Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00731-T-07.

DEMANDANTE: J.K.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.333.676.

APODERADOS JUDICIALES: YLDEGAR J.G.R. y L.A., Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrºs 61.200 y 61.199 respectivamente.

DEMANDADO: S.H., nacionalidad árabe residente, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.300.263.

DEFENSORA AD-LITEM: FRAHEMINA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584.

MOTIVO:

DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA:

DEFINITIVA.

MATERIA: TRÁNSITO.

CONOCIENDO EN ALZADA: Del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, La Jueza Titular Abg. M.S.D.S..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conociendo en Alzada este Tribunal como Juez Superior del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha veintidós de junio del año dos mil seis (22-06-2006), se inicio el presente procedimiento cuando el ciudadano J.K.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.333.676 debidamente asistido por los Abogados en ejercicios YLDEGAR J.G.R. y L.J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61.200 y 61.199, intentó demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra del ciudadano S.H., nacionalidad árabe residente, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.300.263. Estimó la presente demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00)

En fecha 26-06-2006 (F. 20), EL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le dio entrada a la presente demanda.

En fecha 28-06-2006 (F.21 al 22), cursa sentencia interlocutoria declinando la competencia a los Juzgados del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14-06-2006 (F. 25), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se acordó citar al ciudadano HANI SAHID, a comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho a dar contestación a la demanda.

En fecha 27-09-2006 (F. 47), el ciudadano J.K.A. le otorgo Poder a los abogados YLDEGAR J.G.R. y L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61200 y 61.199 respectivamente.

En fecha 15-11-2006 (F. 58), corre inserta diligencia de la abogada L.A., solicitando al Tribunal proceda al libramiento de Carteles para la práctica de citación cartelaria. Y en auto de fecha 17 de Noviembre de 2.006, el Tribunal acordó librar los respectivos carteles de citación en los diarios Periódico de Occidente y el Regional (F. 59).

En fecha 14-02-2007 (F. 71), corre inserta diligencia de la Abogada L.A., mediante la cual consigna ejemplares de los diarios el Regional y el Periódico de Occidente.

En fecha 12-03-2007 (F. 74), se dictó auto mediante el cual se acordó designar Defensor Judicial a la Abogada Frahemina Martínez.

En fecha 13-03-2007 (F. 75), el Alguacil da por notificada a la Defensora Judicial.

En fecha 75-03-2007 (F. 77), La Defensora Ad-Litem aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 16-03-2007 (F. 78), el Tribunal mediante auto acordó la citación de la Defensora Judicial a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda.

En fecha 28-03-2007 (F. 79), el Alguacil da por citada a la Defensora Ad-Litem.

En fecha 03-05-2007 (F. 81), llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la Defensora Ad-Litem designada Abogada Frahemina Martínez, en nombre de su representado hizo uso de tal derecho en escrito constante de un (01) folio útil.

En fecha 04-05-2007 (F. 82), auto del Tribunal fijando el quinto día de despacho a las 10:00 de la mañana para la celebración de la audiencia preliminar. Y en fecha 11-05-2.007 cursa inserta la audiencia preliminar celebrada (F. 83 al 84).

Llegada la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, solamente la parte actora hizo uso de tal derecho. (F. 88).

En fecha 10-07-2007 (F. 101 al 110), cursa sentencia definitiva declarando la misma parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 17-07-2007 (F. 112), corre inserta diligencia de la abogada L.A., apelando del fallo dictado en fecha diez de julio de 2.007, el Tribunal oye la misma en ambos efectos (F. 113).

En auto de fecha 25-07-2007 (F. 115), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, da por recibido el presente expediente y se le dio entrada quedando anotado bajo el Nº 00731-T-07. Asimismo quedó abierta la causa a prueba dentro de los cinco días de despachos siguientes. Igualmente los informes se presentaran en el vigésimo día de despachos siguientes.

En fecha 02-08-2007 (F. 116 al 117) la parte actora consignó escrito de pruebas en la presente causa, solamente la parte actora hizo uso de tal derecho. Y en la misma fecha el Tribunal admite las mencionadas pruebas (F. 118).

En fecha 03-10-2007 (F. 119 al 121), la parte demandada consigno escrito de informes (F.119 al 121).

En fecha 22-10-2007 (F. 123), auto del Tribunal fijando un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 07-01-2008 (F. 127), auto del Tribunal difiriendo la misma por un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en la presente causa.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Han subido las presentes actuaciones a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en virtud a la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada L.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 10/07/2007, la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda de reclamación de Daños Materiales derivada de accidente de transito.

