Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoAuto De Admisiòn

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WISMARCK J M.M., de este domicilio, en su carácter de defensor del ciudadano J.F.R. a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EXTORSIÓN y APROPIACIÓN DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 320, 468, 457 y 470 respectivamente, todos del Código Penal Vigente; en contra de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda medida cautelar innominada preventiva de aseguramiento y en consecuencia se decretó la suspensión cautelar del contrato de compraventa suscrito en fecha 04 de mayo de 2006, entre la vendedora compañía Venezolana de energía renovable (V.E.R) representada por la ciudadana I.D.J.F.R. y la compradora sociedad mercantil Urbanizadora Isis 17, C.A, representada por J.F.R..

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que el recurrente, ciudadano WISMARCK J. M.M., Abogado en ejercicio de este domicilio, en su carácter de defensor del ciudadano J.F.R., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el apelante se dió por notificado del fallo dictado el día 19 de septiembre de 2006 (folio 47); e interpuso el presente recurso el mismo día 19 de septiembre de 2006 (folios 51 al 59), es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WISMARCK J. M.M., de este domicilio, en su carácter de defensor del ciudadano J.F.R. a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EXTORSIÓN y APROPIACIÓN DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 320, 468, 457 y 470 respectivamente, todos del Código Penal Vigente; en contra de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

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