Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por el Ministerio Público contra J.L.M.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.394.620, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/09/88, natural del Zulia, de profesión indefinida, residenciado en Avenida 25 C, Barrio Manzanillo, calle 15B, casa N° 25 C-22, Municipio San Francisco, estado Zulia, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Relata el Ministerio Público que fecha 16/06/2010, detective AGUDELO EDIXON, adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., recibió llamada telefónica de la Central de Emergencia 171 en la que le informan que en la calle 14 de Táriba con intersección a la autopista vía Panamericana, en la vía pública, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, por lo que se trasladó en compañía del Detective R.M. a la dirección indicada, donde una vez en el lugar visualizaron que yace a la orilla de la mencionada vía, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en posición decúbito ventral con sus extremidades superiores semi flexionadas y ubicadas debajo de su cuerpo, las extremidades inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, la cual vestía un pantalón tipo mono, estampado de color azul, una blusa sin manga del mismo color y calzado deportivo de color gris. El cadáver fue identificado luego como AGUILERA MANEIRO SOLVEYG DEL CARMEN, y se determinó que la causa de muerte fue ASFIXIA AGUDA MÉCANICA POR ESTRANGULAMIENTO.

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La petición del Ministerio Público lo fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

  1. ) EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/06/2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.E.T., en la que se deja constancia de la ubicación e inspección del sitio donde fue hallado el cadáver de una persona de sexo femenino, al cual no se le encontró ningún documento de identificación.

  2. ) ENTREVISTA de fecha 03/07/2010 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., por el ciudadano AGUILERA MANEIRO YOUBEN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 21/08/62, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Medico neurocirujano al servicio del Hospital Militar de Maracay Estado Aragua, domiciliado en: Urbanización el Bosque calle la Ceiba, Edificio los Himalalla, Piso 3, Apartamento 3B, Valencia, teléfono 0412-1795719 y 0426-643.09.66, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.775, quién fue impuesto del hecho punible que se investiga manifestó lo siguiente: “Bueno mi presencia en este despacho es por que mi hermana AGUILERA MANEIRO SOLVEYG DEL CARMEN, salió Sola de su casa ubicada en V.E.C. el día 15/06/10, a las cuatro y media (04:30) de la mañana, Y ese mismo día ella se comunicó por el teléfono de ella con los hijos, le dijo que estaba bien, que ya estaba llegando sin especificar donde estaba y que para donde iba no había cobertura para seguirse comunicando, desde ese día no obtuvieron mas información, días después los hijos recuperan una información de la computadora y se dan cuenta que mi hermana se iba a encontrar con el ciudadano J.M., quien sostuvo una relación sentimental y de negocios, con este ciudadano y se iba a encontrar con él porque este ciudadano era el intermediario de una negociación por la cual venía mi hermana a esta Ciudad, sobre una hacienda llamada LA NAPOLITANA, ubicada entre Bailadores y Páramo el Cobre, el día 25-06-10, se formuló la denuncia por Persona desaparecida en la oficina de las Acacias en V.E.C. y quedó signada con el número de expediente I-437.246, en fecha 25-06-10 y es hasta el día de ayer 02-07-10 en horas de la mañana fue que nos enteramos que había aparecido muerta aquí en San Cristóbal y por eso es que nos trasladamos a este despacho para retirar el cuerpo”.

