Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 14 de junio de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano J.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 3.636.371, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.523, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano J.d.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.047.237, en contra del ciudadano J.d.C.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.522.101, y de este domicilio, para que convenga en pagar o a ello sea obligado por el Tribunal la cantidad de seis millones ciento cuarenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.147.764,40).

En fecha 19 de octubre de 2005, la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio E.V.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.246, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil bolívares (Bs.2.467.000,00) que cubre la cantidad de dinero de la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales y la cual cancelara de la siguiente manera: la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00) en el presente acto, y la cantidad restante de ochocientos sesenta y siete mil bolívares (Bs. 867.000,00), será cancelada el día 15 de noviembre del 2005. En el mismo acto la parte demandante, recibe la cantidad de dinero antes mencionada y acepta la promesa de pago en el término prometido, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída. Igualmente las parte solicita sea suspendida la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 22-02-2005, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de lo Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-09-2005.

Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el monto del pago ofrecido, en un término previsto, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado. Asimismo se ordena suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal y oficiar a la empresa Enelven en el sentido solicitado.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes octubre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. En la misma fecha se ofició bajo el No. 448-2005. EL SECRETARIO.

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