Decisión nº INTER002 de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoConflicto Negativo De Conocer

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-O-2007-000001.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo de la Declinatoria de Competencia, realizada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 11 de M.d.a. 2007; por motivo de la Acción de Amparo contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 07 de Mayo de los Corrientes, mediante la cual a decir de los recurrentes lesiona el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 87 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, considerando a su vez dicha Corte , que el Derecho del Trabajo, consagrado en el Artículo supra citado, es considerado un disciplina autónoma, con principios propios, regulado por un ordenamiento legal a través de leyes especiales creadas con el fin de regular las relaciones surgidas entre patronos y trabajadores, con ocasión de la relación de trabajo.-

Ahora, en el entendido que el recurso de amparo, es un recurso extraordinario, a través del cual cualquier persona natural o jurídica, puede impulsar el aparato jurisdiccional contra hecho, acto, acción u omisión, provenientes de órganos de poder, personas naturales o jurídicas que hayan violado, violen o amenacen con violentar un derecho constitucional; lo que puede producir un peligro grave e inminente a los fines de que se restituya de manera inmediata la situación jurídica infringida; por lo cual la acción de amparo procede:

  1. Contra todo hecho, acto u omisión provenientes de los Órganos del Poder Público, con personalidad jurídica propia y con carácter territorial.

  2. Contra todo hecho, acto u omisión originados por los Ciudadanos, Personas Jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen con violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

  3. Contra normas que colidan con la Constitución.

  4. Contra cualquier Tribunal de la República que actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto, que lesione un derecho constitucional; en estos casos la acción deberá interponerse ante el Tribunal Superior que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro)

  5. Contra actos Administrativos de efectos particulares, abstenciones o negativas de la administración.

A los fines de la Decisión el Tribunal señala:

Constata está Instancia Superior, que se esta ante una acción de Amparo intentada en contra de una decisión formulada por un Juez de competencia Penal, en la cual ordena la paralización inmediata de los trabajos de construcción que se vienen realizando en las inmediaciones del Aeropuerto de San Carlos; dicha acción fue intentada por ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quien por Sentencia emanada del Ciudadano Juez Ponente Abg. H.L.R.B., se declara incompetente declinando la misma y de manera especifica al Tribunal Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, basándose principalmente para ello en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; el cual a entender de este Juzgador refiere al A.A. y no Contra Sentencia, cual es el caso que nos ocupa. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

Ahora bien, a los fines de sustentar la desición, que ha de tomar, quien aquí decide, es menester tomar en consideración la opinión de la Sala Constitucional, quien en fecha 23 de Noviembre del año 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso N° 2.347 C.E.O. de Lugo; manifestó lo siguiente:

De tal manera que, en el caso sud examine, habiéndose pronunciado la sentencia interlocutoria por un Tribual de primera Instancia, en atención a la doctrina establecida por esta Sala Constitucional en la citada decisión, le corresponde al Juzgado Superior jerárquico conocer en primera instancia de la acción interpuesta…OMISSIS…

Por lo cual quien decide, tomando en consideración no solo la decisión antes descritas, sino también en razón de lo explanado por los supuesto agraviados, en cuanto a lo expresado en su escrito de solicitud, cuando afirman que el presunto agraviante, es decir el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, violó lo consagrado en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al acordar una “Medida Preventiva Innominada de Paralización Inmediata de la Construcción que se esta realizando en las adyacencias al Aeropuerto de San Carlos”; lo que ha criterio la Sala Constitucional, en decisión emanada en fecha 09 de marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, caso Nº 67- C.E.Á.R.-, señalo:

Al respecto, observa este m.T. que, la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que las mismas pueden referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez, que en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales…OMISSIS…

Considera, este juzgador que se está ante una acción de Amparo contra Sentencia, y no un A.A., como hace ver la Sala Única de la Corte de Apelaciones, por lo cual la norma aplicable seria la estipulada en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; que a tenor establece:

Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Subrayado y negrillas nuestro)

Por cuanto quien aquí decide, debe, en la parte dispositiva; en atención al carácter vinculante de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional y vista la declinatoria previa realizada por la sala Única de la Corte de Apelaciones, se plantear el conflicto de no conocer, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debido al Conflicto de Competencia planteado, tal como ordena la propia Sala, en Sentencia Nº 1.219 de fecha 19 de Octubre del año 2000; caso H.W.G.O., con ponencia del Dr. M.T.V., la cual se transcribe a continuación:

…la Sala estima que, en el caso de conflictos de competencia para conocer de controversias en materia de amparo constitucional, entre Tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no existen un Tribunal Superior o común a ellos en el orden jerárquico, la resolución de aquellos conflictos corresponde a esta Sala Constitucional

.

En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley y vista la declinatoria previa realizada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, DECLARA UN CONFLICTO DE NO CONOCER, para saber de la presente acción de Amparo intentada, de conformidad con el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir a la brevedad las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dirima el Conflicto Negativo de Competencia Planteado y decida cual es el Tribunal Competente para conocer de la presente acción de Amparo intentada.

No hay condenatoria en Costa, en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, EMITASE OFICIO Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los quince (15) días del mes de M.d.A. 2007.

EL JUEZ

Abg. Omar Augusto Guillen R.

La Secretaria

Abg. Gregorys V. Martínez G.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25.PM.

La Secretaria

Abg. Gregorys V. Martínez G.

OAGR/gvm/jogry

Exp: HP01-O-2007-00001.

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