Decisión nº 129-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de febrero de 2007

196º y 147º

DECISIÓN Nº 129-07.- CAUSA Nº 7E-062-05

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que riela al folio (48) Computo legal de pena elaborado por este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 09-05-2005, al penado J.G.S.C., del cual se desprende que dicho penado cumplió la Pena Principal el día 10-02-2007; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (36 al 41) que el penado J.G.S.C., fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22-04-05, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3 y 4 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.R.H. Y LA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA.

En fecha 10-08-06 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 449-06 otorgó al penado mencionado, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, imponiéndole como obligación residir en la Urbanización Las Colinas II, calle 1, casa 22, diagonal al Kinder Las Colinas, La Villa del Rosario, Estado Zulia y presentarse mensualmente por ante la Intendencia del Municipio R.d.P. hasta el día 10-02-07, según lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el ciudadano J.G.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 83.064.215, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, tal como se desprende de la comunicación N° 242, procedente de la Intendencia de Seguridad del Municipio R.d.P., de fecha 22-02-07, la cual riela al folio (201) de la causa; mediante la cual se evidencia que el mencionado ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas; observándose además tal como se dijo anteriormente, del Cómputo de pena, el cual riela al folio (48) de la causa; que el mencionado penado cumplió la Pena Principal el día 10-02-07; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 04-07-2007, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio, la cual debe manifestar el nombre de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado J.G.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 83.064.215, colombiano, natural de Ciénega de Oro, Córdova, nacido en fecha 18-03-72, de 34 años de edad, hijo de J.S.P. y G.C.P., residenciado actualmente en Urbanización Las Colinas II, calle 1, casa 22, diagonal al Kinder Las Colinas, La Villa del Rosario, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3 y 4 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.R.H. Y LA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, quien actualmente goza de la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 04-07-2007, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día LUNES CINCO (05) DE MARZO DE 2007 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión y manifieste el nombre de la intendencia más cercana a su domicilio. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Dpto. de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Intendencia de Seguridad del Municipio R.d.P..-

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 129-07, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 330 y 331-07 y se remiten con oficio N° 1495-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 1496-07 y a la Intendencia de Seguridad del Municipio R.d.P., bajo el Nº 1497-07.

LA SECRETARIA (S),

MMA/mv

CAUSA N° 7E-062-05

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