Decisión nº 097-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 097-2012

Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos todo constante de trece (13) folios útiles mas el recibo de distribución, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos J.L.B. y M.A.O., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.843.584 y V.-12.742.330, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio H.A.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 25.314. Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos J.L.B. y M.A.O., antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), por ante ésta misma Juzgadora, la misma fue puesta en estado de ejecución en fecha 15 de marzo de 2012.

Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:

  1. - Un inmueble integrado por un apartamento distinguido con el Número y letra 6-C, ubicado en el Edificio DOÑA GRACIELA situado en la Avenida 2C entre calles 75ª y 76, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pared divisoria que lo separa del Apartamento 6D, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con el área de circulación común del Edificio que acceso al ducto de basura y parte de la fachada central del mismo, y OESTE: con fachada Oeste del edificio.

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:

PRIMERO

Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que el ciudadano J.L.B., antes identificado, le cederá el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece en el inmueble a la ciudadana M.A.O., antes identificada, por lo tanto la misma quedará como única propietaria del inmueble antes identificado.-

SEGUNDO

La ciudadana M.A.O., antes identificada, cederá la cuota parta que le corresponde de las prestaciones sociales que le pertenecen al ciudadano J.L.B., antes identificado, durante el tiempo que estuvo casada con su excónyuge hasta la Sentencia de Divorcio definitiva y puesta en estado de ejecución, por laborar el excónyuge antes mencionado, en el Instituto Nacional de Canalizaciones desempeñando el cargo de Oficial de Navegación III, adscrito a la División Draga Guayana de la Gerencia Civil del Orinoco.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito de partición.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de A.d.D. mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52p.m.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/lr.

Solic. No. 0.560-2012

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