Decisión nº LP01-P-2008-000271 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 9 de marzo de 2010

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000271

ASUNTO : LP01-P-2008-000271

Al revisar detenidamente el presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los recaudos para el penado J.F.V., titular de la cédula de identidad N° 16.444.568; condenado a cumplir la pena cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano F.E.S.; pueda optar a REGIMEN ABIERTO, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El 27 de julio de 2009, el tribunal acuerda el DESCATAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano J.F.V. (antes identificado), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual ha de cumplir en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de ésta ciudad de Mérida, ubicado en la Avenida Urdaneta, sector Glorias Patrias, Mérida. A tales efectos, el ciudadano J.F.V., durante el tiempo que se encuentre sometido al destacamento de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Pernoctar diariamente y en el horario de entrada y salida establecido en dicha institución, en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida; así como cumplir con las normas internas que rigen en ese lugar;

  2. Mantenerse activo laboralmente, y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

  3. Evitar visitar lugares de alto riesgo, donde pueda relacionarse con personas con comportamientos antisociales.

  4. No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.

  5. Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

  6. Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo.

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    Al actualizar el cómputo de pena de J.F.V., tenemos: fue privado de libertad el veinte de enero de dos mil ocho (20.01.2008), hasta el veintiuno de enero de dos mil ocho (21.01.2008), es decir, un (1) día. Luego fue privado nuevamente de libertad el ocho de febrero de dos mil ocho (08.02.2008) permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de dos (02) años, un (01) mes y dos (2) días, lo que significa que ha cumplido más de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO. Así se declara

    En relación al cumplimiento de los requisitos para el tornamiento de REGIMEN ABIERTO, se observa:

  7. Al folio 481, la Certificación de Antecedentes Penales, de J.F.V., titular de la Cédula de Identidad N° 16.444.568, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, el 18 de marzo del 2008, la cual refleja que el único antecedente penal que posee es la pena impuesta en el presente caso.

  8. Al folio 462, acta de ratificación de oferta de trabajo, donde el ciudadano Kaled Abo Faker, titular de la cédula de identidad N° V- 24.880.407, ratifica la c.d.t. presentada a este tribunal, en la cual hace constar que el ciudadano J.F.V., comenzará a trabajar como ayudante de panadería en una empresa de su propiedad denominada “PANADERIA LOS TRES HERMANOS”, cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado, de siete de la mañana (7:00 AM.) a tres de la tarde (3:00 p.m.), devengando un salario mínimo mensual.

  9. Al folio 284, Informe Psico-social practicado al penado J.F.V., en fecha 14 de diciembre de 2009, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO.

  10. Al folio 692, Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado V.J.F., emitida por la junta de clasificación del Centro de Pernota J.M.O..

    Así las cosas, el tribunal a constatado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar al trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), los cuales son: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano J.F.V. (antes identificado), actualmente recluido en el Centro de Pernota “J.M.O.”, el cual ha de cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor”. A tales efectos, el penado durante el tiempo que se encuentre sometido a régimen abierto debe cumplir las siguientes condiciones:

    • Cumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario “J.M.O.”.

    • Mantenerse activo laboralmente, y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

    • Evitar visitar lugares de alto riesgo, donde pueda relacionarse con personas con comportamientos antisociales.

    • No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.

    • Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

    • Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Régimen Abierto.

    El cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo, el incumplimiento de alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cítese al penado en el centro de pernota para el día martes 16 de marzo de 2010, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

    Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección: a) Centro de Pernota “J.M.O.”; b) Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor”; c) Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.P.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. JANETH FERNANDEZ

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