente." En el presente caso, ciertamente se evidencia, que el imputado fue privado de libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de L.L., desde el 15-03-2013, y por las máximas de experiencia se tiene conocimiento, que cuando se acuerda una medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, que comporta la l.l. del imputado, condicionándola a la presentación de fiadores, requisito sin el cual se suspende esa l.l., es lógico que la presentación de los recaudos de la fianza se haga de manera casi inmediata, es decir, dentro de los días consecutivos a la fecha del auto que la acuerda, pero en el presente caso han trascurrido mas de ocho (08) días, sin consignar los fiadores, por lo que la defensa pública consigna Constancia de bajos recursos económicos emitido por la prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus representados, Por tales razones; y tomando en cuenta el principio In Dubio Pro Reo; estima quien decide, que es procedente la SUSTITUCIÓN DE LA CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta en fecha 10-06-2013, al ciudadano: J.F.F., por su presunta omisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem; debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido le otorga la palabra al imputado J.F.F., venezolano, natural de Quiri Quiri Estado Monagas de 39 años de edad, nacido en fecha 16/02/1974, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.729.371, profesión u oficio albañil, hijo de C.F. (difunta) y R.A.A., residenciado en: San J.d.A., calle principal, casa sin numero, al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me doy por notificado de la decisión del Tribunal y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga, es todo.

DE LA DEFENSA

Estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal y pido se materialice en este acto. Solicito copias del acto, es todo. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta en fecha 10-06-2013, al ciudadano: J.F.F., por su presunta omisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem; debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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