  3. ) ENTREVISTA de fecha 09/07/2010, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., por la ciudadana S.A.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de V.E.C., nacida en fecha 16/05/86, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en: Residencias los Himalayas torre a apartamento 3-C, Municipio San J.v.E.C., teléfono 0241-814.17.54 0414-348.02.01, titular de la cédula de identidad Nº V-17.778.798, quién fue impuesta del hecho punible que se investiga manifestó lo siguiente: Bueno mi presencia en este despacho es por que mi mama AGUILERA MANEIRO SOLVEYG DEL CARMEN, fue hallada muerta en esta ciudad y pues yo tengo algunas cosas que aportar para la investigación las cuales localice en la computadora en el correo de ella, bueno mi madre sale de Valencia el día 15 de Junio a las 04:00 hora de la madrugada, ella venia para la Grita, hacer una accesoria Jurídica por una negociación de una Finca llamada la Napolitana, durante el transcurso del día en que ella se vino solo tuvimos contacto con ella vía telefónica en tres llamadas que le realizamos, la ultima llamada ella la hizo de su teléfono celular al teléfono de la casa y hablo con mi hermana menor a quien le dijo que se encontraba saliendo de Barinas que se encontraba echando gasolina en una Bomba y que en lo que llegara al sitio de destino nos llamaba, esa ultima llamada fue a las 03:30 horas de la tarde; el día anterior de su viaje yo hable con mi mamá y lo único que me dijo era que venia para la grita hacer la asesoría porque le iban a pagar muy bien que iba estar desde el día 16 hasta el 22 y que luego se regresaba para Valencia, en vista a que pasaron los días y no volvimos a tener comunicación con mi madre a pesar de que la llamábamos insistentemente a su teléfono el día 25 de Junio de los corrientes decidí dirigirme hacia la sede del CICPC, Subdelegación Las Acacias, donde formule la denuncia como Persona Desaparecida, pero el día ese mismo día antes de denunciar me puse a revisar el correo de mi madre y su Facebook, donde encontré varias conversaciones que ella sostuvo con J.M., este señor fue pareja sentimental de mi madre y en las conversaciones me doy cuenta que mi madre se había puesto de acuerdo con ese señor para ir hasta la finca donde ella iba a realizar la asesoría y la negociación de la finca la Napolitana, con un señor de nombre L.A.C., también en las conversaciones me doy cuenta que J.M. es el intermediario entre mi mamá y el señor L.A.M., es decir es JORGE quien supuestamente recomienda a mi mamá con ese señor para realizar tal negociación, otro conversación que me llamo bastante la atención fue una donde JORGE sostiene una discusión con mi madre y la amenaza con que se iba a desquitar todo lo que ella le había hecho y todos los problemas que le había causado, por lo que pude leer el motivo era porque mi mamá le había quitado el carro de ella, ya que este señor tuvo en su poder el carro de mi mamá pero a r.d.p. que ella tuvo con JORGE, terminaron la relación que tenían y mi mamá le quito el carro teniendo que ir hasta la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para poder traérselo ya que JORGE lo tenia allá supuestamente trabajando como Taxi, quiero señalar que mi madre se traslado desde la ciudad de Valencia hasta esta ciudad en su carro, marca VOLKSWAGEN, modelo GOL, placas DCY11Y, en vista a toda esta situación decidí denunciar la desaparición de mi mamá, es todo”.

  4. ) AUTOPSIA NRO. 572 de fecha 16/06/2010 practicada por la médico forense A.C.R.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., quien realizó necropsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de AGUILERA MANEIRO SOLVEYG DEL CARMEN, quien concluyó que la causa de muerte fue ASFIXIA AGUDA MÉCANICA POR ESTRANGULAMIENTO.

  5. ) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12/07/2010 suscrita por el Detective E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., en la cual deja constancia que recibió llamada a su teléfono celular del abonado 0414-348 0201 perteneciente a D.S.A., quien refirió que el número telefónico 0412-6650427 aportado en su entrevista donde indicaba que el mismo correspondía al móvil del ciudadano J.M., ex pareja de su progenitora no era, por lo que, indicó haber encontrado en la agenda de su señora madre el número de cédula del ciudadano J.M., siendo el siguiente 19.394.620 y como teléfono celular 0412-1650427, por lo que se procedió a realizar llamada a la sala de información policial siendo informado por el funcionario E.R., que ese número de cédula correspondía a J.L.M.J.d. 22 años de edad, nacido el 20/09/1988, y que no presenta registros policiales ni solicitud alguna.

  6. ) COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA MOVISTAR de fecha 15/07/2010 en la que informan los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0414-6949777 siendo J.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.824.484, residenciada en Urbanización San Cristóbal, avenida 15, casa Nro. 24 A, Municipio San C.E.T., anexo a relación de llamadas de los días 25/06/2010 y 26/06/2010.

  7. ) COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA MOVISTAR de fecha 16/07/2010 en la que informan los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0414-9484183 siendo AGUILERA MANEIRO SOLVEYG DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.834.435, residenciada en Urbanización La Granja, Conjunto Residencias las Himalayas, Avenida La Ceiba, Apartamento 3-C, Naguanagua Estado Carabobo, anexo a relación de llamadas de los días 01/06/2010 y 20/06/2010.

  8. ) COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA DIGITEL en la que informan los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0412-1650427 siendo J.R.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.741.204, residenciada en la calle 3 avenida 24B, Nro. 24-110, Manzanillo Maracaibo Estado Zulia, anexo a relación de llamadas de los días 30/06/2010 y 02/07/2010, así como ubicación geográfica de las celdas de apertura de la comunicación, observándose localización hasta el 18/06/2010 el estado ZULIA y el mismo día a las 17:39:37 el estado TÁCHIRA.

