Sentencia nº 1152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO-PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

VISTOS.-

De conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde, a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación formulada por el abogado N.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.063, actuando en su condición de defensor definitivo de los procesados A.A.M. y J.L. Agüero. Los defensores piden sea trasladado el juicio, incoado contra su defendido por ante el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, agavillamiento y porte ilícito de arma de fuego, a otro Circuito Judicial Penal de una diferente Circunscripción Judicial.

Recibida la solicitud en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El requerimiento del solicitante está fundamentado en la sensación, alarma y escándalo público generados por los delitos imputados a sus defendidos. Al efecto, alegan que la víctima de los referidos hechos punibles, por los cuales el Ministerio Público formuló cargos, es un profesional del derecho de reputada fama, amplia trayectoria profesional y conocido empresario de esa entidad federal, quien gozaba del aprecio de toda la sociedad larense y su trágica muerte causó gran conmoción en la comunidad.

Por otra parte, plantea el requirente que los representantes de los Poderes Públicos del Estado Lara han creado una matriz de opinión negativa para los acusados. Asimismo, señala parcialidad, tanto de los fiscales del Ministerio Público como de los jueces de dicho Circuito Judicial, a quienes les ha correspondido actuar en el juicio, viéndose vulnerados el derecho de defensa, el debido proceso y el respeto a la dignidad humana de los acusados.

Vista tal solicitud y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad legal, pasa a resolver lo planteado, en los siguientes términos:

Consta en autos que el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en juicio oral y público realizado el 26 de junio de 2000, condenó a los procesados A.M. y J.L. Agüero, a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio por la comisión de los delitos de homicidio calificado, agavillamiento y porte ilícito de arma, en el caso del primero y, por los delitos de homicidio calificado, en grado de cooperador inmediato, agavillamiento y receptación de objetos provenientes del delito respecto al segundo.

Del contenido del artículo 59 del Código Orgánico Procesal penal, se desprende que la radicación del juicio penal procede si se dan algunas de las circunstancias siguientes: a) si se trata de delitos cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público y b) si la causa se ha paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal o bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

Constan en los autos las diversas notas periodísticas demostrativas de la alarma, sensación y escándalo publico que han suscitado, tanto los hechos punibles imputados a los procesados, como las diferentes opiniones emitidas por los representantes de los Poderes Públicos del Estado Lara, en cuanto a la muerte del conocido abogado .

Las anteriores circunstancias, a criterio de la Sala, tienden a turbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde actualmente se encuentra el proceso, razón por la cual se considera conveniente que, los encargados de administrarla, estén fuera del área de influencia de los movimientos de opinión y elementos de presión generados respecto al proceso.

Por consiguiente y conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente radicar el juicio, actualmente seguido contra los ciudadanos A.A.M. y J.L. Agüero, ante el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, específicamente, en el Juzgado de Juicio, el cual deberá notificar a las partes a los fines de que ejerzan los recursos que correspondan contra la sentencia condenatoria dictada. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del mismo Estado para su correspondiente distribución. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra los imputados A.A.M. y J.L. Agüero, por los delitos de homicidio calificado, agavillamiento y porte ilícito de arma, en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos, al Presidente del Circuito Judicial Penal del mismo Estado para su correspondiente distribución.

Comuníquese esta decisión al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Agréguese copia de la presente decisión al expediente.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 9 días del mes de agosto del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R.S. El Vicepresidente

R.P. PERDOMO

PONENTE

Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. 00-901

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