Decisión nº 0379 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, Veintidos (22) de Abril de 2.009

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000769

ASUNTO : FH16-X-2009-000019

Vista el acta de inhibición de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por la ABG. M.L.G.R., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2007-000769, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos C.E.M.U., V.J.N.M., J.C.R.B., J.L.L.T., OSMAL R.R. y otros contra las empresas REPROSER C.A., SERVICIOS SUBACUATICOS C.A., SERVISUB, C.A. y DREDGIND INTERNATIONAL S.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. M.L.G.R.,, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02 del cuaderno separado, que: …“Ha advertido esta Juzgadora en esta misma fecha, luego de efectuar un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial de los instrumentos poderes otorgados por las Sociedades Mercantiles REPROSER C.A. y SERVICIOS SUBACUATICOS, C.A. (SERVISUB C.A.) cursantes del folio 186 al 193 de la Primera Pieza del presente expediente, que tales instrumentos poderes fueron otorgados por el ciudadano W.S., titular de la cédula de identidad No. V-4.192.709, actuando en su condición de Vice-Presidente y Gerente de las prenombradas sociedades mercantiles, respectivamente, siendo importante significar al respecto, que la suscrita ha mantenido y aún mantiene íntima amistad no solo con el referido ciudadano, sino también con su grupo familiar desde hace aproximadamente treinta (30) años…”. “Como consecuencia de lo anterior, debe forzosamente esta Juzgadora proceder a INHIBIRSE de conocer el presente asunto,”.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que los argumentos que perfectamente se pueden subsumir dentro de la causal contenida en el los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme los hechos alegados por la ciudadana Jueza, de los cuales si bien es cierto no pueden ser constatados en el expediente, se considera que efectivamente la manifestación espontánea de la amistad alegada es suficiente para considerar procedente la inhibición alegada por la Jueza, quien consciente de la responsabilidad que sobre la investidura que detenta con ocasión del cargo procede a manifestarla.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. M.L.G.R., en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2007- 000769, contentivo del juicio incoado por el ciudadano C.M., V.N., J.R., J.L., OSMAL ROJAS y otros contra las empresas REPROSER C.A., SERVICIOS SUBACUATICOS C.A., SERVISUB C.A. y DREDGIND INTERNATIONAL S.A., se ordena remitir copia certificada de esta decisión al mencionado Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, Miércoles 22 de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las11:10 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

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