Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Junio de 2010

200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001430

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.M., F.M. y J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.371.121, 16.099.533, y 11.987.167 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas, REINA TARTAGLIA SANCHEZ y D.U. inscritas en el IPSA bajo los Números 74.119 y 133.878, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el N° 86, Tomo 397-B.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada F.R. CHONG RON, IPSA N° 63.789, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Recibido oportunamente por este Tribunal el presente asunto en fecha 23 de Marzo de 2010, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial por vía de distribución realizada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de Juicio, debe éste Juzgado señalar los antecedentes del caso como punto previo al dispositivo de la sentencia, de la manera siguiente:

I

ANTECEDENTES

En fecha 08 de Octubre de 2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por los ciudadanos J.M., F.M. y J.M. contra CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., ambas partes identificadas en autos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que estiman en la cantidad total de BF. 57.508,63 por cada uno de los conceptos que detallan en su escrito libelar y que se dan por reproducidos.-

Distribuido el asunto a través del Modelo Organizacional Juris 2000, recayó para su conocimiento en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en el cual en fecha 13 de octubre de 2009, se dio por recibido mediante auto expreso folio 15, a los fines de su revisión, y el tribunal procede a admitir la demanda mediante auto donde ordena la notificación de la Parte Demandada, folio16.-

Una vez cumplida la notificación de la accionada por la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en fecha 12 de Noviembre de 2009 dejándose constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quienes consignaron pruebas (folios 23 y 24). Fue prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 19 de Febrero de 2009, cuando al no lograrse la mediación se dio por concluida, se ordenó agregar pruebas y se aperturó el lapso de contestación de la demanda (folios 37 y 38). Una vez recibida la contestación de la demanda en fecha 25 de Febrero de 2010 (folios 70 al 75), se ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, en el que se recibió, como ya se indicara, el 23/03/2010; por auto del 06 de Abril de 2010 fueron admitidas las pruebas aportadas por las partes al proceso, se fijó para el martes 08 de Abril de 2010 a las 09:00 a.m., oportunidad para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 86), estando a derecho las partes, se lleva a cabo la misma donde las partes expusieron sus alegatos y defensas se evacuaron todas y cada una de las pruebas promovidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal se reserva dictar el fallo oral en el quinto día recayendo el mismo el martes 15 de Junio de 2010, a las 8:40 a.m., cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE MAVAREZ, F.M. y J.M. por cobro de prestaciones sociales contra la Empresa CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., todos debidamente identificados en autos.- ASI SE DECIDE.-

Siendo la oportunidad de plasmar la sentencia escrita se hace en los términos que seguidamente se resumen:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA en su LIBELO DE DEMANDA (folios 01 al 05):

Que sus representados comenzaron a prestar servicios para la demandada de la forma siguiente: J.M. en fecha 19 de Diciembre de 2008, en el cargo de albañil, hasta el 19-12-08; F.M. comenzó a prestar servicios como Ayudante desde el 16-06-08 hasta el 12-12-2008; y J.M. ingreso el 03-03-08 hasta el 19-12-08 desempeñándose como Albañil.- , en un horario de 7 a.m. hasta las 05 p.m. de lunes a viernes, y en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación.

La obra consistía en rescatar y restituir 245 casas del desarrollo Urbanístico R. deP. en Turmero, por contrato suscrito entre MOPVI y CONSTRUCCIONES LUBRASCA,C.A.-

El 04 de Diciembre de 2008 la demandada mediante escrito marcado “D” le participa a los trabajadores que la obra había concluido y procedió a cancelar las prestaciones sociales, las cuales fueron cobradas, no obstante a no estar de acuerdo con los montos.-

Que acudieron a la empresa y observaron que la obra continuaba, por lo que consideraron que fueron despedidos injustificadamente, porque no incurrieron en causal alguna y acuden a este tribunal a demandar la diferencia del pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales:

  1. - Prestación de Antigüedad: Según el Art.108 L.O.T. y Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela les corresponde a J.M. Bs.432,24, F.M. Bs.F.3.180,95; J.M. Bs.F.4.432,24.-

  2. - Vacaciones y Bono Vacacional a) J.M. la suma de BS.F.3.426,15; F.M. Bs.F.1.639,26; a J.M. Bs.F.3.426,15.-

  3. -Utilidades; J.M. la suma de Bs.F.4.785,51;F.M. la suma de Bs.F.4.785,51, J.M. Bs.F.4.785,51.-

  4. -Indemnización por Despido: a) J.M. la cantidad de Bs.2.659,20, F.M. Bs.F.706,90, J.M. Bs.F.2.659,35.-

  5. - Para un monto Individual:

    J.M. la cantidad de BS.F.20.034,98.

