Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de ejecución 01

TRUJILLO, 23 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002704

ASUNTO : TP01-P-2005-002704

REGIMEN ABIERTO

Realizada la redención judicial de la pena por el tiempo trabajado, revisado el cómputo de pena, así como el Informe Técnico realizado por la delegada T.S. C.V. y la Psicóloga C.E.A.d.O., en fecha 21-01-09, el cual resulto que el penado J.J.C., reúne las condiciones para que se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajo; este tribunal para decidir, observa:

Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública

El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…

En el presente caso, el penado J.L.C., se encuentra actualmente privado de su libertad en el Internado Judicial y que según el tiempo de condena, se hace merecedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO y no de Destacamento de Trabajo, pues en el presente caso se redimió la pena, razón por la cual una vez que cumpla el tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 22-10-2007, folio 4998 p.14, conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para el otorgamiento del primer beneficio, siendo, a criterio de este Tribunal, que lo procedente es el segundo beneficio, con fundamento en la progresividad que presente el penado.

Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado J.L.C., que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por el equipo técnico, en el sentido que le sea concedido el beneficio Destacamento de Trabajo, y siendo aplicable, como ya se enunció, el beneficio de Regimen Abierto, este tribunal para decidir, observa que en el presente caso, el penado J.L.C., se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo optando a REGIMEN ABIERTO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho y practicado el informe técnico correspondiente, en el que se concluye que existe pronóstico favorable para su otorgamiento se resuelve:

Revisión del Cómputo de la pena

Según cómputo de la pena cursante al folio 4998 P.14, la tercera parte de la pena la cumplió en fecha 07-10-2008, lo que permite la procedencia del beneficio de Establecimiento Abierto conforme lo establece el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario dado que el beneficio en cuestión procede cumplido como ha sido la tercera parte de la pena.

El Informe Técnico

Los delegados de prueba T.S. B.M., Psicóloga I.O. y Abg. M.L.O., presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado P.L.B.S., para la concesión del beneficio de Régimen Abierto; en el cual informa que con el estudio técnico practicado al referido penado se concluyó: El equipo técnico emite una opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de establecimiento Abierto.

Consideraciones para decidir

Ante el anterior informe concluye este tribunal que es procedente el otorgamiento del beneficio de Establecimiento Abierto dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano J.L.C., según el informe técnico, permite concluir que tiene buena disposición para su readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Del informe técnico se deduce el apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado J.L.C.; proviene de un hogar donde fue criado por su abuela materna, quien fue su figura guia, instauradora de normas y valores en el hogar, un ambiente familiar armonioso, en la comunidad goza de mucha estima, se observó libre de tensiones, colaborador y atento, lenguaje sencillo junto con un pensamiento coherente, sin aparente alteraciones orgánicas y cognitivas y sensoperceptivas; su nivel de autocrítica es suficiente al igual que la capacidad para manejar sus impulsos y controlar la postergación; así como posee apoyo del patrono, pues se desempeñará como mensajero en la firma comercial “frenoza C.A”; circunstancias estas altamente positiva a juicio de quien decide puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena está la readaptación social, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

El cumplimiento de pena bajo esta fórmula alternativa está sujeta a ciertas condiciones que deberá cumplir el penado en libertad computable al tiempo de cumplimiento de la pena impuesta como sería el trabajo diario, la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos, para su desenvolvimiento y el sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En cuanto al centro de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto, este tribunal estima procedente designarle el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Estado Trujillo. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: SE LE OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado J.L.C., titular de la cédula de identidad N 5.791.510, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario adaptada al establecimiento abierto a que hace referencia el artículo 65 y 81 eiusdem. Segundo: Se le imponen al ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad N 5.791.510, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplimiento de un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba, en tal sentido deberá permanecer en el trabajo que ofertó ante este Tribunal e informar cualquier cambio; 3) Someterse a las demás condiciones que fije el delegado de prueba; 4). Debe pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Estado Trujillo, no ausentarse de este sin autorización del Tribunal o de la Delegado de prueba; 5.- Se le prohíbe el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y acudir a lugares donde expendan las mismas. Notifíquese al penado de la presente decisión para el día de hoy en la Guardia penitenciaria. Notifíquese a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Remítase los oficios correspondientes.

La Juez de Ejecución N° 01 (T),

ABG. M.A.M.M.

LA Secretaria,

ABG. R.P..

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