Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2010-001056

PARTE ACTORA SOLICITANTE: J.L.C.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.340.235 con domicilio en la Avenida 1, Sector 1, Vereda 9 Casa Nº 20, U.C.A., P.J. de V., Municipio Iribarren del estado L..

BENEFICIADO: W.L.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.735.368.

ABOGADO ASISTENTE: A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.398.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

El 12 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito del estado L., decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano W.L.C.R., designando como Tutor Definitivo del referido, al ciudadano J.L.C.Á..

En razón de la consulta obligatoria prevista en el Art. 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

PRIMERO

Se inicia la presente solicitud de Interdicción, recayendo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del estado L., presentada por el ciudadano J.L.C.Á., asistido por la Abogada A.D., antes identificados, en la cual como fundamento de su pretensión alega que su hijo W.L.C.R., de 23 años, se encuentra recluido desde hace 5 años en el Sanatorio Mental Residencias San Marcos, en el estado Yaracuy, presentando PSICOSIS ESQUIZOFRENICA- RETARDO MENTAL MODERADO, que, se caracteriza por presentar intranquilidad, verborreico, pensamiento disgregado, con difícil manejo en el hogar, en ocasiones insomnio, que lo limita y lo hace incapaz de expresarse y realizar escrituras. Que por tal razón es que acude a ésta instancia, a los fines de que se le nombre como tutor.

En fecha 21 de diciembre 2010, el Juzgado de Primera Instancia admitió la solicitud, ordenó oír al entredicho y a cuatro familiares, ordenó notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto.

En fecha 18 de abril de 2011, cumpliendo con todos los requisitos de ley, ese Juzgado declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano W.L.C.R., designando como tutor interino del referido, al ciudadano J.L.C.Á., quien observará como primera obligación que el ciudadano W.L.C.R., antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Ordenó se prosiga formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.

El 17 de mayo de 2011, el a-quo dictó auto en el cual vencido como se encuentra el lapso de pruebas, dicho Tribunal deja constancia que las partes no presentaron escrito alguno.

El 12 de julio de 2011, el a-quo dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, el día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de informes.

El 02 de noviembre del 2011, el Juzgado de Primera Instancia dictó auto en el cual solicita a la parte solicitante la presentación de cuatro (4) familiares cercanos a los fines de prestar su testimonio sobre las condiciones en que se encuentra el ciudadano W.L.C.R., por cuanto en la evacuación de testimoniales que constan en autos, se pudo constatar de que los mismos eran vecinos y amigos. Ordenó O. a las Residencias San Marcos Sanatorio Mental C.A., Centro de Rehabilitación en que se encuentra recluido el ciudadano W.L.C.R., a los fines de que informe sobre: ¿Quién es la persona que asume los gastos ocasionado por el ciudadano internado? y ¿Quién es la persona responsable por el paciente ante la institución in comento? Dejó constancia que una vez consten en autos las resultas de dichos requerimientos, procederá a dictar sentencia definitiva.

El 12 de noviembre del 2012, el Juzgado de Primera Instancia decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA, del ciudadano W.L.C.R. se le designó TUTOR DEFINITIVO al ciudadano J.L.C.Á., quien observará como primera obligación, la de que el ciudadano W.L., adquiera o recobre su capacidad y continué atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Se designó como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos F.R., G.H., MARELYS PÉREZ y J.R..

SEGUNDO

Observa este sentenciador que constan en las actas, Informe Médico Psiquiátrico suscrito por la Dra. E.A., médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. L.G.L., a través del cual diagnosticó al examinado W.L.C.R., señalando que el mismo luce intranquilo, comportamiento infantil, orientado parcialmente, vocabulario escaso. Con patrones de vinculación dependientes que hace que su adaptación social, tenga un manejo limitado, en relación a los requerimientos cotidianos; por lo que requiere un grado variable de apoyo para su funcionamiento. Presenta déficits cognoscitivos, por lo que no se encuentra apto para realizar actos civiles; en cumplimiento a lo solicitado por el a quo, el interrogatorio practicado al ciudadano W.L.C.R., el Tribunal comisionado dejó constancia que el joven se mostró inquieto, rasgando la silla con las uñas, dando vuelta en la silla giratoria, con sonrisa nerviosa y a veces con conducta distraída; a los cuales este Superior les da completo valor como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que el ciudadano W.L.C.R. presenta incapacidad mental para un desempeño adecuado.

Cursa en los autos folios 50 al 53, las testimoniales de los ciudadanos F.R., G.H., MARELYS PEREZ y J.R., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.798.609, 13.085.449, 12.849.593 y 12.055.093 respectivamente, familiares del entredicho, quienes estuvieron contestes en afirmar que el ciudadano W.L.C.R., presenta Psicosis Esquizofrénica desde pequeño, con momentos de lucidez pero no se puede valer por sí solo; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este J. concluye que la presente INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano W.L.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.735.368. Por tanto, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano J.L.C.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.340.235 y de este domicilio, quien observará como primera obligación, la de que el ciudadano W.L., adquiera o recobre su capacidad y continúe atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos F.R., G.H., M.P. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.798.609, 13.085.449, 12.849.593 y 12.055.093 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

R., publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez

Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El S.,

Abg. Julio Montes

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