    F.M. la suma de BS.F.16.468,37.

    J.M. la cantidad de BS.F.21.005,28

    TOTAL------------------------------- BS.F.57.508,63

    Igualmente demandan los Honorarios Profesionales, la corrección monetaria.-

    DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONSTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA (Folio 70 al 75):

    Acepta como cierto:

  6. - las fechas de ingresos y egresos expuestos por cada uno de los actores, en su libelo de demanda, admite la relación laboral.-

  7. - que notificó a cada uno de los actores de la culminación de la obra para la cual fueron contratados.-

  8. - que se les canceló sus prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo de la Construcción.-

    Como defensas de fondo expresa:

    - que la empresa le canceló sus prestaciones sociales y nada les adeuda.-

  9. - Niega y rechaza en forma pormenorizada cada uno de los alegatos expuestos en el escrito libelar.-

  10. -Solicita la inadmisibilidad de la indemnización por despido injustificado y la sustitutiva de preaviso, porque la relación laboral concluyó porque la obra culminó en casi su totalidad tal como les fue notificado a cada uno de los trabajadores de la empresa, a la Inspectoría del Trabajo, y por ello la relación laboral culminó en forma legal.-

  11. - Alega la inadmisibilidad de la indemnización por despido en contratos de obra o tiempo determinado establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la relación laboral finalizó de manera justificada debido a que la obra para la cual fueron contratados se culminó en su totalidad y debidamente notificada al ente contratante, a la Inspectoría del Trabajo, por lo que no puede existir indemnización alguna por daños y perjuicios, porque fue finalización justificada de la relación laboral.-

  12. - Que los montos calculados por concepto de vacaciones y bono vacacional están errados al hacerlo en base a un salario diferente al de la Convención Colectiva de la Construcción.-

    III

    DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA

    Del análisis de las argumentaciones de la Parte Actora en su escrito libelar, el Tribunal concluye que la controversia de marras está determinada por la procedencia o no de lo solicitado por la parte actora, en relación con la cancelación de diferencias de sus prestaciones sociales, en atención al contrato de obras. Y ASI SE ESTABLECE.

    IV

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    Una vez delimitada la controversia, se hace necesario precisar que en atención al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria en materia laboral, corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; de lo cual se colige que la misma se deriva de acuerdo a la manera en que el accionando dé contestación a la demanda.

    En este orden de ideas, se establece que la parte accionada tiene la carga de demostrar la cancelación de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, Conexos y Afines.- Y ASI SE ESTABLECE.

    V

    DE LAS PRUEBAS: ANÁLISIS Y VALORACIÓN

    A fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa esta sentenciadora al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable al trabajador; además de precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, estas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    CON EL LIBELO DE DEMANDA

    MEMORANDU MARCADO “C” (folio 6)

    Que se desecha del debate probatorio porque no es hecho controvertido que la empresa notificó al personal la culminación de la obra. Y ASI SE DECIDE.

    CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

    CAPITULO I: DE LA CONFESIÓN

    Acompaña marcado con la letra “A” en un folio útil COMUNICADO de la Empresa demandada de fecha 08 de Mayo de 2008 que riela al folio 42 la cual está referida al planteamiento que hace la empresa sobre la cesta ticket, lo cual no forma parte de lo controvertido en este asunto, por lo que no se le da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

    CAPITULO II: INSTRUMENTALES:

    Acompaña marcado con la letra “B” que riela al folio 43, original de Carnet de Trabajo de J.M. el cual contiene nombre del trabajador, cargo desempeñado, Cédula de Identidad lo cual nada aporta al hecho controvertido por cuanto ha quedado reconocida la relación laboral, el cargo etc, por lo que no se valora el mismo.- ASI SE DECIDE.-

    Acompaña copia de Liquidación de Prestaciones Sociales marcada con la letra “C” que riela al folio 44, de la cual se evidencia que le fueron canceladas prestaciones sociales a MAVAREZ JORGE, el salario devengado y el cargo desempeñado, y lo recibido por el actor.- Se le da valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