  9. ) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/07/2010 suscrita por el Detective AGUDELO EDIXON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., en la que deja constancia de que vista y leídas las entrevistas recibidas a los ciudadanos AGUILERA MANEIRO YOUBEN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.775, y S.A.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V-17.778.798, quienes manifiestan en dichas entrevistas la presunción de que la hoy occisa se encontraba acompañada de su pareja sentimental el día que le dan muerte, el mismo identificado como J.L.M.J., y en vista a que el hecho se suscitó en la localidad del Táriba Municipio Cárdenas; procedió a trasladarse en compañía del funcionario Detective L.G., con la finalidad de indagar en los Hoteles de la mencionada localidad si la occisa se había hospedado en compañía de su compañero sentimental; a tal efecto procedieron a trasladarse hacia el sector la Machirí lugar donde se encuentra ubicado el Hotel las Delicias y Hotel las Cabañas, donde una vez en el referido sector procedieron a ingresar primeramente al Hotel las Delicias donde fueron atendidos por el ciudadano administrador del referido Hotel, quedando identificado como: M.J., cédula de identidad número V-12.631.061, le indicaron a dicho ciudadano si en el registro de clientes llevados por ante ese Hotel, aparece registro alguno de los ciudadanos SOLVEYG DEL C.A.M. y J.L.M.J., en fecha 15/06/2010, quien informó que en la referida fecha, NO aparece ninguna persona registrada con los nombres de: SOLVEYG DEL C.A.M. y J.L.M.J..

    Lugo se trasladaron hasta el Hotel las Cabañas, donde fueron atendidos por la ciudadana administradora del mencionado Hotel, identificada como E.C.A., de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Bucaramanga Republica de Colombia, nacida en fecha 02/03/72, de 38 años de edad, estado civil Divorciada, Profesión Administradora, residenciada en sector la Ermita, calle Altamira, casa Nº 1-62, Municipio San C.E.T., portadora de la cédula de identidad numero V-15.568.567, quien impuesta del motivo de su presencia, entregó de Seis (6) hojas de control signadas con la nomenclatura 000069 - 000070 – 000071 – 000072 – 000073 – 000074, donde luego de una minuciosa revisión en cada uno de los renglones de los referidos controles, se percataron que aparecía registrado en el listin numero 000072, renglón 15, un ciudadano como J.J., cedula V-19.394.620, quien ingresara a la habitación numero 38, a las 05:50 horas de la tarde del día 15 de Junio del 2010, retirándose del lugar a las 11:20 horas de la noche. Se dejó citación para las ciudadanas YOELEY CASTRO, cedula de identidad V-16.132.591 (recepcionista) y a la camarera M.G., cedula de identidad V-18.375.907.

    Luego de los anterior, señala el acta policial que procedieron a verificar por ante el Sistema Integral de información policial (SIIPOL), los datos filiatorios de la persona identificada en el Hotel las cabañas como J.J., cedula V-19.394.620, siendo informados al respecto por el Sub Inspector H.G., que el número de cédula antes referido, Registra por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) los siguientes datos: J.L.M.J., Venezolano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 20/09/88, así mismo se constato que no presenta registros policiales y/o solicitud alguna por ante el sistema.

  10. ) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23/07/2010 suscrita por el Detective AGUDELO EDIXON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., que vista y leída la relación de llamadas entrantes y salientes correspondiente al abonado telefónico Nº 0414-948.41.83, de fecha 16 de Julio de 2010, emanada de la empresa de Telefonía Movistar, donde la titular de dicha línea telefónica es la hoy occisa SOLVEYG DEL C.A.M., se evidencia que el teléfono móvil marca Nokia, modelo 5070, como aparece descrito en informe de la empresa de telefonía, el mismo fue utilizado para realizar llamadas y envío de mensajes de texto, posterior a la muerte de la hoy occisa, como es notorio en dicha relación de llamadas con los abonados telefónicos: 0424-803.55.48, seis ocasiones, 0414-843.50.77, seis ocasiones, 0424-648.90.66, Una ocasión, 0414-707.86.97, Una ocasión, 0424-714.15.57, Tres ocasiones, 0416-373.73.00, Una ocasión, 0424-729.80.39, dos ocasiones.

