Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000218

ASUNTO : RP01-P-2010-000218

Vista la solicitud presentada en sala por la Abogada: R.R., Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual exponen:

Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, libre ciudadano J.L.G.G. apodado “JORGITO”, no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del Código Penal Venezolano. Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 05 de Diciembre de 2009, a las 9:00 de la mañana en la calle García, sector Puerto España, en el primer cuarto de la casa 235, Cumaná, allí se encontraba durmiendo el adolescente YOANGEL J.M.R. de 16 años de edad apodado “GUARDOCA” y quien pertenecía a una banda de nombre “LOS PICA CUERO”, en dicha habitación además del adolescente, se encontraba su madre la ciudadana Y.R. y la ciudadana M.M., quienes lo estaban despertando; este al momento se paró de la cama a buscar una camisa en el escaparate y es en ese momento cuando ingresó a la residencia el ciudadano J.L.G.G. apodado “JORGITO”, acompañado de dos personas más conocidas como “CRISTIAN Y WUILITA”, pertenecientes a la banda de nombre “LOS CALUA”, portando armas de fuego en sus manos, luego se dirigieron hacia la habitación donde se encontraba la víctima, y sin mediar palabras J.L.G. le efectuó varios disparos al adolescente en el cuello, tórax y abdomen produciéndole heridas que le causaron la muerte, debido a Shock hipovolemico por perforación de pulmones, hígado, bazo y estomago.

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:

Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA cometido en perjuicio del adolescente hoy occiso JOHANGEL J.M.R., que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y existe elementos de convicción para para atribuirle la participación u autoría al imputado de auto la cual se desprende de la Trascripción de Novedad, de fecha 05-12-2009, donde se lee lo siguiente: “RECEPCION DE LLAMADA RADIOFÓNICA: “Se recibe la misma de parte del CENTRALISTA I.A.P.E.S Distinguido J.A., informando que en la Morgue Central de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signaos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la calle García, sector Puerto España, de esta ciudad…. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente.

Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2009, suscrita por el funcionario Detective A.S.J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “,…me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector C.F., Detective KIBERCH ARENAS y Agente V.R.,…hacía el hospital central de esta ciudad,…una vez en dicho nosocomio, fuimos atendidos por la funcionaria Cabo Segundo IAPES DAYROS ZAPATA,… nos manifestó que efectivamente siendo ,las 9:15 horas de la mañana del día de hoy 05-12-2009 ingresó sin signos vitales a ese centro hospitalario un adolescente de nombre YOHANGEL J.M.R.d. 16 años de edad, presentando heridas por ama de fuego, a su vez nos comunicó que el hoy occiso se encontraba en la morgue del visitado nosocomio, por tal motivo nos trasladamos hacia el lugar antes indicado..., lográndose visualizar las siguientes heridas: un (01) orificio en la región mesogástrica del lado derecho, dos (02) orificios en la región inframamaria derecha, un (01) orificio y una herida razante en la región axilar derecha, un (01) orificio en la región mastoidea derecha, un (01) orificio en la región mastoidea izquierda, un (01) orificio en lacara lateral izquierda del cuello, un (01) orificio en la región clavicular izquierda, un(01) orificio en la región lumbar izquierda, un (01) orificio en la región escapular derecha, un (01) orificio en la región escapular izquierda y una (01) herida suturada extendida linealmente desde la región cervical anterior hasta la región hipogástrica,… Nos trasladamos primeramente hacia la calle Vuelvan Caras, sector Puerto España de esta ciudad, donde luego de varis pesquisas en la zona, logramos ubicar la residencia de la persona conocida como “JORGITO”, la cual presenta fachadas con paredes pintadas de color amarillo, en la parte inferior de color marrón, con rejas del mismo color, donde luego de varios llamados a la puerta, no fuimos atendidos por ninguna persona, presumiendo que dicha vivienda se encontraba deshabitada... seguidamente nos trasladamos hacia la calle las Tinajitas, sector Puerto España, de esta ciudad, donde luego de varias pesquisas logramos ubicar la residencia de la persona conocida como “WUILITA”... donde fuimos recibidos por el ciudadano R.J.G.... nos manifestó ser el tío de la persona requerida... el mismo no se encontraba en esos momentos en tal sentido suministró los datos filiatorios de su sobrino, quedando identificado como W.J.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, soltero de oficio no definido, residenciado en la misma dirección, desconoce su cédula de identidad; continuamente efectuamos varis pesquisas en el sector visitado, con el fin de lograr ubicar el lugar de residencia de la persona conocida como “CRISTIAN”, donde luego de varias investigaciones no logramos obtener resultados positivos... ”. Es todo. Cursante a los folios Dos (02) su vuelto y Tres (03) y vto.del expediente.

