Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002183

ASUNTO: RP11-P-2013-002183

Celebrada como ha sido el día 21 de abril de 2014 la Audiencia de imputación en el asunto seguido en contra del ciudadano J.F.F., venezolano, natural de Quiri Quiri Estado Monagas de 39 años de edad, nacido en fecha 16/02/1974, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.729.371, profesión u oficio albañil, hijo de C.F. (difunta) y R.A.A., residenciado en: San J.d.A., calle principal, casa sin numero, al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado de auto, y la Defensora Pública Penal N° 06 en funciones de guardia Abg. C.G. quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto al ciudadano J.F.F., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS en virtud de los hechos ocurridos según Acta de Procedimiento Policial de fecha 08/06/2013, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, centro de Coordinación Policial “Gral. J.F.B.”, estación policial A.M., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual los mismos exponen lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche del día 08 de junio de 2013, me encontraba servicio en la oficina de denuncia cuando me notifico el oficial agregado EDUARDO SUBERO JEFE DE LOS SERVICIOS, para que me trasladara hasta la urbanización J.F.B. en compañía del presidente del C.d.P. del niño y adolescente Hilita Veloz y la concejera de protección Manuelis Cedeño, una vez en el lugar indicado pude constatar que los referidos ciudadanos se entrevistaban con una ciudadana a quien luego identifique como L.J.A. de 23 años de edad, V.- 18.299.437, y esta le manifestaba que su pareja de nombre J.F. le había dado con una correa en la cara y en la espalda con la correa y la golpeo en sus manos a su hija de nombre Maurelis Aguache, y le había causado hematomas en los lugares en donde había recibido los golpes por tal motivo y observando que se trataba de un delito contemplado en la Ley Orgánica para la protección de niña, niño y adolescente, tal como se observa en acta de Procedimiento Policial, donde se deja constancia de: realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, centro de Coordinación Policial “Gral. J.F.B.”, estación policial A.M., donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de la cual se extrae lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche del día 08 de junio de 2013, me encontraba servicio en la oficina de denuncia cuando me notifico el oficial agregado EDUARDO SUBERO JEFE DE LOS SERVICIOS, para que me trasladara hasta la urbanización J.F.B. en compañía del presidente del C.d.P. del niño y adolescente Hilita Veloz y la concejera de protección Manuelis Cedeño, una vez en el lugar indicado pude constatar que los referidos ciudadanos se entrevistaban con una ciudadana a quien luego identifique como L.J.A. de 23 años de edad, V.- 18.299.437, y esta le manifestaba que su pareja de nombre J.F. le había dado con una correa en la cara y en la espalda con la correa y la golpeo en sus manos a su hija de nombre Maurelis Aguache, y le había causado hematomas en los lugares en donde había recibido los golpes por tal motivo y observando que se trataba de un delito contemplado en la Ley Orgánica para la protección de niña, niño y adolescente…”, por lo que solicito respetuosamente al tribunal se le imponga al imputado del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; J.F.F., venezolano, natural de Quiri Quiri Estado Monagas de 39 años de edad, nacido en fecha 16/02/1974, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.729.371, profesión u oficio albañil, hijo de C.F. (difunta) y R.A.A., residenciado en: San J.d.A., calle principal, casa sin numero, al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: reconozco los hechos que me imputa la fiscal del ministerio público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo

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DE LA DEFENSA

No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imputación, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano, J.F.F., por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 08-06-2013 así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado J.F.F. y quien han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano J.F.F., por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (6) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: asistir a consulta psicológica en el Ambulatorio J.O.R., y presentar informe medico. TERCERO: laboro comunitaria según las necesidades que a bien considere el C.C.J.F.B., ubicado en San J.d.A., calle principal, al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, la misma será ejecutada quincenalmente, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del C.C.d.S.J.d.A., al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe ante este Tribunal de la obligación impuestas al imputado.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al ciudadano: J.F.F., venezolano, natural de Quiri Quiri Estado Monagas de 39 años de edad, nacido en fecha 16/02/1974, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.729.371, profesión u oficio albañil, hijo de C.F. (difunta) y R.A.A., residenciado en: San J.d.A., calle principal, casa sin numero, al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la menor OMISSIS, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (6) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: asistir a consulta psicológica en el Ambulatorio J.O.R., y presentar informe medico. TERCERO: laboro comunitaria según las necesidades que a bien considere el C.C.J.F.B., ubicado en San J.d.A., calle principal, al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, la misma será ejecutada quincenalmente, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del C.C.d.S.J.d.A., al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe ante este Tribunal de la obligación impuestas al imputado. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del C.C.d.S.J.d.A., al frente de la cancha deportiva de Basquetball y Futboll, Carúpano Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuestas al imputado. Asimismo se acuerda fijar acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en esta sala para el día 22-10-2014 a las 3:00 PM en esta Sede Judicial. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. P.R.B.

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