Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-00652

PARTE DEMANDANTE: V.A.C.T., R.J.R.O., R.S.C.T., A.D.O., J.D.G.P., A.Z.S.P., A.J.F., A.R., J.B. CARRASCO ROJAS, RAMÒN SEGUNDO TUA INFANTE, EUGENIO JOSÈ PIÑA DORANTES, JOSÈ D.V., CASTOR JOSÈ P.A., W.J.M.C., A.A.S., FERNANDO JOSÈ CAMACHO TORRES, M.J.R.A., S.R.Q., A.R.M.C., R.D.L.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 4.192.492, 2.379.548, 5.926.421, 5.961.663, 2.380.444, 5.323.723, 2.287.541, 3.446.902, 20380.786, 5.936.794, 10.767.763, 5.319.791, 4.193.478, 1.439.907, 5.930.491, 4.803.589, 5.921.991, 2.384.698 Y 3.097.485.

ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: J.R.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.658.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, CENTRO S.B., TORRE SUR, PLAZA CARACAS, en la persona de su Ministro D.R.R.Q..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 19 de junio de 2013, por los ciudadanos V.A.C.T., R.J.R.O., R.S.C.T., A.D.O., J.D.G.P., A.Z.S.P., A.J.F., A.R., J.B. CARRASCO ROJAS, RAMÒN SEGUNDO TUA INFANTE, EUGENIO JOSÈ PIÑA DORANTES, JOSÈ D.V., CASTOR JOSÈ P.A., W.J.M.C., A.A.S., FERNANDO JOSÈ CAMACHO TORRES, M.J.R.A., S.R.Q., A.R.M.C., R.D.L.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 4.192.492, 2.379.548, 5.926.421, 5.961.663, 2.380.444, 5.323.723, 2.287.541, 3.446.902, 20380.786, 5.936.794, 10.767.763, 5.319.791, 4.193.478, 1.439.907, 5.930.491, 4.803.589, 5.921.991, 2.384.698 Y 3.097.485 representados en este acto por el abogado J.R.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 87.658.

En fecha 21 de junio de 2013, se le dio entrada a la demanda, estampando el auto correspondiente, ordenándose en fecha 26 Junio de 2013 la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como consta al folio 76 de este expediente.

En este sentido, se requirió a la parte actora, corregir el libelo de la demanda, en virtud de que:

• Dirección de habitación de cada uno de los trabajadores demandantes.

• Determinar y cuantificar el objeto de la demanda para cada uno de los actores, indicando las operaciones aritméticas que empleará para calcularlas y los salarios que utiliza como base para el cálculo de las prestaciones.

Carga que, debía cumplir el demandante dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía inadmisible la demanda.

El día Martes, 16 de septiembre de 2013, tal según consta al folio 94, la Secretaria Anniely E.C. deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil ZORAID B. GONZALEZ, encargado de practicar la notificación del ciudadano J.R.T.M., se efectuó de manera positiva.

Así las cosas, a partir de dicha notificación, comenzó a computarse el lapso de dos (2) días hábiles otorgados al demandante para que procediera a la subsanación ordenada, lo cuales transcurrieron discriminados así: Martes 17 y Miércoles 18 de septiembre de 2013; no habiéndose verificado dentro del referido lapso actividad alguna por parte del accionante, en virtud de lo cual se constata que la parte actora NO SUBSANÓ la demanda conforme le fue ordenado mediante el auto de fecha 26/06/2013, cursante al folio 76, pues no presentó escrito de subsanación alguno, por lo que este Juzgador considera que lo procedente en este caso es declarar inadmisible la demanda, ello como consecuencia de la NO SUBSANACIÓN por la parte actora. Así se establece.

Razonamientos por los cuales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda planteada, por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el primer aparte del Artículo .123, como consecuencia de la no subsanación por la parte actora. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013).

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

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