Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Arismendi
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Accidental Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: XC11-X-2008-000014

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: M.Á.F.L., JUEZ SUPERIOR PROVISORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

PERSONAS CONTRA QUIENES OBRA LA INHIBICION: profesionales del derecho A.R.S. y E.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 6.217 y 7.053, en ese orden, representantes judiciales del ciudadano querellante J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.756.235, en la demanda instaurada contra la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCTORA “SANTA CRUZ, C.A.”, persona jurídica representada por el ciudadano OTTAVIO GONZALEZ, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas como una S.R.L.; quedando anotada bajo el Nro. 45, folios 132 al 132 y su vto. de fecha 11 de abril de 1988 y convertida en compañía anónima en fecha 19 de octubre de 1994, debidamente representada por la profesional del derecho KALY N.B.D.F., titular de la cedula de identidad No. V-8.949320, e inscrita en el IPSA bajo el NRO.65.723

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, según Acta levantada al efecto ante la magistrada antes mencionada y siendo que la presente causa le fue asignada en fecha cuatro (4) de diciembre de 2008, por la citada Comisión Judicial citada según Oficio Nro. CJ-082727 suscrito por su presidenta, y habiendo tomado posesión del cargo y avocándose al conocimiento de la causa en fecha 17 de febrero de 2009, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. M.Á.F.L., Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de octubre de 2008, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XP11-R-2007-000011, pasa en este acto a conocer la referida inhibición.

CAPITULO II

DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Vista la inhibición planteada por el Abogado M.Á.F.L., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Asunto Nº XP11-R-2007-000012, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho, A.E.R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.756.235, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

III

ANTECEDENTES

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante ACTA de fecha lunes trece de octubre de de dos mil ocho (2008), el Abogado M.Á.F.L., en el carácter antes referido expuso: “...En el día 30 de marzo de 2.004, me inhibí de conocer la causa que sustanciaba en el expediente número 03-5829, por ante el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, invoque las causales contenidas en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, injurias proferidas en mi contra y enemistad manifiesta, sobrevenida de los graves improperios vertidos sobre mi, mis hermanos, mi madre, mi cuñada y el esposo de mi progenitora, durante varios días en diversas emisoras radiales de la región y en horarios estelares, por los Abogados A.R.S. y E.R.M., plenamente identificados en autos. Dicha inhibición fue declarada con lugar, el día 25 de mayo de 2.004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Pues bien, por las razones explanadas y con fundamento en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”. (Destacados del Tribunal).

IV

MOTIVA

Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

  1. .. 2. … 3. … 4. …. 5. …

....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....

(destacados y subrayados del Tribunal Accidental).

Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de Inhibición de fecha trece (13), adminiculada al hecho de que a los profesionales del derecho A.R.S. y E.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 6.217 y 7.053, el demandante J.G. les ha otorgado poder que riela al folio nueve (9) del expediente principal, y a la manifestación expresa y contundente del ciudadano Juez inhibido en cuanto a la enemistad que profesa en contra de los ciudadanos A.R.S. y E.R.M., ya identificados, así como las decisiones emanadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en las que reiteradamente se declararon CON LUGAR las inhibiciones planteadas por el Juez M.Á.F.L., en relación a los pre-citados abogados A.R.S. y E.R.M., a criterio de este operador de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición del Abogado M.Á.F.L., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Asunto XC11-R-2007-00012, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada actora A.E.R.R., en representación de J.A.G., titular de la cédula de identidad No. V-25.756.235, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue contra el ente mercantil CONSTRUCTORA “SANTA CRUZ, C.A.”, persona jurídica representada por el ciudadano OTTAVIO GONZALEZ, debidamente representada por la profesional del derecho KALY N.B.D.F..

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de marzo de de dos mil nueve (2.009).

J.G.A.R.

Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo

del estado Amazonas

LA SECRETARIA

ABG. ELIN PEREZ CUECHA

Acto seguido se dio cumplimiento al contenido de la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ELIN PEREZ CUECHA

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