Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles nueve (09) de mayo de 2012

202º y 153º

Exp Nº AP21-R-2012-000465

Asunto Principal Nº AP21-L-2011-003373

PARTE ACTORA: J.G., mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 12.568.917.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V. abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 92.832.

PARTE DEMANDADA: ADLINK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2005, bajo el N° 85, tomo 1247-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.F. y OTROS, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 121.691.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por la abogada A.M.F.P. I.P.S.A bajo el N° 121.691 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.M.F.P. I.P.S.A bajo el N° 121.691 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Recibidos los autos en fecha 27 de marzo de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día jueves tres (03) de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante.

  3. - Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

    La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.M.F.P. I.P.S.A bajo el N° 121.691 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro:

    …CON LUGAR la solicitud de Calificación de despido hecha por el ciudadano J.G., en contra de la sociedad mercantil ADLINK, C.A. En consecuencia, se ordena la reincorporación del ciudadano antes mencionado a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido, con el correspondiente pago de sus salarios caídos generados durante el procedimiento, computados a partir de la notificación de la demandada, hasta la efectiva ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal, la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo o en su defecto hasta la persistencia en el despido en caso que hubiera la misma, todo ello en razón de un salario mensual de Bs. F 4.384,00, incluyéndose los aumentos de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional durante el referido período; con exclusión de los días de vacaciones, huelgas tribunalicias y aquellos periodos en que la causa haya estado paralizada por mutuo acuerdo entre las partes; cuyo monto deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar al efecto por un único experto que será designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión.

    SEGUNDO: Se condena e costas a la parte demandada de conformidad a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    (…)

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  4. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

  5. - De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

  6. - En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada A.M.F.P. I.P.S.A bajo el N° 121.691 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada A.M.F.P. I.P.S.A bajo el N° 121.691 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada apelante. Todo ello en el juicio que por estabilidad laboral interpuso el ciudadano J.G. contra la empresa ADLINK, C.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012.

    UEZ

    Dr. J.M.F.

    SECRETARIA

    Abg. EVA COTES

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIA

    Abg. EVA COTES

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