Decisión nº N°-07-02 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 02.

El Vigía, 07 de Febrero de 2006

195º y 146º

SENTENCIA N°- 07 - 02

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-1999-000024

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. EGLEE B.M.O., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: ----------------------------------

PRIMERO

Se inició la presente averiguación de fecha 10 de Diciembre de 1998, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de oficio mediante el cual se deja constancia que al ciudadano J.L.A.C., se le encontró en su poder, bolsillo delantero, del pantalón, un envoltorio de papel blanco contentivo en su interior de presunta droga y un envoltorio de papel contentivo en su interior de restos vegetales y semillas presunta droga y cinco envoltorios, donde se deja ver en su interior un polvo de color marrón, presunta droga, inserto al folio 01. Al folio 17 aparece declaración del Ciudadano J.L.A.C., donde manifiesta que fue detenido y no sabe porque. Riela al folio Treinta y cuatro (33) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN-VIVO aplicada al ciudadano J.L.A.C.. Riela al folio Treinta y cuatro (34), EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA de la cual concluye: Peso Neto: Muestra A: Dos Gramos con Setecientos Sesenta Miligramos de Marihuana y Muestra B: Dos gramos con cuatrocientos veinte Miligramos de cocaína base (Bazooco) mezclado con carbonato, carbohidratos y azúcares. Del folio del 51 al 52 aparece Auto del Tribunal donde acuerda otorgar al indiciado Sometimiento a Juicio.

SEGUNDO

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así pues, en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso interrumpido del tiempo. Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, indica en el artículo 29 en su primer aparte, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que el hecho fue cometido con la vigencia de la Constitución de 1961, la cual favorece al reo, debiéndose aplicar en consecuencia, conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, lo que beneficie a los imputados en mención, en este caso, la prescripción de la acción penal para los delitos estipulados en la ley especial antidrogas. --------

TERCERO

En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. --------------------

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: -------------------------------------------------

PRIMERO

En aplicación de los artículos 24 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano J.L.A.C., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 10.251.032, soltero, de profesión Técnico en Electrodoméstico, residenciado en el Estacionamiento II Zona industrial, casa Nº 182 El Vigía, Estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público e Imputado. En caso de no localizarse a éste últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. -------

SEGUNDO

Se acuerda a requerimiento del Ministerio Público, oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, para que proceda a excluir de los archivos llevados por esa institución al imputado, enviándose el correspondiente oficio.---------------

TERCERO

Se deja sin efecto las medidas otorgadas por el Tribunal en contra del indiciado.----------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA en el Despacho del Juez de Control N°- 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Siete (07) días del Mes de Febrero del 2006.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG, J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG-------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo acordada, librándose boletas de

Notificación Nos-------------------- y Oficio N°-----------------

Conste/Srio

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