Sentencia nº 0539 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintitrés (23) de julio de 2015. Años: 205° y 156°..

En el juicio que por solicitud del beneficio de jubilación sigue el ciudadano J.J.B.P., titular de la cédula de identidad número V-4.854.800, representado judicialmente por los abogados J.S.R.C., O.A.M.C. y L.P.B., contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 15 de septiembre de 1978, bajo el N° 23, Tomo 199-A, representada judicialmente por los abogados A.S., T.H., A.L., M.C., M.L., F.B., M.G., A.R., Mirbelia Armas, I.M., M.A., B.R., Bobb Lencelot, Janitza Rodríguez, C.R., J.C., J.M., L.S., C.M., Rinna Bozo, O.C., Nayleth Bermúdez, L.C., E.P., Crispulo Rodríguez y Pascualino Volpicelli; el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte actora en sentencia publicada en fecha 5 de marzo de 2015, declaró sin lugar la apelación, sin lugar la prescripción alegada por la demandada, y confirmó la decisión emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 28 de octubre de 2014, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 19 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

De acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En el caso estudiado, la demanda pretende el reconocimiento del beneficio de jubilación.

La Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, caso: L.R.D. y otros, estableció: “se encuentra que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.”

Por su parte, esta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000, Sala de Casación Social. Caso: C.J.P.M. contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.).

En Sentencia de esta Sala de Casación Social N° 1.471 de 2009, caso: P.F.B. y otras contra C.A. La Electricidad de Caracas, se estableció lo siguiente:

(…)

En este sentido, debe señalarse que aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilación, acción ésta mero-declarativa, no son estimables en dinero, dada su naturaleza; por lo tanto, aun y cuando se trate de un litisconsorcio activo en el cual se estimó una cuantía global, tal hecho no resulta trascendente, pues, cada una de las pretensiones, es recurrible en casación.

(…)

En el caso concreto, al tratarse de una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral, dictada en un procedimiento seguido por beneficio de jubilación, el cual, según la sentencia arriba trascrita tiene casación, se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000497

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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