    Promueve y acompaña marcada con la letra “D” que riela al folio 44 originales de recibos de pagos en 3 folios útiles, de los cuales se evidencia el monto de los conceptos cobrados por el actor, la de inicio, y la relación laboral, hechos no controvertidos. Nada que valorar al respecto.- ASI SE DECIDE.-

    Marcada con la letra “E”, folio 45 acompañan Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales realizadas al ciudadano F.M., el cual fue promovido a los fines de dejar constancia del ingreso, egreso, cargo desempeñado, y para demostrar la relación laboral, hechos que ya han sido valorados, como admitidos por la accionada, por lo que se le da el mismo valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

    Marcada con la letra “F” copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de M.J. , que riela al folio 49, la cual se le da el mismo valor probatorio que a las anteriores.- ASI SE DECIDE.-

    CAPITULO III EXHIBICIÓN:

    Liquidaciones y demás pagos realizados.

    No exhibidos en la audiencia de juicio, indicando el Tribunal que ya constan en autos, por lo que no se aplica la consecuencia de ley. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO IV INFORMES

    FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT

    A los folios 95 al 118, consta respuesta de la Fundación, de la que se evidencia que la empresa cumplió con los trámites establecidos, notificando la culminación de la obra en un tiempo menor al originalmente indicado. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO V: TESTIMONIALES: Fueron promovidos los ciudadanos: J.A.R. y V.R., los cuales no comparecieron a rendir sus declaraciones, por lo que fueron declarados desiertos, y nada hay que valorar.- Y ASI SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    INSTRUMENTALES:

  13. - Acompaña en original marcada con las letras A1 y A2, Carta de Renuncia de fecha 17-11-2008. Promovida a los fines de demostrar la culminación de la relación laboral entre las partes, por voluntad unilateral del actor, se le concede el mismo valor probatorio, al haber sido promovida por el actor.- ASI SE DECIDE.-

  14. - Marcada con la letra “B” original de recibo de pago de utilidades de fecha 15-12-2008 canceladas al actor, que riela al folio 105, a la cual se le da valor probatorio, al no haber sido accionada por ninguno de los recursos legales.- ASI SE DECIDE.-

  15. - Cursa al expediente a los folios 106, 107, y 108, ESTADO DE CUENTA de anticipo de fideicomiso del trabajador, a los cuales se les da valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

  16. -Marcados con las letras “D1”, “D2”, “D3” y “D4”, cursan a los folios 109, 110, 111 y 112, documentos de solicitud de adelantos del 75% de las prestaciones sociales, se le da valor probatorio, en cuanto al adelanto de prestaciones sociales.- ASI SE DECIDE.-

    De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se confiere valor probatorio a las documentales, que no fueron desconocidas por la parte actora ni desechadas del debate probatorio a través de los medios legales establecidos al efecto; evidenciando esta juzgadora de Primera Instancia que se encuentran suscritos por el demandante tanto los recibos de pagos como las solicitudes de adelantos de prestaciones sociales, con indicación además de la finalidad o destino de tales adelantos, tales como: cubrir gastos inherentes al hogar del accionante. Y ASI SE DECIDE.-

    EXHIBICIÓN

    Constancia de cancelación de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios a J.M.. No exhibidos en la audiencia de juicio, indicando la parte actora que ya constan en autos, por lo que no se aplica la consecuencia de ley. Y ASI SE DECIDE.

    VI

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Encuentra quien decide, de la revisión del cúmulo probatorio de autos, que ciertamente la empresa accionada dio cumplimiento a las exigencias de Ley en cuanto a los trámites y notificaciones de culminación de la obra, antes del tiempo establecido; por lo que se hace improcedente lo peticionado por la parte actora en relación a las previsiones contenidas en los artículos 125 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no se encuentra configurado el despido injustificado. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, analizadas las liquidaciones y efectuados los cálculos conforme a la normativa aplicable, en especial la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (2007-2009), el Tribunal encuentra DIFERENCIAS A FAVOR DE LOS RECLAMANTES. Y en consecuencia de ello se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. Y ASI SE DECIDE.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONFORME AL ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y CLÁUSULA 45 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2007-2009)

    La prestación de antigüedad y sus intereses constituyen un derecho adquirido, que se consolida a favor del trabajador por el transcurso del tiempo, vale decir, mes a mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, con independencia del tipo de contrato individual de trabajo celebrado y de la causa que le ponga fin al mismo; y este derecho, así como los intereses que se generan por la mora en su cumplimiento, se encuentra protegido tanto en la legislación laboral vigente como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando propugna en su artículo 92 que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que la mora en su pago genera intereses.

