Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000347

ASUNTO : NP01-P-2005-000347

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE PANTALLA DEL SISTEMA DE REGISTROS POLICIALES

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano J.L.C., titular de la Cédula de Identidad número V-17.090.280, donde solicita sea excluido del sistema de Investigaciones Policiales, donde se encuentra incluido por cuanto fue involucrado en la presente causa, ello en virtud de que en fecha 28-11-2005 le fue decretado el sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa que cursa inserto al folio 01 de la Primera Pieza de la presente causa, que en fecha 16 de Febrero de 2005, se practicó la aprehensión del ciudadano J.L.C. y otros, en virtud de que presuntamente los mismos opusieron resistencia a un desalojo y se les atribuyo la comisión del ilícito penal de resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2 del Código Penal Venezolano; asunto este que es hecho notorio que una vez que un ciudadano ingresa en calidad de detenido y se le imputa la comisión de un ilícito penal, queda registrado en el sistema computarizado, como registro de antecedente policial.

Sin embargo, también observa quien decide, que corre inserto a los folios 10 al 15 de la segunda pieza de la causa, que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa tanto para el ciudadano J.L.C., como para todos los involucrados, el cual quedó definitivamente firme, en virtud de que la representación fiscal no ejerció el recurso correspondiente.

Ahora bien, establece el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos...” (Negrillas de este Tribunal)

De la n.C. antes transcrita, se desprende que todo ciudadano tiene derecho a solicitar ante el Tribunal competente, la destrucción de aquellos registros que le afecten ilegítimamente algún derecho.

Ahora bien, el solicitante J.L.C., solicita a este Tribunal, sea borrado dicho registro policial en virtud de que fue decretado el sobreseimiento de la causa, quedando de esta forma libre de toda responsabilidad sobre el ilícito penal atribuido por la representación fiscal; considerando quien decide, que como es evidente que el registro policial del solicitante ante el Sistema Computarizado Sipol, (el cual por conocimiento general, no es sólo de uso oficial como debería ser) le afecta todo tipo de derechos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el tantas veces citado ciudadano, y se ordene la exclusión o eliminación del Registro Policial llevado por el Sistema de Investigación Policial (Sipol) y originado por la investigación iniciada en la presente causa, al ciudadano J.L.C.. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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