    Indica el acta policial que todas estas llamadas realizadas a partir de las fechas 16-17 y 20 de Junio de 2010; igualmente que en dicha relación de llamadas, los referidos números telefónicos sólo aparecen en los días antes mencionados, lo que indica que la hoy occisa nunca mantuvo ningún tipo de comunicación con titulares de dichos números telefónicos, de igual manera se evidencia la comunicación que mantuvo la hoy occisa con el titular o poseedor de la línea telefónica Móvil numero 0412-165.04.27. Igualmente, es notorio que en fecha 15 de Junio de 2010, a las 06:39:07 horas de la mañana aparece un envío de mensaje y posteriormente aparecen dos llamadas registradas al mismo número y fecha, realizadas a las 10:14:48 horas y 10:48:15 horas. De la misma forma señala el acta policial que se evidencia la constante comunicación que mantenía la víctima con dicho abonado telefónico días anteriores a su fallecimiento a través de mensajería de texto y llamadas telefónicas. Destaca el acta mencionada que el abonado telefónico 0412-165.04.27, corresponde al ciudadano J.L.M.J., quien fuera la ex-pareja sentimental de la hoy occisa SOLVEYG DEL CARMEN.

    Señala asimismo el acta policial, que se realizó un análisis de la relación de llamadas del abonado telefónico 0412-165.04.27, emanada de la empresa de telefonía DIGITEL, donde se pudo determinar que los abonados telefónicos 0424-714.15.57 y 424-729.80.39, los cuales aparecen reflejados en la relación de llamadas del teléfono móvil de la hoy occisa SOLVEYG DEL CARMEN, éstos también aparecen en reiteradas oportunidades en la relación de llamadas del abonado 0412-165.04.27, lo que nos indica que el poseedor del abonado telefónico 0412-165.04.27, mantuvo contacto directo con la hoy occisa el día de su deceso, quedándose con el teléfono Móvil que la víctima portaba con el cual realizó llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto, a los números telefónicos 0424-714.15.57 y 424-729.80.39, notándose que utilizó ambos teléfonos móviles, es decir tanto el de él (victimario) como el de la víctima, con los cuales se comunicó con los poseedores de dichos abonados telefónicos.

    En cuanto a los abonados telefónicos 0414-498.05.91 y 0424-472.22.02, los cuales aparecen reflejados en reiteradas oportunidades en la relación de llamadas de la hoy occisa SOLVEYG DEL C.M., éstos corresponden a sus primogénitos A.R.S. AGUILERA Y SOLVEYG A.S.A.; en vista a lo antes expuesto se llega a la determinación de que el primer contacto directo que sostuvo la hoy occisa al momento de llegar a la ciudad de San C.E.T., fue con el ciudadano J.L.M.J., quien aparece registrado en fecha 15 de Junio en las instalaciones del Hotel “LAS CABAÑAS”, ubicado en la localidad de Táriba, con hora de entrada a las 05:50 horas de la noche y hora del salida del mencionado Hotel a las 11:20 horas de la noche. Asimismo, la telefonía indica que la ubicación geográfica de apertura de celdas, de la línea telefónica 0412-165.04.27, donde el poseedor del mismo es el ciudadano antes mencionado, la misma abre en el estado Táchira, durante el día 16 de Junio de los corrientes que es cuando es localizado el cadáver de la víctima en la localidad de Táriba, Municipio Cárdenas, al igual que el día 17, que es cuando continúan abriendo las celdas telefónicas en el casco de la ciudad de San C.E.T., lo que nos indica que el ciudadano J.M., permaneció en la ciudad de San Cristóbal, y tuvo contacto con la victima.

