Decisión nº PJ0052012000037 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003476

ASUNTO : IP01-P-2011-003476

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado relacionado a escrito interpuesto en fecha 03 de febrero de 2011, ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano J.J.B.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.705.504, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.560, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el numero 72.629, y mediante el cuál requiere la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: LTD, AÑO:1979, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, PLACA: HAC-73X, SERIAL DE CARROCERIA: 9A 65H135494, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

Una vez recibida la presente solicitud y verificado el recorrido procesal de la presente causa, se ordeno librar oficio a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del estado Falcón, a objeto de que remitiera a la mayor brevedad la presente causa con el objeto de proveer lo solicitado.

Se dio entrada a la causa en fecha 25 de noviembre de 2011, procedente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del estado Falcón, y en consecuencia pasa a resolver la presente solicitud en los términos siguientes:

Una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es del tenor siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

DE LOS ANTESCEDENTES

La presente solicitud esta referida a un vehiculo el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Tercera Compañía, Comando Dabajuro, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 12 de agosto de 2010, en un procedimiento mediante el cual al hacerle la revisión para la verificación del numero de placa MEK-52Y, que en ese momento portaba el vehiculo no registra ante el SETRA, por lo que se verificó a través del serial de carrocería 9A 65H135494, y se logro determinar que el numero presuntamente autentico es HAC-73X , ante tal situación los funcionarios actuantes procedieron a retener el ya identificado vehiculo por encontrarse presuntamente involucrado en el delito de Cambio Ilícito de Placas Identificadoras.

Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ordeno la apertura de la correspondiente investigación y mediante oficio signado con el numero FAL-4-191-2011, solicito al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón a los fines de que designara un Experto para que practique Experticia de Reconocimiento de Seriales al vehiculo MARCA: FORD, MODELO: LTD, AÑO:1979, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, PLACA: HAC-73X, SERIAL DE CARROCERIA: 9A 65H135494, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

Corre inserto en las actas procesales que de tal diligencia se evidencio como resultado del dictamen pericial lo siguiente:

  1. - EN RELACION AL SERIAL PLACA DASH PANEL 9A 65H135494, Se observo ORIGINAL.

  2. - EN RELACION AL SERIAL BODY, Se observo ORIGINAL.

Este vehiculo fue verificado en la pagina Web del INTTT, y registra en el sistema a nombre del ciudadano JORGE BERRRIOS, C.I. Nº V.-9.705.504, no presenta ninguna solicitud policial, el mismo se encuentra registrado e identificado con las siguientes placas: HAC-73X, no con las placas MEK-52Y, que porta actualmente el vehiculo.

Por otro lado en relación a la propiedad del vehiculo se desprende de actas Original de Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del solicitante ciudadano J.J.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.705.504.

Se aprecia de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 28 de octubre de 2011, mediante oficio la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, informo a este Despacho Judicial que el referido vehiculo no resultaba imprescindible para la investigación

No se observa de las actas procesales que el vehiculo en cuestión haya sido objeto de reclamación ni de denuncia como objeto pasivo de delito por parte de persona alguna, distinta de quien hoy lo reclama.

De manera que de la revisión que antecede ha quedado demostrado que se trata del propietario del bien quien hace la presente solicitud, y el cambio en el numero de la placa identificadora se debió a un error por parte del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en el cual emitió un Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23746383, con el numero de placa MEK-52Y, de fecha 14 de diciembre de 2005, a nombre del solicitante y propietario del ya identificado vehiculo, y otro Certificado de Registro de Vehiculo Nº 29779452, con el numero de placa HAC73X, de fecha 17 de enero de 2011, es decir, que se trata de un cambio no imputable al propietario del vehiculo, al menos ello se desprende de las actas procesales, lo que evidencia que efectivamente se le ha ocasionado un daño patrimonial al retenerle su bien por una causa de la cual no es responsable.

Siendo ello así, debe concluir este Juzgador, que lo procedente en derecho, es ORDENAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, identificado con las características: MARCA: FORD, MODELO: LTD, AÑO:1979, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, PLACA: HAC-73X, SERIAL DE CARROCERIA: 9A 65H135494, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, solicitado por el ciudadano J.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.705.504, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.560, inscrito en el INPREABOGADO 72.629, al quedar demostrado que el mismo le pertenece según consta en Certificado de Registro que lo acredita como propietario, no presenta registro policial como “solicitado”, y al no existir otras reclamaciones o denuncias que hagan presumir que estamos ante la presencia de un delito de los previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano J.J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.705.504, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.A.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.560, inscrito en el INPREABOGADO 72.629, SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehiculo identificado con las características: MARCA: FORD, MODELO: LTD, AÑO:1979, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, PLACA: HAC-73X, SERIAL DE CARROCERIA: 9A 65H135494, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del estado Falcón a objeto de que prosiga con las investigaciones. CUARTO: Se ordena el desglose de los documento de propiedad originales que constan en el expediente, para ser entregados a al solicitante, quien deberá consignar previamente copias certificadas de los mismos con el fin de que permanezcan en la causa. Líbrese oficio al Estacionamiento La G.d.L.P. municipio Mauroa del estado Falcón a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL

RESOLUCION Nº PJ0052012000037

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