Ahora bien, versa la presente demanda sobre indemnización por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, la cual se circunscribe a determinar la responsabilidad civil por daños materiales derivados de una colisión, ocurrida el día 29/08/2005, aproximadamente a las 2 p.m., en la calle nueve con carrera siete de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, acción propuesta por el ciudadano: J.K.A., contra el ciudadano: S.H.; el demandante pretende que el demandado le resarzan los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad, de las siguientes características; Placas: EW806T, Marca: CHEVROLET, Modelo: ESTEEM, Año: 2001, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8Z1CR516X1V320522, Serial del Motor: X1V320522, el cual se encontraba en circulación conducido por W.D.J.T.C., cuando fue impactado por un vehículo cuyo conductor era el ciudadano S.H., quien lo impactó causándole daños materiales, siendo el propietario del mismo.

Del escrito libelar, se observa que el accionante demanda formalmente al ciudadano: S.H., en su condición de conductor y propietario del vehiculo Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Placa: 569-XAO, Tipo. PICK UP, Modelo: SILVERADO, Año: 1987, Color: MARRON BEIGE, para que sea condenado a pagar las cantidades de dinero especificadas al folio 01 vto. del expediente.

Por otra parte, en la oportunidad de dar contestación a la pretensión propuesta, el demandado, debidamente representado por la Defensora Ad-Litem, admite la fecha en que ocurrió el accidente, así como el lugar y las partes involucradas en el mismo. Por otra parte rechazo, negó y contradijo que su representado deba cancelar la cantidad demandada e igualmente alego que el referido accidente no causo daños y perjuicios graves.

ANÁLISIS PROBATORIO:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas (Folios 04 al 15), expedidas por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 54 PORTUGUESA, que lleve en el Expediente signado con el N° 678, de fecha 16-09-2.005; Este Tribunal les confiere valor probatorio por ser emanadas por funcionario público cumpliendo atribuciones conferidas por la Ley de T.T. para ello y por cuanto las mismas no fueron desvirtuadas en su contenido durante el Iter procedimental, demuestran los sujetos, la fecha, lugar, hora y los daños materiales sufridos por los vehículos intervinientes en el accidente de tránsito. Así se establece.

• Original del Certificado de Registro de Vehículo (Folio 16) emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., correspondiente al ciudadano J.K.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.333.676; este Tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de un documento que no fue tachado y se le confiere valor por ser expedido por funcionario autorizado por Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra que el ciudadano antes mencionado, es el propietario del vehículo cuyas características se describen en dicho documento y que son las siguientes: Placas: EW806T, Serial de Carrocería: 8Z1CR516X1V320522, serial de motor: X1V320522, Marca: Chevrolet, Modelo: Esteem, Año: 2.001, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, N° de Puestos: 5, Servicio: Taxis. Así se establece.

• Copia fotostática simple de documento privado (Folio 17), consistente en un recibo suscrito por el ciudadano W.T., donde recibe del ciudadano S.H., parte demandada en el presente juicio, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) por concepto de abono a los daños causados en el accidente de tránsito ocurrido el día 29 de Agosto de 2.005, restando el monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00). El Tribunal se pronunciara mas adelante sobre el valor probatorio del mismo. Así se establece.

TESTIMONIALES:

