Decisión nº 000113 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintiseis de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000641

ASUNTO : FP11-L-2010-000641

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Asunto: FP11-L-2007-001394.

PARTE ACTORA: Ciudadano J.L. GARCÌA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.803.011.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.G.G.M. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nros. 92.519, 93.705, 118.204 y 113.273.

PARTE DEMANDADA : Sociedad Mercantil “GAR INTERNACIONAL , C.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Abogada G.S.L. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº44.844.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2010, siendo las 09:30 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa demandada principal: “GAR INTERNACIONAL , C.A.”, representada por su apoderada judicial, el abogado , quien consigna instrumento Poder debidamente otorgado por la empresa de donde se desprende su representación en original y copia “ad efectum videndi” solicitando le sea devuelto el original previa su certificación. Solicitud que es acordada por este Juzgado por no ser contraria a derecho; seguidamente este Juzgado, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano J.L. GARCÌA PADRINO. Ahora bien, siendo las 09:30 AM., sin que la parte demandante haya comparecido ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”

Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de Independencia y 151º de de la Federación.-

La Juez,

Abog. H.S.M.

LA PARTE DEMANDADA:______________________________

La Secretaria de Sala,

En esta misma fecha se dicto la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m. Conste.-

La Secretaria de Sala.-

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