  11. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/07/2010 rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., por la ciudadana M.G., quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer me encontraba en mi trabajo cuando me llamó la administradora del Hotel me dijo que fuera para la oficina de ella y cuando fui hasta allá me hizo entrega de una boleta de citación, que me habían dejado dos funcionarios del CICPC, que habían estado allá, con la finalidad de que compareciera el día de hoy en este cuerpo de investigaciones para ser entrevistada en relación a un caso de Homicidio, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, recuerda si su persona estuvo laborando en el hotel las Cabañas el día 15 de Junio de los corrientes? CONTESTO “Si.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que labor desempeña su persona en el Hotel las Cabañas? CONTESTO “Yo me desempeño allí como camarera. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, qué tiempo tiene laborando en el Hotel las Cabañas? CONTESTO “Tengo como ocho (8) meses laborando allí.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda si su persona laboró el día 15 de junio de los corrientes? CONTESTO “Si, yo ese día estuve laborando en el turno de la noche. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda haber realizado mantenimiento a la habitación Nº 38, el día 15 de junio de los corrientes? CONTESTO “Si, al momento en que salió la pareja que se encontraba allí, la recepcionista llamó a la habitación donde estábamos haciendo mantenimiento que para ese momento era la Nº 25 y me indicó que los clientes de la 38 estaban en puerta, por lo que salí de la habitación y fui hasta la 38 a revisar si todo estaba en orden, es decir que no faltara nada. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda que hora era para el momento en que se dirigió hacia la habitación 38 a realizarle el correspondiente mantenimiento? CONTESTO “Creo eran las once de la noche, cuando me llamaron. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, recuerda haber encontrado alguna irregularidad para el momento en que realizó el mantenimiento de la habitación 38 el día 15/06/2010? CONTESTO “No, que yo recuerde, todo estaba como comúnmente se encuentran las habitaciones con la cama desordenada, las toallas mojadas sobre la cama y el baño mojado. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que realizo el mantenimiento de la habitación 38 el día 15/06/2010, lo hizo en compañía de alguna otra persona en particular? CONTESTO “Si, estuve acompañada de la camarera MIREYA CASTELLANOS.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su persona se llegó a percatar de las características fisonómicas de las personas que se encontraban en la habitación 38, para el momento en que se retiraban de la misma? CONTESTO “No, cuando yo fui hasta la habitación ya las personas habían salido y se encontraban esperando frete a la recepción. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, la habitación signada con el numero 38 del Hotel las cabañas posee garaje? CONTESTO “Si.” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, se llegó a percatar de las características del vehiculo en el cual se retiraron las personas que estuvieron hospedadas en la habitación 38 en el horario comprendido desde las 05:50 horas de la tarde hasta 11:20 horas de la noche? CONTESTO “No, en ningún momento llegué a ver el vehiculo.” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si las personas que se hospedaron en la habitación 38 del Hotel las Cabañas el día 15 de Junio de 2010, en el horario comprendido desde las 05:50 horas de la tarde hasta las 11:20 horas de la noche, llegaron a realizar algún pedido en particular? CONTESTO “La verdad desconozco. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, su persona se llegó a percatar si para el momento en que realizó el mantenimiento de la habitación 38 el día 15/06/2010, habían rastros de sangre sobre alguna superficie en particular? CONTESTO “No, nada de eso.” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana MIREYA CASTELLANO? CONTESTO “Ella trabaja en el hotel conmigo, puede ser ubicada por medio de mi persona yo le hago llegar la boleta de citación.

  12. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 3627 de fecha 29/07/2010, realizada por la experto P.H., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., en la que concluye que la evidencia se trata de 06 hojas elaboradas en papel bond, color blanco, las cuales presentan el registro y egreso de usuarios recabadas en el MOTEL LAS CABAÑAS. La cual se describe su contenido ampliamente en la exposición de la misma, encontrándose el ingreso a la habitación 38, hora de entrada 5:50 hora de salida 11:20, de un ciudadano quien se identificó como J.J., 19.394.620.

  13. ) EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, previa autorización del Tribunal Nro. 10 en el asunto SP21-P-2010-000672 de la siguiente dirección solveyg_69@hotmail.com, perteneciente a la ciudadana SOLVEYG DEL C.A.M., encontrando en la bandeja de entrada varios mensajes del correo electrónico luiscontreras44@hotmail.com en los cuales le pide sus servicios como profesional del derecho y la invita a venir a este estado (HACIENDA LA NAPOLITANA) para tratar personalmente el asunto legal que necesita le solvente. Así mismo se encuentran correos de la dirección jorgemarquez_18@hotmail.com, en el que le informa que ha hablado con el señor CONTRERAS y le dio su representación así mismo de la dirección solveyg_69@hotmail.com tiene un mensaje de salida a la dirección luiscontreras44@hotmail.com en el que comunica que tiene previsto salir de VALENCIA el martes 15 para venir a este estado, pero antes tenía que pasar buscando a JORGE por Maracaibo ya que él es quien sabe el camino a la casa (Hacienda en la Grita) del señor CONTRERAS. Concluyendo que al ser revisado el correo electrónico solveyg_69@hotmail.com en la red social de Facebook, se determinó que no existe registro de amigos ni mensajes, con las direcciones de correo electrónico jorgemarquez_18@hotmail.com y luiscontreras44@hotmail.com.

