Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

ASUNTO: UP11-J-2012-001161

Solicitantes: Los ciudadanos J.R. HERRERA Y D.E.Y.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.517.408 y V-10.370.450, beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado R.G.D.P. cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (revisión).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.R. HERRERA Y D.E.Y.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.517.408 y V-10.370.450, beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado R.G.D.P. cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 23 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs.) mensuales los cuales el padre entregara a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS.) quincenales los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina adscrita al Núcleo rural 295 escuela de Tartagal, municipio A.B., dependiente de la Gobernación del estado Yaracuy los cuales serán entregados directamente a la madre en la tesorería general del estado ubicado en el primer piso de la sede administrativa de la gobernación del estado, para lo cual se debe oficiar a la referida institución. En cuanto a los gastos de medicinas los mismos serán asumidos de por mitad entre ambos padres a razón de 50% cada uno. En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) en el mes de julio de cada año. En cuanto a los gastos que se generen en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.). Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. A.C..

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.C..

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