Inspección No 3660, de fecha 05-12-2009, practicada por los funcionarios V.R. Y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD CUMANA, ESTADO SUCRE, donde dejan constancia de los siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observan tendido sobre dos camilla metálica, tipo móvil, en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes características: Piel de color trigueña, cabeza pequeña, carra ovalada... frente amplia, nariz grande, boca grande de labios gruesos... de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura y de contextura delgada... apreciándosele las siguientes heridas: dos (02) orificios de forma irregular en la región infra mamaria del lado derecho, un (01) orificio en la región mesogástrica derecha, un (01) orificio de forma irregular en la región axilar derecha y una herida razante en la misma zona, un (01) orificio de forma circular en la región mastoidea izquierda, un (01) orificio de forma irregular en la región mastoidea derecha, un (01) orificio de forma irregular en la cara lateral izquierda del cuello, un (01) orificio de forma circular en la región supra clavicular izquierda, un (01) orificio de forma circular en la región lumbar izquierda, y una (01) herida suturada extendida linealmente desde el cuello hasta la región mesogástrica,…”. Es todo. Cursante al folio Cinco (05) del expediente.

Inspección N° 3661, de fecha 05-012-2009, practicada por los funcionarios V.R. Y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en: LA CALLE GARCIA, SECTOR PUERTO ESPAÑA, CASA NÚMERO 265, CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde deja constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos”. Es todo. Cursante al folio Seis (06) del expediente.

Entrevista realizada a la ciudadana R.D.M. , en fecha 05-12-09, en la cual expuso: ‘‘Como a las nueve de la mañana del día de hoy, cinco de Diciembre, me encontraba sentada en la sala de mi casa, con mi hija de nombre : DAYAIDER DE LOS A.R.R., de quince años de edad, y para las habitaciones de la casa, se encontraban mi hermana de nombre: Y.R., mi p.M.M., una vecina de nombre D.G., en el primer cuarto estaba durmiendo mi sobrino de nombre : YOANGEL J.M.R., de 16 años de edad, cuando en esos momentos su mamá Yaquelin y mi p.M. lo estaban parando de dormir, llegaron a mi casa “JORGITO”, “CRISTIAN” Y !WUILITA” cada uno con armas de fuego en las manos, empujaron a mi p.M. y esta cayó arriba de la cama donde estaba Yoangel, y “JORGITO” le efectuó varios disparos a mi sobrino, quien cayó en el piso del cuarto y luego estos tres sujetos salieron corriendo...” Es todo. Cursante al folio Diez (10) y su vuelto del expediente.

Entrevista realizada a la ciudadana DAYAIGER DE LOS A.R., en fecha 05-12-09, en la cual expuso: “Yo me encontraba en la sala de mi casa en compañía de mi mamá de nombre DAYANA y mi tía JAQUELINE, y mi primo a quien apodan GUARDICA se encontraban en su cuarto durmiendo, y en eso llegaron a la casa portando armas de fuego el CRISTIAN, JORGITO Y WUILITA y entraron a la casa y ellos se metieron directo al cuarto de mi primo y allí llegó JORGITO y le metió tres tiros a mi primo apodado GUARDOCA, luego a la salida, agarraron a mi tía JAQUELIN, por los cabellos, la empujaron y se fueron a pie de la casa corriendo hacia la zona de ellos, posteriormente salieron varios vecinos de la zona y ayudaron a mi tía y a mi mamá a sacar a mi primo y lo montaron en un taxi y cuando llegaron al hospital con él ya estaba muerto... ”. Es todo. Cursante al folio Once (11) y su vuelto del expediente.

Entrevista realizada a la ciudadana MARLENYS M.D.H. , en fecha 05-12-09, en la cual expuso: “Resulta que mi mamá de nombre S.M.M., vive al lado de la señora J.R., en donde ocurrió el hecho y hoy en la mañana fui hasta esa casa a buscar un poquito de cloro y cuando Jacqueline me estaba buscando el cloro, lo único que vi fue alguien que se asomó y cuando lo vi bien era un gordito de cara redonda que tenía una camisa de color negro y pantalón marrón, quien se paró en el cuarto del hijo de Jacqueline, quien estaba parado en el escaparate buscando una camisa y sin mediar palabras le disparó y desde allí me desmayé y perdí el conocimiento... ”. Es todo. Cursante al folio Once (11) y su vuelto del expediente.

Protocolo de autopsia Nº 162-0175, de fecha 18-01-10, practicada al cadáver del adolescente YOANGEL J.M.R., suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. A.P.M., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Heridas por arma de fuego toraco y abdominal con perforación de pulmones, hígado, bazo y estomago. Shock Hipovolemico Es todo. Cursante al folio veinticuatro (24) del expediente.

Registros Policiales N° 127, de fecha 18 de Enero de 2010, en la cual se especifica que el ciudadano G.G.J. presenta dos entradas policiales. Cursante al folio veinticinco (25) de la causa.

Este tribunal visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio en contra del Ciudadano: J.L.G.G. titular de la cédula de identidad N° V.- 19237190, el cual puede ser ubicado en la calle Rendon sector puerto España casa S/N de Cumana Estado Sucre por lo tanto se acuerda Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una aprehendido el Ciudadano: J.L.G.G. titular de la cédula de identidad N° V.- 19237190, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

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