Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-000450

Vista la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.085, en nombre y representación de la firma mercantil HOTEL TABURIENTE S.R.L., registrada ante el Registro Mercantil del Estado Lara, inserto bajo el No. 60, Tomo 3-A de fecha 29/01/99, contra la ciudadana M.S.A.T., titular de la cédula de identidad No. 4.927.698 y de este domicilio; en la cual demanda le sean rendidas las cuentas en razón de ser los ciudadanos F.L.P.C., D.C.R. viuda DE PEREZ y M.I.P.C., de nacionalidad española, titulares de las cédulas de identidad No. E-203.914, E-203.017 y E-571.135, propietarios de la firma mercantil antes señalada, quienes en fecha 15/11/2009 regresaron de España y le solicitaron a la demandada en su carácter de administradora les entregara las cuentas de su administración y que se negó a exponerla, de las entradas y salidas percibidos por ella desde los meses de Enero de 2000 a Diciembre de 2009.

Ahora bien, observa quien juzga que la obra del autor R.R.M., Nulidades Procesales Penales y Civiles, Editorial Jurídica Santana, Universidad Católica del Táchira, Año 2003, páginas 297 y 298, señala el exhaustivo examen que debe realizar el Juez al admitir las demandas, conformes a los procedimientos especiales ejecutivos, y al efecto expone lo siguiente:

En los juicios ejecutivos, conforme a los casos específicos, se establecen algunos requisitos que pueden considerarse como “presupuestos procesales”, en principio común a todos ellos es la existencia de un título ejecutivo, con excepción del procedimiento por intimación que lo que se persigue, si no hay pago, es la constitución de un título ejecutivo. La ley establece requisitos de admisibilidad, así por ejemplo, tenemos en el procedimiento por intimación, conforme al artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá rechazar la demanda en las hipótesis allí contempladas; vemos los casos del artículo 654 en la ejecución de créditos fiscales, el artículo 661 en la ejecución de hipoteca, en el artículo 667 en los juicios de rendición de cuentas”.

Omisis

Es pues, de suma importancia la aplicación del principio de saneamiento, con el cual el juez puede evitar y subsanar las omisiones e irregularidades que se presenten durante el desarrollo del proceso, desde su inicio, con el fin de que lo pueda sustanciar válidamente y concluir en sentencia de mérito. Debe entenderse que los presupuestos procesales son revisables y exigibles de oficio por el juez en virtud de estar vinculados a la validez del proceso. De manera que si el juez encuentra algún vicio en la demanda planteada debe rechazar la demanda”. El subrayado y la negrillas son nuestros.

El precitado artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la admisión del procedimiento de rendición de cuentas, reza lo siguiente:

Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.- (El subrayado y la negrilla es nuestro).

Dichos requisitos deben ser examinados y valorados por el Juez, en consecuencia se constata que no se acompañó prueba auténtica para admitir la rendición de cuentas, en virtud que ninguno de los documentos acompañados al libelo de la demanda y los consignados posteriormente en fecha 17/03/2010, constituye prueba auténtica de la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas, por lo que necesariamente la presente demanda de Rendición de Cuentas debe declararse inadmisible, así se decide.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por la firma mercantil HOTEL TABURIENTE S.R.L., contra la ciudadana M.S.A.T., antes identificados.

Déjese copia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa

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