Decisión nº WP01-P-2012-001837 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado Tercero de Ejecución |
Ponente | Jesús E. Durán |
Procedimiento | Computo De La Pena Por Redención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001837
ASUNTO : WP01-P-2012-001837
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano J.L.B.S., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Toledo, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1962, de 50 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio docente, hijo de M.S. (v) y de J.B. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.797, residenciado en: Municipio Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira, sector G, calle principal, casa 13-39, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano J.L.B.S., se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 10-02-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y quince (15) días, así mismo se deja constancia que el día 08-12-2014, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y trece (13) días. Es importante destacar que de la revisión efectuada a la causa in comento, en las cuales se acredita que el ciudadano J.L.B.S., fue detenido por primera vez en fecha 12-08-2012, hasta la presente fecha, condición en la cual se mantiene hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, seis (06) meses y cuatro (04) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 08-12-2014, y la practicada en día de hoy 10-02-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de once (11) meses y veintiocho (28) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
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- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los seis (06) años, tiempo este que se obtiene al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, que seria a partir del día 14-08-2017.
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- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 14-08-2017.
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- L.C., al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 14-08-2017.
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- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 14-08-2017.
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- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-08-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
J.E.D.R..-
LA SECRETARIA,
ABG. E.R.R..-