  14. ) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09/08/2010 suscrita por el Detective AGUDELO EDIXON, adscrito a esta Sub Delegación en la que deja constancia de la presencia de la ciudadana D.J.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-17.778.798, plenamente identificada en autos anteriores, con la finalidad de consignar un equipo electrónico marca HP, modelo LAPTO, serial CNF8047DXC, color negro, manifestando que en dicho computador se encuentra evidencia que podría servir para la presente Investigación, indicando que en el historial de Conversaciones de dicho equipo electrónico se encuentra guardado varias conversaciones que su progenitora hoy occisa sostuvo con el ciudadano J.M., a través de su dirección de correo electrónico, de igual manera refiere la mencionada ciudadana querer consignar seis folios útiles donde se reflejan mensajes de texto de entrada y salida los cuales fueron extraídos del teléfono celular de su hermana SOLVEYG A.S.A., el cual se encuentra asignado el abonado telefónico numero 0424-472.22.02, de la empresa de telefonía Movistar, donde los mensajes de entrada fueron provenientes de teléfono Móvil de su progenitora signado con el abonado telefónico numero 0414-948.41.83; los mencionados mensajes de texto impresos en las seis folios útiles consignados en el acta, reflejan que los mismos fueron enviados los días 15 – 16 y 17 de Junio de los corrientes, lo que es notable que para las fechas 16 y 17, la víctima del presente caso ya se encontraba sin vida, lo que indica que los mimos fueron enviados por el victimario.

  15. ) EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, de fecha 10/08/2010 realizada por el experto W.M., adscrito al área de delitos informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., que se encuentra en un computador tipo LAPTOP, MARCA HP, MODELO PAVILION DV6700, serial CNF8047DXC, contentiva en su interior de otros dispositivos y DISCO DURO, marca WESTERN DIGITAL, modelo WD SCORPIO, serial WXEZ-446498-001 con capacidad de 120GB, realizando un análisis al dispositivo de almacenamiento magnético, utilizando para ello herramientas de análisis informático forense, que permitieron a.s.c.s. alterar la evidencia digital, se encontró en la carpeta “USERS\ARIANA\DOCUMENTS\ MIS HISTORIALES DE CONVERSACIÓN”, conversaciones entre los usuarios solveyg_69@hotmail.com y jorgemarquez_18@hotmail.com. De lo anterior se evidencia una relación amorosa debido a las palabras utilizadas.

    DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

    El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

    El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Ahora bien, en el caso de marras nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal para perseguirlo, no se encuentra prescrita, hecho punible acreditado con las diligencias de investigación practicadas, en la cual se destaca el acta policial de fecha 16/06/2010, donde el detective AGUDELO EDIXON, adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.e.T., recibió llamada telefónica de la Central de Emergencia 171 en la que le informan que en la calle 14 de Táriba con intersección a la autopista vía Panamericana, en la vía pública se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, por lo que se trasladó en compañía del Detective R.M. a la dirección indicada visualizando que yace a la orilla de la mencionada vía, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en posición decúbito ventral con sus extremidades superiores semi flexionadas y ubicadas debajo de su cuerpo, las extremidades inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, la cual vestía un pantalón tipo mono, estampado de color azul, una blusa sin manga del mismo color y calzado deportivo de color gris, realizando inspección al lugar del hecho con el fin de ubicar evidencias de interés criminalístico no encontrando objeto alguno y al cadáver no le hallaron identificación alguna. Este cadáver fue identificado luego como AGUILERA MANEIRO SOVEYG DEL CARMEN. Asimismo, la autopsia N° 572 de fecha 16/06/2010, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de AGUILERA MANEIRO SOVEYG DEL CARMEN, determinándose como causa de la muerte ASFIXIA AGUDA MECÁNICA POR ESTRANGULAMIENTO y la copia certificada del acta de defunción N° 140 de fecha 09-07-2010, que consta al folio veintinueve..

    Este hecho punible, a criterio del juzgador se trata de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de AGUILERA MANEIRO SOVEYG DEL CARMEN, por cuanto hasta la presente no se pueden acreditar las circunstancias del homicidio calificado, tal como lo solicitó el Ministerio Público.

    En cuanto a los elementos de convicción señalados en el numeral segundo del artículo 250 y transcritos anteriormente, a criterio de este juzgador se evidencian que existen fundados elementos de convicción para estimar que J.L.M.J., es el autor de ese hecho; a tal efecto tenemos:

    - Entrevista realizada a los ciudadanos Aguilera Maneiro Youben Antonio y S.A.D.J., se evidencia que la víctima AGUILERA MANEIRO SOVEYG DEL CARMEN, mantuvo una relación amorosa con J.L.M.J.; además que por la ruptura sentimental la víctima tuvo que ir a Maracaibo a llevarse el vehículo que estaba en posesión de J.L.M.J..

    Asimismo, señala S.A.D.J., que el día antes de colocar la denuncia de desaparición de su madre, en la dirección de correo electrónico de su mamá, ella sostuvo conversaciones con J.M., quien fue pareja sentimental de su madre y en las conversaciones se dio cuenta que su madre se había puesto de acuerdo con ese señor para ir hasta la finca donde ella iba a realizar la asesoría y la negociación de la finca la Napolitana, con un señor de nombre L.A.C.; también en las conversaciones se da cuenta que J.M. es el intermediario entre su mamá y el señor L.A.C.; igualmente en otra conversación, JORGE sostiene una discusión con mi madre y la amenaza con que se iba a desquitar todo lo que ella le había hecho y todos los problemas que le había causado, por lo que pude leyó el motivo por qué su mamá le había quitado el carro de ella. Igualmente, en la entrevista a la preguntas, la entrevistada indica que señala que su mamá se iba a encontrar con L.A.C. en la finca La Napolitana, pero luego se entera a través del correo de su mamá, que se iba a encontrar con J.M., que iba primero a Maracaibo a buscarlo a él y luego iban juntos para la Grita.

    - Acta policial de fecha 22-07-2010, suscrita por el detective E.A., se acreditó que el día 15 de junio de 20010, el ciudadano J.L.M.J., se registró en la habitación N° 38 del el Hotel Las Cabañas, ubicado en el Sector Machirí de San Cristóbal, entrando a las 5:50 horas de la tarde y se retiró a las 11:20 horas de la noche. Es decir, esta constatado que J.L.M.J., estuvo en la ciudad de San Cristóbal.

    - Comunicación de la empresa movistar de fecha 16/07/2010, indica que los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0414-9484183 siendo AGUILERA MANEIRO SOLVEYG DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.834.435.

    - Acta de investigación penal de fecha 23/07/2010 suscrita por el Detective AGUDELO EDIXON, donde se destaca la relación de llamadas entrantes y salientes correspondiente al abonado telefónico Nº 0414-948.41.83 (propiedad de la víctima), se evidencia que el teléfono móvil marca Nokia, modelo 5070, el mismo fue utilizado para realizar llamadas y envío de mensajes de texto, posterior a la muerte de la hoy occisa, como es notorio en dicha relación de llamadas con los abonados telefónicos: 0424-803.55.48, seis ocasiones, 0414-843.50.77, seis ocasiones, 0424-648.90.66, Una ocasión, 0414-707.86.97, Una ocasión, 0424-714.15.57, Tres ocasiones, 0416-373.73.00, Una ocasión, 0424-729.80.39, dos ocasiones.

    Indica el acta policial que todas estas llamadas realizadas a partir de las fechas 16-17 y 20 de Junio de 2010; igualmente que en dicha relación de llamadas, los referidos números telefónicos sólo aparecen en los días antes mencionados, lo que indica que la hoy occisa nunca mantuvo ningún tipo de comunicación con titulares de dichos números telefónicos, de igual manera se evidencia la comunicación que mantuvo la hoy occisa con el titular o poseedor de la línea telefónica Móvil numero 0412-165.04.27. Igualmente, es notorio que en fecha 15 de Junio de 2010, a las 06:39:07 horas de la mañana aparece un envío de mensaje y posteriormente aparecen dos llamadas registradas al mismo número y fecha, realizadas a las 10:14:48 horas y 10:48:15 horas. De la misma forma señala el acta policial que se evidencia la constante comunicación que mantenía la víctima con dicho abonado telefónico días anteriores a su fallecimiento a través de mensajería de texto y llamadas telefónicas. Destaca el acta mencionada que el abonado telefónico 0412-165.04.27, corresponde al ciudadano J.L.M.J., quien fuera la ex-pareja sentimental de la hoy occisa SOLVEYG DEL CARMEN.

    Señala asimismo el acta policial, que se realizó un análisis de la relación de llamadas del abonado telefónico 0412-165.04.27, emanada de la empresa de telefonía DIGITEL, donde se pudo determinar que los abonados telefónicos 0424-714.15.57 y 424-729.80.39, los cuales aparecen reflejados en la relación de llamadas del teléfono móvil de la hoy occisa SOLVEYG DEL CARMEN, éstos también aparecen en reiteradas oportunidades en la relación de llamadas del abonado 0412-165.04.27, lo que indica que el poseedor del abonado telefónico 0412-165.04.27, mantuvo contacto directo con la hoy occisa el día de su deceso, quedándose con el teléfono Móvil que la víctima portaba con el cual realizó llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto, a los números telefónicos 0424-714.15.57 y 424-729.80.39, notándose que utilizó ambos teléfonos móviles, es decir tanto el de él (victimario) como el de la víctima, con los cuales se comunicó con los poseedores de dichos abonados telefónicos.

