Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2003-003072.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la Abogada P.J.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7600, quien en nombre y representación de los adolescentes, solicitó autorización judicial para vender la embarcación denominada “DESTROYER”, marca Intermarine, Modelo Z-29 año 1984, propulsión dos (2) motores matrícula AGSI-D-11981, que le perteneció al de-cujus J.M.F., según documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero de agosto del año 2002, tomo 53, debidamente registrado en la Oficina de Registro Naval Venezolano, “Renave” de la Circunscripción Acuática de la Guaira, Estado Vargas bajo el No. 5, folio del 19 al 22, tomo 6, Protocolo único, Cuarto Trimestre del año 2002. Asimismo, solicitó se autorizara la venta de la Acción que le tenía el causante anteriormente identificado en Carenero Yacht Club A.C, distinguida con el No. 0769.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la Abogada P.J.O.C., ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana S.G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.101.995, a los fines de que realice en nombre y representación de su hijos XXX, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Sin embargo, el cheque que se reciba producto de las ventas aquí autorizadas, deberá girarse a nombre de los adolescentes XXX. Asimismo, el referido cheque deberá consignarse en este Tribunal, a los fines de que se deposite en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar a nombre de los referidos adolescentes, en el Banco Industrial de Venezuela. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ,

S.G.S.

LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.

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