Decisión nº 3330 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de dos mil doce.

AÑOS: 202 y 153°

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, por la parte demandada, ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.311.257, procediendo en este acto con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INJAR COMPAÑÍA ANONIMA (INJARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de diciembre de 1.981, bajo el Número 47, tomo 19-A, debidamente asistido por la abogado en ejercicio K.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.305.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.762; donde Reconoce el Contenido y Firma que aparece al pie del documento, en nombre de su representada INVERSIONES INJAR COMPAÑÍA ANONIMA (INJARCA), ya identificada en Instrumento Privado, firmado en fecha 13 de junio de 2.012, contentivo del contrato de compra-venta celebrado sobre un inmueble de su propiedad consistente de un lote de terreno propio ubicado en el caserío “El Medio”, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que mide 15,36 metros de frente por 56,46 metros de fondo; alinderando así: NORTE: con calle 2 ó calle del medio, mide 15,36 metros; SUR: con terrenos de A.C., mide 14,21 metros; ESTE: con terreno de J.M.E., mide 43,68 metros; y OESTE: con callejuela que separa terrenos de S.G., mide 56,46 metros, identificado con la nomenclatura Municipal número I-45 y número catastral 20-05-13-32-18; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.330, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. F.V.R.

Secretario

Expediente N° 13.460-12.

Heidy

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