Decisión nº PJ0402012000394 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoRevision Regimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

ASUNTO: OP02-V-2012-000101

Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano J.J.Z. titular de la Cédula de Identidad N: E-83.652.040 asistido por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana S.V., titular de la Cédula de Identidad N: 24.695.501 asistida por la Abg. M.C.d.C., Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y visto lo manifestado por las partes en Acta de fecha 25-06-2012 así como también lo señalado por la Abg. D.C., Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a que se modifique el Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictado en fecha 24-05-2012 en beneficio de la niña de autos, en tal sentido se acuerda en conformidad. En, consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, tomando en consideración lo señalado por los progenitores de la pequeña en la oportunidad de su comparecencia a este Tribunal así como lo manifestado por la Representación Fiscal modifica el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL dictado en fecha 24-05-2012 , y fija un nuevo Régimen de Convivencia Familiar en los términos siguientes: El ciudadano J.J.Z. podrá compartir con su hija, los fines de semanas alternos, para lo cual buscará a la pequeña los días sábados a las 10:00 am en el hogar materno, y la regresará el mismo día a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar, y también el Domingo del mismo fin de semana, en el horario y la misma forma señalada, iniciando el fin de semana con el padre correspondiente a los días 07 y 08 de julio de 2012 y luego el día 21 y 22 de julio, y así sucesivamente, asimismo podrá mantener contacto telefónico con la niña. De igual manera podrá compartir con la pequeña un dia a la semana, para lo cual la buscará los días Miércoles de cada semana a la salida del colegio y la regresará a las 6:00 pm en el hogar materno. En cuanto a las vacaciones serán disfrutadas en forma equitativa y alterna por cada progenitor con su hija, iniciándose la primera mitad de las vacaciones de este año con la madre y la segunda mitad con el padre sin pernocta de la hija con el progenitor, hasta tanto se realicen las evaluaciones psicológicas ordenadas al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y de ser posible se brinden las orientaciones pertinentes a los progenitores y a su hija en relación a la manera acorde de iniciar la pernocta de la hija en el hogar paterno y pueda compartir con el grupo familiar de éste, En cuanto al cumpleaños de los progenitores será compartido por la hija con el padre respectivo, y el día del cumpleaños de la niña será disfrutado en horas del día con el padre quien podrá llevarla de paseo salvo que se encuentre en actividades escolares y en tal caso podrá buscarla a la salida del colegio y la regresará con la madre a las 5:00pm, En las fechas de navidad serán compartidas de manera alterna entre los progenitores iniciando la navidad con el padre, es decir, el 24 de diciembre, en el mismo horario desde las 10:00 am buscándola en el hogar materno, y la regresará el mismo día a las 6:00 de la tarde sin pernocta de la hija con el progenitor, hasta tanto se realicen las evaluaciones psicológicas ordenadas al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y de ser posible se brinden las orientaciones pertinentes a los progenitores y a su hija en relación a la manera acorde de iniciar la pernocta de la hija en el hogar paterno y el 31 de Diciembre con la madre y el 01 de Enero con el padre, en el horario y forma ya indicada, este año igualmente sin pernocta de no haberse realizado las evaluaciones y orientaciones psicológicas antes señaladas por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Ambos padres deberán participarse por lo menos con dos días de anticipación vía telefónica, cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor. Ambos progenitores se comprometen a mantener un trato respetuoso con ocasión al cumplimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar Provisional. Asimismo tomarán en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija. Así se Establece. Agréguese copia certificada de este Auto en el Cuaderno de Medidas aperturado para el trámite de la Medida Preventiva. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.

La Jueza

Abg. E.D.D.

La Secretaría

Abg. J.R..

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