Decisión nº 279-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoComputo

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 22-04-05. este Tribunal de Liecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha senteneia y en consecuencia procede a la elaboración del computo legal respectivo.

El penado: J.G.S.C., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRISION. mas las accesorias de Ley. por la comision del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. previsto y sancionado en el arti'culo 455 ordinales 3 y 4. en concordancia con los articulos 80 y 82 del C'odigo Penal. cometido en perjuicio del ciudadano R.R.H. y ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-02-05, por lo que hasta el dia de hoy 09-05-05. fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido: DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltandole por cumplir UN (01) ANOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA. Cumple la pena principal el dia 10-02-2007. cumple la mitad de la pena el dia 10-02-2006;

cumple % parte de la pena el dia 10-08-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena el dia 10-10-05: para el heneficio de regimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 10-06-2006; para el beneficio de Eiheriad Condicional. Cumple las "'A partes de la pena el dia 10-08-2006. para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por pane de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 04-07-2007-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Minislerio Publico, al C.N.E. y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.

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