• O.R.D.R., quien compareció a la Audiencia Oral y Público (Folios 92 al 93), quien narró al Tribunal los hechos sobre los cuales tiene conocimiento en el presente juicio: “Trabajamos en la misma línea, él agarró una carrera y yo salí con otra carrera por llamada para detrás del CADA, íbamos por la carrera 9, él venía por la carrera 7 cuando venía la camioneta tragando flecha y lo chocaron. Seguidamente el Abogado promovente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si como dice presenció el accidente de tránsito, donde ocurrió el mismo; C/ En la carrera 9 con 7 en dirección hacia la Avenida Unda. Segunda: Diga el testigo, si recuerda las características del vehículo que circulaba en sentido contrario y ocasionó el accidente; C/ Una camioneta Chevrolet como beige oscura con marrón. Tercera: Diga el testigo si recuerda la fecha en que ocurrió el accidente; C/ Un 29 de Agosto de 2005. Cuarta: Diga el testigo, si conoce al ciudadano que conducía la camioneta al momento del accidente; C/ Un señor blanco, pequeño, así con rasgos extranjeros. Quinta: Diga el testigo, en que fundamenta su declaración; C/ Porque somos compañeros de la línea, yo quiero que se haga justicia. Seguidamente se le concede el derecho de repreguntar al testigo a la abogada Defensora de la parte demandada, y lo hace de la siguiente manera: Primera: Diga el Testigo, ya que él dice que tomaron dos carreras una el ciudadano y otra él, si ambos conductores llevaban la misma vía; C/ Bueno, yo iba detrás de él, porque la oficina de nosotros quedaba por la carrera 9, y como yo iba con otra carrera para detrás del CADA. Segunda: Que diga el testigo, quien es la persona que él dice como él; C/ El 08 el compañero de la línea Wilmer. Tercera: Que diga el testigo, ya que él presenció la colisión entre los vehículos si observó cuantioso daños en los vehículos; C/ Eso fue bastante fuerte, los daños fueron bastantes. Seguidamente la Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: El lugar exacto y la hora en que ocurrió el accidente. C/ Calle 9 con carrera 7, después del mediodía, como de una y media a dos aproximadamente. Segunda: En que sitio circulaba Ud. C/ Iba circulando con la calle por la calle 9, el señor iba delante y yo iba detrás, yo iba pegadito con él, circulaba a una distancia como de 10 metros del vehículo. Donde fue el impacto de los dos vehículos involucrados. C/ El del taxi fue fuerte, porque se le reventó el parachoque, fue en la parte delantera, la camioneta el parachoque no se le embromó tanto, el choque fue como diagonal.

• YENSER J.C.V. (Folios 93 al 94), que al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: “Ese día agarré una carrera en las Mesetas, veníamos por la 7 y de repente salió una camioneta y le dio el choque”. El Apoderado promovente: Diga el testigo si como dice presenció este accidente de tránsito, si recuerda el lugar donde ocurrió el mismo; C/ Si fue por la carrera 7 bajando por el Banco Sofitasa. Segunda: Diga el testigo, si puede informar al Tribunal las características del vehículo que colisionó con el taxi donde usted venía; C/ Era una camioneta chevrolet pick up, dos tonos creo que beige con negro, algo así. Tercera: Diga el testigo que sentido de circulación tenía la camioneta que usted acaba de describir. Venía en sentido contrario. Cuarta: Diga el testigo, si usted conoce al conductor de la referida camioneta; C/Lo conocí de vista. Quinta: Diga el testigo, si recuerda la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito que Ud. presenció; C/ Eso fue el 29 de agosto de 2005, como a la 1 ó 2 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de repreguntar al testigo a la Abogada Defensora de la parte demandada, y lo hace de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si es él la persona a quien el taxista de nombre Wilman era el que le hacía la carrera en el momento del accidente de tránsito; C/Si era. Segunda: Que diga el testigo por qué o carrera circulaban en el momento en que se produjo el accidente; C/ Por la carrera 7 y el señor salió de la calle 9. Seguidamente la Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera: Que ocurre en el momento del accidente; C/ Nosotros nos bajamos a ver el choque y salió una señora insultando al señor taxista, la señora que venía en la camioneta. Segunda: Donde fueron los daños que se causaron ambos vehículos; C/ Por la parte de adelante por el lado del copiloto, del lado derecho, porque el taxista esquivó y el otro señor se metió, el otro vehículo, la camioneta tuvo daños del lado izquierdo. Tercera: Escuchó si hubo alguna conversación de los dos con respecto a los daños que sufrieron los vehículos; C/ Ellos se bajaron a arreglar por las buenas, pero no se a que acuerdo llegaron ellos.

• W.D.J.T.C. (Folio 94), ratificó la copia del documento privado, en cuanto a esta testimonial el Tribunal se pronunciará más adelante. Así se establece.

El Tribunal aprecia el testimonio de los testigos ciudadanos O.R.D.R. y YENSER J.C.V. por ser contestes en sus deposiciones, ser concordantes entre si y guardan relación con los demás medios probatorios, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación de las testimoniales de los ciudadanos J.L.D. y M.D.J.A.L., consta en actas que no comparecieron a la audiencia o debate; por tal razón se desechan. Así se establece.

En cuanto a las pruebas de la parte demandada, representada por el defensor Judicial, no hizo uso de tal derecho.

