JORGE GASPAR ORTEGA Y ANA TAYDEE ESPINA

Fecha26 Noviembre 2007
Número de expediente11934
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente. Extensión Maracaibo
PartesJORGE GASPAR ORTEGA Y ANA TAYDEE ESPINA

Exp. 11934

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Coquivacoa, Licda. M.J.M., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos J.G.O. y A.T.E., titulares de las cédulas de identidad N°(s): 7.798.839 y 5.069.799 respectivamente, progenitores de la niña JAILENE D.O.E., quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 15 de Noviembre de 2007. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El progenitor pasara a visitar a su hija a la casa de su progenitora el día domingo en un horario comprendido de 10:00 de la mañana a una de la tarde, y los días miércoles en un horario comprendido de ocho a nueve de la noche.

• En época de navidad, fin de año y año nuevo, la niña compartirá con ambos progenitores.

• Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y compartir efectivamente durante el tiempo que se encuentre en compañía de su hija.

• Los días festivos los progenitores cumplirán con el régimen de visitas en su numeral Nª 01.

• Los días de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con su hija.

• En aras de garantizar los derechos de la niña las partes se comprometieron a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles o cualquier otro que perturben el Interés superior de la niña. Igualmente se compromete ambos progenitores a respetar las horas de sueño de su hija, y ofrecerles las comidas necesarias par que la niña mantenga un nivel de vida adecuado y un estado de salud optimo.

• Asimismo, ambos ciudadanos están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Coquivacoa, Licda. M.J.M., solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.G.O. y A.T.E., realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Coquivacoa, Licda. M.J.M., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Noviembre de 2007, celebrado por los ciudadanos J.G.O. y A.T.E., en beneficio de la niña JAILENE D.O.E., por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Coquivacoa, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria Acc

Abog. Herlys Arenas.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/024.

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