    Ahora bien, permite el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Segundo, que el patrono pague anticipos de este concepto, estableciéndose en tal supuesto un límite máximo del 75% y por los motivos expuestos taxativamente, es decir, para satisfacer obligaciones derivadas de:

    1. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y de su familia.

    2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.

    3. Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

    4. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

    Asimismo, establece la referida cláusula las previsiones respectivas, quedando a favor de los reclamantes las cantidades que se detallan:

    MAVAREZ JORGE

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CLAUSULA Nº 45

    Fecha Salario Diario Alic Utl Alic. V Integral Días Prestación Prestación Tasa Interés

    Promedio Antigüedad Acumulada Mensual

    25/02/2008

    Mar-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 445,94 18,17 6,75

    Abr-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 891,89 18,35 13,64

    May-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 1.337,83 20,85 23,24

    Jun-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 1.783,77 20,09 29,86

    Jul-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 2.229,72 20,3 37,72

    Ago-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 2.675,66 20,09 44,80

    Sep-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 3.121,60 19,68 51,19

    Oct-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 3.567,55 19,82 58,92

    Nov-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 4.013,49 20,24 67,69

    19/12/2008 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 4.459,43 19,65 73,02

    Totales 50 4.459,43 406,85

    M.F.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CLAUSULA Nº 45

    Fecha Salario Diario Alic Utl Alic. V Integral Días Prestación Prestación Tasa Interés

    Promedio Antigüedad Acumulada Mensual

    16/06/2008 Ingreso

    Jul-08 1.561,20 52,04 12,72 6,36 71,12 5 355,61 355,61 20,3 6,02

    Ago-08 1.561,20 52,04 12,72 6,36 71,12 5 355,61 711,21 20,09 11,91

    Sep-08 1.561,20 52,04 12,72 6,36 71,12 5 355,61 1.066,82 19,68 17,50

    Oct-08 1.561,20 52,04 12,72 6,36 71,12 5 355,61 1.422,43 19,82 23,49

    Nov-08 1.561,20 52,04 12,72 6,36 71,12 5 355,61 1.778,03 20,24 29,99

    12/12/2008 1.561,20 52,04 12,72 6,36 71,12 5 355,61 2.133,64 19,65 34,94

    Cláusula 45 1.561,20 52,04 12,72 6,36 71,12 15 1.066,82 3.200,46 19,65 52,41

    Totales 45 3.200,46 176,25

    M.J.

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD CLAUSULA Nº 45

    Fecha Salario Diario Alic Utl Alic. V Integral Días Prestación Prestación Tasa Interés

    Promedio Antigüedad Acumulada Mensual

    03/03/2008 Ingreso

    Abr-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 445,94 18,35 6,82

    May-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 891,89 20,85 15,50

    Jun-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 1.337,83 20,09 22,40

    Jul-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 1.783,77 20,3 30,18

    Ago-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 2.229,72 20,09 37,33

    Sep-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 2.675,66 19,68 43,88

    Oct-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 3.121,60 19,82 51,56

    Nov-08 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 3.567,55 20,24 60,17

    19/12/2008 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 4.013,49 19,65 65,72

    Cláusula 45 1.957,80 65,26 15,95 7,98 89,19 5 445,94 4.459,43 20,65 76,74

    Totales 50 4.459,43 410,29

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL

    MAVAREZ JORGE

    VACACIONES - BONO VACACIONAL CLAUSULA Nº 42

    Fecha Salario Días Total

    Fracc -2008 65,26 52,5 3.426,15

    Total 3.426,15

    F.M.

    VACACIONES - BONO VACACIONAL CLAUSULA Nº 42

    Fecha Salario Días Total

    Fracc -2008 52,04 36,75 1.912,47

    Total 1.912,47

    J.M.

    VACACIONES - BONO VACACIONAL CLAUSULA Nº 42

    Fecha Salario Días Total

    Fracc -2008 65,26 47,25 3.083,54

    Total 3.083,54

    UTILIDADES

    MAVAREZ JORGE

    UTILIDADES CLAUSULA Nº 43

    Fecha Salario Días Total

    Fracc -2008 65,26 73,3333 4.785,73

    Total 4.785,73

    M.F.

