Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoAuto Declarando Inprocedente Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 12 de Marzo de 2007

Años 196º y 148º

ASUNTO Nº: GP01-P-2007-001536

Revisado y analizado como ha sido el Escrito recibido en este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2007, presentado por los Abogados J.I.G. A. y A.V., en su carácter de apoderados judiciales de los Ciudadanos I.E.M., Cédula de Identidad Nº 7.249.846, H.F.V.E., Cédula de Identidad Nº 6.464.711, J.A.R.B., Cédula de Identidad Nº 8.141.478, Y J.G.M.C., Cédula de Identidad Nº 12.568.422, Escrito en el cual a tenor de lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, presentan ACUSACION DE INSTANCIA DE PARTE PRIVADA por los delitos de ESTAFA AGRAVADA en grado de continuidad, delito previsto y sancionado en el artículo 462 última parte del Código Penal, DIFAMACION E INJURIA, delito previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 ejusdem, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, delito previsto y sancionado en el artículo 239, primer aparte del mismo Código Penal, y CALUMNIA, delito previsto y sancionado en el artículo 240 ibidem, en contra de los Ciudadanos I.L.B.A. y Y.D.J.A.D.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 15.365 y 5.268.440, este Tribunal para decidir observa:

En nuestro proceso penal, el ejercicio de la acción penal está conferido a la víctima en los casos enjuiciables a instancia de parte y de forma clara establece el Código Orgánico Procesal Penal las disposiciones relacionadas con la tramitación. A los fines de la admisibilidad o no de la presente Acusación relativa al “Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte”, y en particular a lo que hace referencia al presente Asunto, debe el Juez atender a lo preceptuado en los Artículos 67, 75 y 405, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales guardan relación con las formalidades que debe cumplir la Acusación Privada, cuyo cumplimiento asegura la igualdad de las partes y el derecho a conocer con exactitud los hechos con todas sus circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron a los fines del ejercicio del derecho a la defensa.

En efecto, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Competencia por la materia, dispone: “Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”

Por su parte el artículo 75 ejusdem, el cual dice relación con la Competencia por conexión, en su última parte señala: “Fuero de atracción. Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.” (Las negritas son del Tribunal)

Y por último, el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, contempla: “Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad. (Las negritas son también del Tribunal)

En el presente caso, nos encontramos en presencia de dos delitos de Acción Pública, como lo son los delitos de ESTAFA AGRAVADA en grado de continuidad, delito previsto y sancionado en el artículo 462 última parte del Código Penal y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, delito previsto y sancionado en el artículo 239, primer aparte del mismo Código.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 67, 75 y 405, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara LA INADMISIBILIDAD del presente Asunto relativo a la ACUSACION DE INSTANCIA DE PARTE PRIVADA presentada por los solicitantes.

Notifíquese a los Acusadores y a los Acusados. Regístrese. Déjese copia. Ejecútese. Déjese por concluido el presente Asunto en este Tribunal. Devuélvase la presente Actuación, original con sus resultas, a los solicitantes Abogados J.I.G. A. y A.V., en su carácter de apoderados judiciales de los Ciudadanos I.E.M., Cédula de Identidad Nº 7.249.846, H.F.V.E., Cédula de Identidad Nº 6.464.711, J.A.R.B., Cédula de Identidad Nº 8.141.478, Y J.G.M.C., Cédula de Identidad Nº 12.568.422.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los doce (12) días del Mes de Marzo del año Dos mil siete. ASUNTO Nº: GP01-P-2007-001536

La Juez Sexto de Juicio

Dra. N.A.d.L.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

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