Decisión nº OPO4-P-2015-002008 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Junio de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-002008

ASUNTO : OPO4-P-2015-002008

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 25-06-2015, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 11:00 horas del Mediodía, por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico Dra. MAYBA ROSAS, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-255905-2015, la cual fue ratificada el día de hoy 26-06-2015, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 04-06-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Dra. MAYBA ROSAS, en su condición de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.L.C.S., ALIAS PECA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.442, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinido, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal vigente, con la agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia; hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO

Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 04-06-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, fueron notificados que en el Hospital L.O.d.P., había ingresado en la morgue, el cuerpo sin vida de un adolescente , posteriormente identificado como A.R.R., quien presentaba heridas producidas por proyectiles disparado por armas de fuego, una vez realizadas las diligencia de investigación se determino que el día 03-06-2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, el hoy occiso se encontraba en su residencia ubicada en la Invasión El Hueco, Municipio Mariño de este Estado, cuando los vecinos del Sector escucharon dos detonaciones, que provenían del apartamento del hoy occiso, y al asomarse a verificar lo que estaba ocurriendo observaron que del sitio salieron dos ciudadanos identificados como ALBERTO y J.L.C.S., portando el primero de los prenombrados un arma de fuego y el ultimo lo acompañaba y huyo con el del sitio, emprendiendo veloz carrera, en un acto de evidente complicidad, lo cual lo hace participe del delito investigado…. En virtud de las heridas sufridas el adolescente antes relacionado falleció a consecuencia de las mismas …..”

De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano J.L.C.S., ALIAS PECA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.442, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinido, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal vigente, con la agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia.

El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:

• Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 194 de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 195 de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Entrevista de fecha 04-06-2015 rendida por el ciudadano A.J.S.B. (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).

• Acta de Entrevista de fecha 04-06-2015 rendida por el ciudadano J.G.R.H. (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).

• Acta de Entrevista de fecha 04-06-2015 rendida por el ciudadano D.A.O.R. (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).

• Acta de Entrevista de fecha 04-06-2015 rendida por la ciudadana YANILENA DEL VALLE M.G. (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).

• Acta de Levantamiento de de Cadáver Nº 356-1741-172, de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Protocolo de Autopsia de Cadáver Nº 356-1741-172, de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal vigente, con la agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 032-15, al ciudadano J.L.C.S., ALIAS PECA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.442, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinido, sin otros datos que aportar; ya que podrían estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal vigente, con la agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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