Ahora, bien de conformidad con el Artículo 1.185 de Código Civil, en concordancia con el 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales disponen:

Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor…

Con fundamento en las normas transcritas y realizado el análisis probatorio, de las pruebas acopiadas en los autos, se desprenden de las mismas que el accidente de transito que dio origen a la presente reclamación de daños materiales ocurrió el día ocurrió el día 29 de Agosto de 2005, a las 2 de la tarde, en la calle nueve con carrera siete de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que los vehículos involucrados en el mencionado accidente son el signado con el Nº 01, cuyas características son: Placa: EW806T, Marca: CHEVROLET, Modelo: ESTEEM, Año: 2001, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8Z1CR516X1V320522, Serial del Motor: X1V320522, el cual era conducido por el ciudadano W.D.J.T.C. y es propiedad del ciudadano J.K.A., el cual fue impactando por el área delantera por el vehículo distinguido con el Nº 02, el cual responde a las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Placa: 569-XAO, Tipo: PICK UP, Modelo: SILVERADO, Año: 1987, Color: MARRÓN BEIGE, Serial de Carrocería: DCR41THV213410, conducido por el ciudadano S.H., que como consecuencia del impacto le causaron los daños materiales al vehiculo propiedad de J.K.A., los cuales a continuación se especifican: Protector y parachoque delantero dañado, parrilla dañada, faro y mica lado derecho dañado, faro y mica izquierdo dañado, capot abollado, tensor carevaca doblado, guardafango derecho delantero abollado, guardapolvo abollado, puntas del compactos derecho doblado. Todo lo cual se evidencia de las actuaciones administrativas que corren en los autos, prueba documental que no fue enervada por la contra parte y de las testimoniales, lo cual lleva a esta Juzgadora a la convicción de que el vehículo conducido por S.H., conductor y propietario del mismo signado con el Nº 02, no tomo las precauciones necesarias para evitar que ocurriera el accidente de transito, quien actúo al momento de conducir su vehículo con negligencia e imprudencia, ocasionándole daños materiales al vehículo propiedad del ciudadano J.K.A., ahora bien, determinada la fecha, hora, lugar, vehículos involucrados, propietarios y conductores, así como los daños sufridos, queda determinar el monto de la indemnización que debe pagar el responsable de la colisión, consta en autos prueba documental que si bien es una copia simple de documento privado la misma fue reconocida en su contenido y firma por el quien la suscribió ciudadano W.D.J.T.C., quien es un tercero y conductor del vehiculo Nº 01, si bien es cierto que si se exhibe una copia de un documento privado simple, este carece de valor según lo expresado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se observa que quien promovió tal documental fue el propio accionante y no consta en auto alegato alguno del mismo indicando la in admisibilidad de la misma, al contrario fue ratificada por el tercero y ratificada en esta instancia por el propio demandante (Folio 117), el actor en su libelo de demanda afirmo que existió un acuerdo entre las partes el cual se realizo a través del conductor de su vehiculo, lo cual fue aceptado por el ciudadano S.H., asimismo por el ciudadano J.K.A., al respecto existió un acuerdo consentido por ambas partes, y ratificado por el tercero, aceptado tanto por el actor como por el demandado, confesado por el propio demandante en su demanda folio uno vto., el Tribunal le otorga pleno valor probatorio como confesión de la parte accionante, todo conforme a lo establecido en el Artículo 1401 y 1405 del Código Civil, en consecuencia con fundamento en lo antes expuesto se declara parcialmente la pretensión por los daños materiales demandados que según esta ultima prueba la cantidad demandada ascienden a MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 1.800,00), de los cuales deben deducirse CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,00), que fueron cancelados por el demandado con antelación al presente juicio conforme a lo probado en los autos y se condena a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 1.400,00), por concepto de daños materiales causados al vehiculo de la parte actora. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano J.K.A. contra el ciudadano S.H., ambos identificados en la narrativa de esta decisión.

SEGUNDO

SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio L.A. en su carácter de Apoderada de la parte actora.

TERCERO

SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10/07/2007.

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.400,00), por concepto de daños materiales sufridos por el vehículo: Placa: EW806T, Marca: CHEVROLET, Modelo: ESTEEM, Año: 2001, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8Z1CR516X1V320522, Serial del Motor: X1V320522, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, Servicio: Taxi.

Sobre dicha cantidad, deberá aplicarse la indexación monetaria, a cuyos fines se acuerda una experticia complementaria del fallo que realizará un experto designado por el Tribunal, quien ajustará su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, contenidos en los respectivos Boletines, emitidos por el Banco Central de Venezuela en el lapso comprendido del 22-06-2006, cuando se interpone la demanda y hasta que quede firme y ejecutorio el presente fallo. Los honorarios del experto serán cancelados de por mitad por las partes.

Se condena en costa a la parte apelante, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de febrero del año dos mil ocho (06-02-2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.

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