Decisión nº 03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Llegan a conocimiento de este Tribunal las presentes actuaciones, previa su distribución de fecha 01 de Abril de 2.014, en virtud de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano J.L.S.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.640.155, contra la ciudadana M.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.235.214.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la pretensión presentada, estima procedente quien suscribe, realizar las siguientes consideraciones previas:

Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negritas añadidas).

Nótese que la norma transcrita establece un fuero atrayente en pretensiones de divorcio, cual es, el Órgano Jurisdiccional que ejerce funciones civiles en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. Ahora bien, la citada norma define el domicilio conyugal como aquél lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado; cuyo lugar o residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 140-a del Código Civil, es fijado por el marido y la mujer de común acuerdo. Prevé asimismo, el artículo 140-a in comento que “…En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común…” (Negritas añadidas).

Revisado el escrito libelar, esta juzgadora observa que el accionante de autos adujo lo siguiente:

…Yo, J.L.S.A.,… residenciado en la ciudad de Cariaco, calle R.G., casa s/n°, sector Cariaquito, Municipio Ribero del Estado Sucre,….contraje matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, con la ciudadana: M.D.C.R.S.,… y establecimos nuestro domicilio conyugal en casa de mi madre, en la calle R.G., Sector Cariaquito de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y posteriormente nos mudamos hacia la ciudad de Caracas y vivimos juntos en la parroquia El Junquito Municipio Libertador por varios años…. es en el año 1988 cuando la ciudadana M.R.; Opto (sic) por recoger todas sus pertenencias personales e irse del hogar…conducta esta que aun persiste y hasta la presente fecha se ha mantenido una separación continua, siendo que desde ese momento la ciudadana M.R., rehizo su vida con otra (sic) hombre formando otra familia, con la cual vive actualmente en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira…(Subrayado añadido)

Conforme con las afirmaciones fácticas ut supra transcritas, los cónyuges J.L.S.A. y M.D.C.R.S., actualmente tienen de hecho, residencias separadas; y la última residencia común habría sido fijada por ellos en la parroquia El Junquito Municipio Libertador de la ciudad de Caracas Distrito Capital. Así las cosas, siendo éste el último domicilio conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 140-a del Código Civil, resulta indiscutible para esta sentenciadora que este Tribunal carece de la competencia territorial para conocer de la presente demanda, dado que dicha competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, y es por ante ese Tribunal que debe ventilarse el presente asunto. Así se establece.

En este orden de ideas, considerando que por disposición del artículo 47 de la Ley Civil Adjetiva, la competencia por el territorio no puede derogarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, como así sucede en la causa de autos por imperio del artículo 131, ordinal 2° del Código Civil; debe necesariamente este Juzgado declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la pretensión de Divorcio contenida en la demanda que nos ocupa, y declinar la competencia en un Juzgado de esta misma categoría en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignada de acuerdo con el proceso de distribución de causas, y así se decide.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la pretensión de DIVORCIO fundamentada en las Causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano J.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.640.155, asistido por el abogado en ejercicio M.J.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.490, contra la ciudadana M.D.C.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.235.214; y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente resolución judicial. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de M.d.D.M.C. (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo la 3:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Sentencia: Interlocutoria

Exp. N° 19.574

Materia: Civil

Motivo: Divorcio (fundamentado en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil)

Partes: J.L.S.A.V.. M.D.C.R.S.

GMM/gt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR