Decisión nº 15 de Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de Tachira, de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Maria Ureña
PonenteLigia Margarita Rincón Salas
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U., DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San J.d.U., lunes nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco.-

194° y 146°

SOLICITANTE: J.F.T.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.983, domiciliado en esta ciudad de Ureña, asistido de la abogado en ejercicio ZINDIA L.S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

EXPEDIENTE N°: 127-2.005.-

PRIMERO

El Ciudadano: J.F.T.S., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro V-8.992.983, domiciliado en esta ciudad y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ZINDIA L.S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.412, consignaron escrito para solicitar la Citación del ciudadano, SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.004 domiciliado en esta ciudad de Ureña, para que RECONOZCA, en su contenido y firma documento privado de venta de maquinaría.-Anexan documento privado de venta.-Admitida la solicitud por auto de fecha nueve (9) de Mayo de 2.005, se ordenó la citación de SEGUNDO CAPON PENA, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a su Citación a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.-En fecha martes diez (10) de Mayo de 2.005, se hizo presente por ante este despacho el ciudadano SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.004, quien manifiesta que tiene conocimiento que por ante este Tribunal existe una solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado, que renuncia al lapso de comparecencia, y manifiesta a este Tribunal que el documento privado de venta de unas maquinaras pertenecientes a la Sociedad Mercantil AS POLIURETANO C.A. de la cual él es el Apoderado Judicial, según Poder otorgado por los ciudadanos: M.F.D.P. y G.E.P.M., otorgado ante la Notaria Publica de este Municipio P.M.U., anotado bajo el N° 108, folio 108, de fecha 27 de Febrero de 2.003, el cual presenta para su vista y devolución, manifiesto que lo RECONOZCO, tanto en su contenido como en la firma, por ser cierto y estar plenamente facultado para hacerlo; este Tribunal de conformidad con el Artículo 44e del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO dicho instrumento, y Así se decide-

SEGUNDO

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio P.M.U., de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de venta de un lote de máquinas, propiedad de la empresa AS POLIURETANO C.A, representada en este acto por su apoderado ciudadano SEGUNDO CAPON PENA, al ciudadano: J.F.T.S., plenamente identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio P.M.U., de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.-195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-

La Juez Provisorio.-

Dra. L.R.d.D..

El secretario.-

J.R.J..-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-

El secretario.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR