Decisión nº 24.904 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Segunda de Aragua, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Segunda
PonenteSergio Pérez Saya
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 01 de febrero de 2005

195° y 146°

EXP N° 24.904

SOLICITANTES: J.J. FUENTES LAREZ Y M.E.A.J..

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: J.J. Y E.D. de 10 Y 09 años de edad, respectivamente.

En fecha 26 de octubre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: J.J. FUENTES LAREZ Y M.E.A.J., venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-13.769.009 y V-14.183.078, asistidos por la abogada en ejercicio J.S., inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 86.876, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 31 de julio de 1.992 por ante el Municipio Sucre del Estado Aragua.

De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: J.J. Y E.D., que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.

En fecha 07 de noviembre del año 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 15 de noviembre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.

Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: J.J. FUENTES LAREZ Y M.E.A.J., plenamente identificados en autos, el día 31 de julio de 1.992 por ante el Municipio Sucre del Estado Aragua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la P.P. de los hijos de los solicitantes de nombres: J.J. Y E.D., será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada 08 días, los fines de semana y feriados, carnaval, semana santa, días especiales, vacaciones escolares y diciembre, serán compartidos de manera alterna con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan SEIS PUNTO SIETE (6.7) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 90.450,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a un (01) día del Mes de febrero del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. S.P. SAYA LA SECRETARIA.

Abog. S.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA.

Exp. 24.904

SPS/Antonio.

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