Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000409

ASUNTO : LP01-P-2003-000409

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 06-03-2006, este Tribunal, recibió causa penal en contra del Imputado J.A. LOBO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 15-10-1977, agricultor, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.805.989, domiciliado en Apartaderos, caserío El Pedregal, casa sin número, cerca de la bodega denominada mi abuelo, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (antes de la reforma), así como PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (antes de la reforma), donde consta escrito de fecha 06-03-2006, suscrito por las abogadas SONIA ZERPA, N.R. y M.P., en su carácter de Fiscales adscritas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 25-05-2003, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Mérida, el ciudadano J.A. LOBO CASTILLO, plenamente identificado en autos, quien fue sindicado por el ciudadano J.L.A.R., de haber agredido con un arma blanca (navaja), al ciudadano J.M.P., de 19 años de edad, quien había sido trasladado desde el cuartel de los Bomberos de Apartaderos hasta el Hospital Tipo I J.V.G., diagnosticándole herida punzo penetrante toraxcolumbar derecha con compromiso y cortada a nivel del cuello del lado izquierdo. Acto seguido, los funcionarios policiales al practicar la aprehensión del ciudadano sospechoso, se le encontró en su poder un arma blanca (navaja).

SEGUNDO

Entre las diversas actuaciones que integran la presente causa, se observa el Reconocimiento Legal N° 9700-154-1793, de fecha 27-05-2003, suscrito por la doctora CLENY H.M., en cuyas conclusiones de deja constancia que las lesiones sufridas por la victima del presente caso, ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días.

TERCERO

Ahora bien, del análisis realizado a la investigación N° 14F3-429-03, se puede evidenciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano J.M.P.T., el cual prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio normalmente aplicable el de cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de un (01) año, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal vigente.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr para los hechos punibles consumados desde el día de su perpetración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 25-05-2003 hasta la presente fecha, han transcurrido más de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 8° ejusdem, la cual opera aún de oficio, por ser de pleno derecho.

En relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (antes de la reforma), imputado al ciudadano J.A.C.L., por cuanto en la correspondiente experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-067-DC-434, practicada al arma blanca (tipo navaja), encontrada en su poder al momento de su aprehensión, dejándose constancia que la misma es una navaja plegable que presenta una hoja metálica de corte de 61 milímetros de longitud por 11,5 “milímetros” de ancho, no encontrándose dentro de las armas blancas de prohibido porte, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal (antes de la reforma), en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, procediendo de esta manera el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo en relación con el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (antes de la reforma); así como por no resultar típico el hecho imputado en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (antes de la reforma). Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. A.A. ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORI

En fecha ______________, se libraron Notificaciones Nros. ______________________________________________.

La Secretaria.-

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