Decisión nº 559-05 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Noviembre de 2005

195º y 146º

DECISION No. 559-05.- CAUSA No. 1E-031-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado J.L.A.M., este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado J.L.A.M., quien fue condenado por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, Y LA MULTA DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CIENCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.850.692,05) por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO ZULIA (CORPOZULIA).

En este sentido este tribunal observa que en esta misma fecha se realizó cómputo de pena el cual riela a los folios trescientos diecisiete (317) al trescientos dieciséis (316), de las actuaciones signado con el No. 216-05 de fecha 11-05-05 y del cual se desprende que el penado de autos desde el 16-05-2005 opta a la formula alternativa al cumplimiento de pena como lo es L.C. en virtud de haber cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.

Ahora bien de las presentes actuaciones se desprende que el delito fue cometido anterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14-11-01, por lo que se trata de una disposición contenida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que aplicada retroactivamente y por cuanto el delito fue cometido ante de la entrada en vigencia de la ultima reforma del mencionado código adjetivo, por lo que nos encontramos inmersos dentro de la extra-actividad de la ley penal en consecuencia impera la norma que fuere más favorable al reo; por lo que el estado ha tomado desde los inicios de estas formulas alternativas de cumplimiento de pena optar a la realización de estudios por equipos multidisciplinarios pertenecientes al Ministerio de Justicia, ahora Ministerio del Interior y Justicia, regulándolos a través de un instructivo, gaceta oficial N° 36.314, de fecha 16 de Octubre del año 1997, actualmente derogado, con la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, donde especifica pormenorizadamente en que consisten cada uno de las formulas de cumplimientos de pena, las disposiciones comunes de estas y las disposiciones especificas, todo ello con el fin de proyectar a través de un examen científico cual seria la vida extramuros del penado. Así mismo en armonía a la decisión que fuere tomada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray en fecha 04-04-05.

Al folio trescientos treinta y nueve (339) corre inserto comunicación signada con el No. PER-2549 de fecha 21-10-05, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado de autos no presenta Antecedentes penales ni probacionarios.

Al folio trescientos cuarenta y tres (343) corre inserto C.d.T. expedida por el Psicólogo R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.758.383 y en la cual expresa:”… hace constar que el ciudadano J.L. Araujo… Trabaja en esta empresa a partir del 04 de abril del 2005…”;

Al folio trescientos cuarenta y cuatro (344) corre inserta Carta de Buena Conducta emitida por la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo de fecha 01-11-05 y del cual se puede leer:”… Ha observado Buena Conducta dentro de este Municipio…”;

Al folio trescientos cuarenta y nueve (349) corre inserto Informe Técnico signado con el No. 1611 de fecha 27-10-05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, perteneciente al penado J.L.A.M., y de la lectura se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, laboral, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan como lo es el PRONOSTICO: “(…) Se emite consideración FAVORABLE en razón de…: - Apoyo familiar efectivo. – Planes concretos de vida. – Hábitos laborales. – Ajustado nivel de autocrítica ante el delito. – Temor ante la experiencia legal…”; así mismo del perfil psicológico, se puede leer: “(…) se presenta a la situación de evaluación con apariencia cuidada y actitud afable, motivada. Se observo orientado auto y alo psíquicamente, siendo su funcionamiento intelectual promedio, procesos cognitivos preservado, sin evidencia aparente de signos de patología mental. Proyecta una estructura de personalidad con características egocéntricas, agresividad canalizada, control de impulso, capacidad de adaptación a situaciones nuevas, mediana tolerancia a la frustración, conoce normas y valores sociales que transgredí, producto de su nivel de canalización y condición, poco asertiva en la solución de problemas …;

Del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos para optar a la formula alternativa al cumplimiento de pena como lo es LA L.C. previsto en el artículo 64 de la ley de Régimen Penitenciario por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución ACUERDA CONCEDER LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es LA L.C., al penado J.L.A.M., plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:

1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no podrá mudarse del mismo sin la previa autorización del Tribunal.-

2°.- Consignar C.d.E., con su dirección exacta respectiva.-

3°. - No portar arma de ningún tipo.-

4°. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-

5°.- Presentarse por ante este Despacho UNA (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.-

6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.-

7°.- Fijar domicilio en un lugar retirado del sitio del hecho.-

8°.- Este Régimen de Prueba tendrá una duración de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir hasta el 30-06-2007, término en el cual se cumple la PENA PRINCIPAL, y una vez cumplida esta quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta hasta el 30-12-2008. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al penado J.L.A.M., portador de la cédula de identidad No. 5.163.251, venezolano, natural de Maracaibo, divorciado, T.S.U. en Informática y Administración, hijo de H.A. y de L.M. y residenciado en Urbanización La Trinidad, calle 57A, bloque 10 apartamento 26, Parroquia J.d.A., Maracaibo estado Zulia, LA FORMULA CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es LA L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley de Régimen Penitenciario, por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-ASI SE DECLARA.------------------------

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.M.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 559-05; se ofició bajo los Nros. 3.901 y 3.902-05, y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

RR/rem.-

Causa No. 1E-031-03.-

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