    Asimismo la señalada acta de investigación, destaca que en cuanto a los abonados telefónicos 0414-498.05.91 y 0424-472.22.02, los cuales aparecen reflejados en reiteradas oportunidades en la relación de llamadas de la hoy occisa SOLVEYG DEL C.M., éstos corresponden a sus primogénitos A.R.S. AGUILERA Y SOLVEYG A.S.A.; por tanto, señala el acta policial que se llega a la determinación de que el primer contacto directo que sostuvo la hoy occisa al momento de llegar a la ciudad de San C.E.T., fue con el ciudadano J.L.M.J., quien aparece registrado en fecha 15 de Junio en las instalaciones del Hotel “LAS CABAÑAS”, ubicado en la localidad de Táriba, con hora de entrada a las 05:50 horas de la noche y hora del salida del mencionado Hotel a las 11:20 horas de la noche. Asimismo, la telefonía indica que la ubicación geográfica de apertura de celdas, de la línea telefónica 0412-165.04.27, donde el poseedor del mismo es el ciudadano antes mencionado, la misma abre en el estado Táchira, durante el día 16 de Junio de los corrientes que es cuando es localizado el cadáver de la víctima en la localidad de Táriba, Municipio Cárdenas, al igual que el día 17, que es cuando continúan abriendo las celdas telefónicas en el casco de la ciudad de San C.E.T., lo que nos indica que el ciudadano J.M., permaneció en la ciudad de San Cristóbal, y tuvo contacto con la víctima.

    - Experticia de extracción de contenido, previa autorización del Tribunal Nro. 10 en el asunto SP21-P-2010-000672 de la dirección solveyg_69@hotmail.com, perteneciente a la ciudadana SOLVEYG DEL C.A.M., encontrando en la bandeja de entrada varios mensajes del correo electrónico luiscontreras44@hotmail.com en los cuales le pide sus servicios como profesional del derecho y la invita a venir a este estado (HACIENDA LA NAPOLITANA) para tratar personalmente el asunto legal que necesita le solvente. Así mismo se encuentran correos de la dirección jorgemarquez18@hotmail.com, en el que le informa que ha hablado con el señor CONTRERAS y le dio su representación así mismo de la dirección solveyg_69@hotmail.com tiene un mensaje de salida a la dirección luiscontreras44@hotmail.com en el que comunica que tiene previsto salir de VALENCIA el martes 15 para venir a este estado, pero antes tenía que pasar buscando a JORGE por Maracaibo ya que él es quien sabe el camino a la casa (Hacienda en la Grita) del señor CONTRERAS.

    Como bien se observa, existe un cúmulo de indicios recabados durante la investigación realizada por el Ministerio Público, que hacen serios los fundados elementos de convicción que existen en contra del ciudadano J.L.M.J., y que lo involucran en la muerte de quien en vida respondía al nombre de AGUILERA MANEIRO SOVEYG DEL CARMEN.

    Por último, considera este jugador que en razón de la pena que puede llegarse a imponer, ya que el delito de homicidio tiene asignada una pena que oscila entre los doce y dieciocho años, y la magnitud del daño causado en razón que se destruyó la vida de una persona, siendo éste el bien jurídico más preciado, existe la presunción razonable de peligro de fuga señalada en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo primero eiusdem; en consecuencia este Tribunal decreta privación judicial preventiva de libertad a J.L.M.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.394.620, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/09/88, natural del Zulia, de profesión indefinida, residenciado en Avenida 25 C, Barrio Manzanillo, calle 15B, casa N° 25 C-22, Municipio San Francisco, estado Zulia; y así se decide.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

    ÚNICO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad a J.L.M.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.394.620, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/09/88, natural del Zulia, de profesión indefinida, residenciado en Avenida 25 C, Barrio Manzanillo, calle 15B, casa N° 25 C-22, Municipio San Francisco, estado Zulia; por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de AGUILERA MANEIRO SOVEYG DEL CARMEN. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

    Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.

    EL JUEZ,

    ABG. E.P.H.

    JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

    ABG. L.M.M.

    SECRETARIA

    SP21-P-2010-001485

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