    UTILIDADES CLAUSULA Nº 43

    Salario Días Total

    52,04 51,3333333 2.671,39

    Total 2.671,39

    J.M.

    UTILIDADES CLAUSULA Nº 43

    Salario Días Total

    65,26 66 4.307,16

    Total 4.307,16

    MAVAREZ JORGE

    RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 4.459,43

    INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 406,85

    VACACIONES-BONO VACACIONAL 3.426,15

    UTILIDADES 4.785,73

    Total Prestac Sociales 13.078,16

    Anticipo Recibido 11.246,71

    Prestación de Antigüedad 3547,34

    Vacaciones Fraccionadas 2915,85

    Utilidades Fraccionadas 4783,52

    Monto Condenado a Pagar 1.831,45

    Y ASI SE DECIDE.

    M.F.

    RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 3.200,46

    INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 176,25

    VACACIONES-BONO VACACIONAL 1.912,47

    UTILIDADES 2.671,39

    Total Prestaciones Sociales 7.960,57

    Anticipo Recibido 5.255,45

    Prestación de Antigüedad 1.571,56

    Vacaciones Fraccionadas 1.395,14

    Utilidades Fraccionadas 2.288,75

    Monto Condenado a Pagar 2.705,12

    Y ASI SE DECIDE.

    J.M.

    RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 4.459,43

    INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 410,29

    VACACIONES-BONO VACACIONAL 3.083,54

    UTILIDAD 4.307,16

    Total Prestaciones Sociales 12.260,42

    Anticipo Recibido 1.934,02

    Prestacion de Antigüedad 394,15

    Vacaciones Fraccionadas 583,17

    Utilidades Fraccionadas 956,7

    Monto Condenado a Pagar 10.326,40

    Y ASI SE DECIDE.

    Asimismo, se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO a los fines de calcular Intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, ya que estos conceptos tienen carácter indemnizatorio por la falta de pago oportuno en que incurre el patrono, aunado al factor devaluación del dinero, por lo que se procede en atención a ello, en aras de la protección de los derechos del trabajador:

    • Intereses sobre Prestación de Antigüedad: los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo 3º) La cuantificación de los intereses sobre la prestación de antigüedad se realizará desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, hasta la fecha efectiva de pago. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. 5º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. ASI SE DECIDE.

    • Corrección Monetaria: Este Tribunal acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 2191 de fecha 06/12/2006, que dejó establecido que la indexación o ajuste inflacionario opera en virtud del incumplimiento o retardo en el que incurre una de las partes que se ha comprometido en una obligación, de modo que comporta una justa indemnización capaz de reparar la pérdida material sufrida y compensar el daño soportado, con la finalidad de que la tardanza en el cumplimiento no comporte una disminución en el patrimonio del acreedor. Se condena la indexación de las cantidades ordenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, si las partes no lo pudieran acordar. 2ª) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su Dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas Actualizado a la base Dic- 2008, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. 3°) Para la cantidad respectiva de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, se calculará desde la fecha del decreto de ejecución y hasta la fecha en la cual será pagado el concepto. 4°) Para los RESTANTES CONCEPTOS, se calculará desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. 5°) Deberá excluirse del cómputo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales. Todo ello de conformidad al criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, desde la sentencia N° 1.841 de fecha 11 de Noviembre del año 2008 caso J.S. vs. Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., con Ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.. ASI SE DECIDE.-

    • Intereses de mora: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, se deberá tomar en consideración la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo ello de conformidad al criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, desde la sentencia N° 1.841 de fecha 11 de Noviembre del año 2008 caso J.S. vs. Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., con Ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.. Y ASI SE DECIDE.-

    Asimismo, se advierte a la parte condenada que en caso de incumplimiento voluntario continuarán causándose intereses de mora e indexación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones y consideraciones aquí expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos J.M., F.M. y J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.371.121, 16.099.533, y 11.987.167, respectivamente; de este domicilio; contra CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el N° 86, Tomo 397-B; y en consecuencia se condena a la accionada a cancelar a favor de los demandantes las cantidades detalladas en la parte motiva del fallo, para un total condenado de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 14.862,97). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, la Corrección Monetaria y los intereses de mora, de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.-

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    LA JUEZA,

    Dra. N.H.R.

    LA SECRETARIA,

    Abog° BETHSI RAMIREZ

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:35 p.m.

    LA SECRETARIA,

    Abog° BETHSI RAMIREZ

    NHR/BR.

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