Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000099

ASUNTO : LL11-P-2001-000099

Por cuanto consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa a los folios 35 y 37, suscritas por la Abg. C.E.O., Defensora Pública, y la DRA. A.D.S., Directota del Centro de Pernocta “JOSE M.O., para el penado J.H., titular de la cédula de identidad N° E-82.103.471, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial de la Semana Santa durante los 12 al 16, de abril de 2006,y disfrutarlo con sus familiares, permaneciendo en la Urbanización J. J. A. 02. 02. Bloque 21 los Curos Estado Mérida, teléfono 0414-9758415. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días jueves (13), viernes (14), sábado (15) y domingo (16) de abril del año en curso, a la ocho de la mañana, retornando el día domingo(16) de abril del mes y año en curso, a las seis de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

  1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.

  2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.

  3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta Urbanización J. J. A. 02. 02. Bloque 21 los Curos Estado Mérida, teléfono 0414-9758415

  4. Presentar el día 17/04/06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.

  5. Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día domingo 16 de abril de 2006,

  6. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.

Líbrense oficio al Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olasso”.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABOG. J.O.R.

SECRETARIO(A)

ABG.

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