Decisión nº PJ0082014000045 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 5 de Diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000081

PARTE ACTORA: J.L.B.C.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.C.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Cinco ( 5 ) de Diciembre del año Dos Mil catorce (2.014), siendo las 9:30 a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue redistribuida previamente, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN. C.A., a través de la abogada E.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.867.545, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.714, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN. C.A, según consta de Poder el cual presenta en original y copia para que sea certificadas la copia y agregada al expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LA PARTE ACTORA, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS

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